Los Contratos Administrativos en la Doctrina Chilena (1859-2009) - Derecho Administrativo. 150 años de doctrina - Libros y Revistas - VLEX 350470662

Los Contratos Administrativos en la Doctrina Chilena (1859-2009)

AutorClaudio Moraga Klenner
Cargo del AutorProf. Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, U. de Chile
Páginas379-427
379
LOS CONTRATOS ADMINISTR ATIVOS
EN LA DOCTRINA CHILENA
(1859-2009)1
Claudio Moraga Klenner
Prof. Derecho Administrativo
Facultad de Derecho, U. de Chile
SUMARIO: 1. Posiciones doctrinarias acerca de la existencia del contrato
administrativo. 2. Los orígenes (el siglo XIX). 3. La primera mitad del siglo XX.
4. Los clásicos. 5. Post-post clásicos chilenos.
1. POSICIONES DOCTRINARIAS ACERCA DE LA
EXISTENCI A DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Una particularidad de los contratos administrativos se encuentra
en la circunstancia de que recién a comienzos del siglo XX los tra-
tadistas franceses advirtieron la necesidad de sujetar algunos de los
contratos en que es parte la Administración a reglas diversas que
las que regían para los contratos entre particulares y que forman
parte del Derecho Civil o Comercial, en su caso. La dualidad de
pactos, es decir, de aquellos que se regulan por el Derecho Privado
y los que quedan sujetos al Derecho Público, trajo como resultado
incontables estudios cuyo objeto era definir en qué países europeos
existían los contratos administrativos como una realidad jurídica y
especial distinta a la de los del Derecho Común.
En ligamen con lo recién dicho, a lo menos tres posiciones doc-
trinarias se vislumbran al contacto del concepto del contrato adminis-
trativo. Una primera, minoritaria, dice que no existen esos contratos,
puesto que son tantas las posibilidades del Estado de incumplirlos o
modificarlos a su sola discreción o voluntad, que en nada se asemejan
a un acuerdo de voluntades entre dos o más personas. Enseguida,
están las posiciones que reconocen la existencia real de los contratos
1 Abreviaturas: ECS: Excma. Corte Suprema; GdT: Gaceta de los Tribunales;
RDJ: Revista de Derecho y Jurisprudencia.
DERECHO A DMINISTR ATIVO • 150 AÑO S DE DOCTRIN A
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Don Enrique Silva Cimma, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad
de Chile, autor de la obra titulada Derecho Administrativo Chileno y Comparado, Edi-
torial Jurídica de Chile.
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administrativos, sin más, obviando cualquier inconveniente acerca de
la mutabilidad o tangibilidad de alguno de sus elementos, aduciendo
a su respecto que en ellos prima el principio rebus sic stantibus (en
la misma situación). Finalmente, hay ciertas posiciones doctrinarias
que si bien reconocen la existencia de los contratos administrativos,
los critican, porque representan una indeseable consecuencia de que
la institución general del contrato ha sido puesta a disposición de entes
que son la personificación del autoritarismo.2
Silva Cimma, siguiendo a Parada, explica que en Europa se han
manifestado dos tendencias en materia de contratación administra-
tiva. Por una parte, países como Francia, Bélgica y España reconocen
la figura del contrato administrativo, es decir, de una convención
en que es parte la Administración y que se sujeta a reglas especiales
público-administrativas y a una judicatura especializada. Por otra par-
te, países como Alemania e Italia rechazarían la figura del contrato
administrativo. Al efecto, y a modo de ejemplo, Silva Cimma aclara
que en Italia tendrían el carácter civil los contratos que celebra la
Administración para procurarse bienes o infraestructura necesarios
para su funcionamiento, lo que también ocurriría en Alemania, donde
incluso las concesiones de servicios públicos se mirarían como contratos
privados.3 Sin embargo, lo cierto es que en lo que respecta a Italia,
señala Alessi que ya en la década del setenta las teorías negadoras del
contrato administrativo –dominantes en un principio en la doctrina
italiana– estaban perdiendo terreno.4 A su turno, en Alemania ya
no hay discusión alguna acerca de la existencia y validez jurídica de
los contratos administrativos, sujetos a un derecho público-adminis-
trativo y entregados a la competencia de tribunales administrativos
propiamente tales. Por lo demás, y para el solo efecto de ofrecer un
paso adicional tendiente a acabar esta añeja discusión, bien cabe
destacar que la circunstancia de que el contrato de obra pública se
sujete en Francia al Derecho Público, pero que en Alemania, por el
contrario, lo sea al Derecho Común, ni tan siquiera se constituye por
sí misma en una razón suficiente para aseverar que se desconoce la
2 MÉLICH ORSINI, JOSÉ, “El Contrato Administrativo en el marco general de
la Doctrina del Contrato”, en Revista de Gobierno y Administración del Estado,
Nº 96, marzo 2001, p. 145.
3 SILVA CIMMA, ENRIQUE, Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Actos,
Contratos y Bienes, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1995, p. 164.
4
Citado por B
USTILLO
B
OLADO
, R
OBERTO
, Convenios y Contratos Administrativos:
Transacción, Arbitraje y Terminación Convencional de Procedimiento, España, Editorial
Aranzadi, 2001, pp. 98 y s.

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