Contratos especiales - Núm. 13, Diciembre 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651309453

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas249-256
Comentarios de jurisprudencia
249
CO N T R A T O S ES P E C I A L E SDiciembre 2009
CO N T R A T O S E S P E C I A L E S
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
CO N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O , A R T Í C U -
L O S 1932 Y 1933 D E L CC., B U E N A F E ,
P R O P Ó S I T O P R Á C T I C O , DEBER D E I N F O R -
M A R (CO R T E D E AP E L A C I O N E S D E
SA N T I A G O , 29 D E N O VI E M B R E D E 2007,
CO R T E S U P R E M A , 19 D E M A Y O D E 2008,
R O L Nº 1287-2008, Nº LE G A L PU B L I S -
H I N G 39372).
El 1 de octubre de 2001 se celebra
un contrato de arrendamiento de
inmueble entre la Sociedad Glide
Diversiones Limitada (en adelante
Glide, la arrendataria o la deman-
dante) y la Compañía de Inversiones
y Desarrollo Sur S.A (en adelante
Cidsur, la arrendadora o la deman-
dada). De acuerdo con la cláusula
segunda de dicho contrato, el predio
se destinaría exclusivamente a la
instalación, manejo y desarrollo de
un mini golf y las actividades rela-
cionadas con el negocio. Después de
iniciados los trabajos de habilitación
por la arrendataria, ésta presentó los
antecedentes a la Dirección de Obras
de la Municipalidad de Vitacura para
su aprobación. Su solicitud fue recha-
zada, señalándose que el predio no se
encontraba urbanizado, no contaba
con permiso de edificación ni con re-
cepción final. Los representantes de
la arrendataria y de la arrendadora se
reunieron con el Director de Obras
de la municipalidad, el que les infor-
ma que el terreno mayor en el cual se
encuentra el predio arrendado no ha
adoptado la línea oficial, por lo tanto
no obtendrá patente ni recepción fi-
nal mientras no se urbanice y adopte
la línea oficial. Agrega, además, que
el terreno mayor tiene una franja
sujeta a utilidad pública, de manera
que para obtener los respectivos
permisos el propietario debe hacer
cesión de dicha franja.
La demandante solicita se declare
terminado el contrato de arrenda-
miento y que se le indemnicen los
perjuicios que el incumplimiento
de la demandada le ha ocasionado.
Funda su pretensión en que los he-
chos ya descritos corresponderían
al supuesto de hecho de los artículos
1932 y 1933 del CC. La demandada
contesta la demanda solicitando que
ésta se rechace en todas sus partes.
Señalando que había cumplido con su
obligación de entregar la co sa y que el
cumplimiento de los re qui sitos legales
y administrativos era, según la cláu-
sula segunda del con trato, de cargo
de la arrendataria. Específicamente
respecto de la pretensión indem-
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 13, pp. 249-256 [diciembre 2009]

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