Contratos especiales - Núm. 14, Julio 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651321157

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas179-185
Comentarios de jurisprudencia
1
Co n t r a t o s es p e C i a l e sJulio 2010
Co n t r a t o s e s p e C i a l e s
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Co n t r a t o d e p r o m e s a Como t í t u l o
f r e n t e a d e m a n d a d e p r e C a r i o, Co r -
t e d e ap e l aC i o n e s d e sa n miguel,
3 d e d i C i e m b r e d e 2007, Co r t e su-
p r e m a , 21 d e o C t u b r e d e 2009, r o l
nº 7808-2007, nº le g a l publishing
43036 y Co r t e d e ap e l a C io n e s d e
te m u C o 6 d e o C t u b r e d e 2008 y
Co r t e su p r e m a 10 d e n o v i e m b r e
d e 2009, r o l nº 6747-08, nº le g a l
publishing 42907.
según lo dispone el inciso segundo
del artículo 2195 del CC:
“Constituye también precario
la tenencia de una cosa aje-
na, sin previo contrato y por
ignorancia o mera tolerancia
del dueño”.
Una de las cuestiones que ha susci-
tado la inteligencia del precepto es
qué debe entenderse por “previo
contrato”. Dos problemas surgen
al abrigo de esta primera cuestión.
El primero de ellos consiste en de-
terminar si la expresión contrato se
encuentra empleada en un sentido
técnico de acuerdo con la definición
que suministra el artículo 1438 del
CC o, en cambio, debe prodigársele
una interpretación extensiva que
alcance a títulos diversos. El segun-
do problema consiste en precisar
si la expresión ‘previo contrato’
empleada por el precepto se refiere
a cualquier contrato que justifique
la detentación material de la cosa o,
bien, debe conferírsele una interpre-
tación restrictiva, limitada a aquellos
contratos que, justificando de alguna
manera la detentación material, re-
sultan oponibles al verdadero dueño.
Como se verá, la Corte Suprema ha
enfrentado el primer problema utili-
zando una interpretación expansiva
de la expresión ‘contrato’, en cam-
bio, respecto del segundo problema
ha optado por una interpretación
restrictiva de la expresión ‘previo
contrato’. Dos sentencias recientes
del máximo tribunal permiten justi-
ficar estas aseveraciones.
La primera de ellas es la senten-
cia de 21 de octubre de 2009. En su
versión más sencilla, los hechos son
los siguientes: la demandada ocupa
una franja de terreno que se ubica
en un predio de propiedad de una
comunidad hereditaria. Algunos de
los comuneros intentan una acción
de precario en contra de la deman-
dada. En su contestación, ésta busca
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 14, pp. 179-185 [julio 2010]

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