Contratos especiales - Núm. 16, Julio 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651329065

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas345-351
Comentarios de jurisprudencia
345
CO N T R A T O S ES P E C I A L E SJulio 2011
CO N T R A T O S E S P E C I A L E S
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
CO N T R A T O D E C O M P R A V E N T A , V I C I O S
R E D H I B I T O R I O S , R E Q U I S I T O S D E L A
A C C I Ó N Q U A N T I MI N O R I S. CO R T E SU P R E -
M A 18 D E E N E R O D E 2011. Nº LE G A L
PUB L I S H I N G 47472.
Con fecha 15 de diciembre de 2005
se celebró un contrato de com-
praventa sobre bien inmueble de
propiedad del demandado por un
precio de seis millones de pesos. Con
posterioridad a la celebración del
contrato, el demandante comprador
constató que el piso de madera del
inmueble se encontraba carcomido
producto de la acción de termitas.
Situación que, según quedó acredi-
tada en autos, resultaba imposible
de detectar a simple vista. Añade
el demandante que el demandado
nunca le informó de esta situación,
sino que, por el contrario, ocultó
el vicio mediante la colocación de
una cubierta de polietileno, sin que
le explicara el por qué de dicha si-
tuación cuando se lo preguntó. En
conformidad a estos antecedentes, el
comprador solicita que se condene
al demandado al pago de la indem-
nización de los daños y perjuicios
que esta situación le ha irrogado o,
en subsidio, que se rebaje el precio
del inmueble a cuatro millones qui-
nientos mil pesos. Contestando la
demanda, el vendedor indica que
al momento de la venta el bien se
encontraba en muy buen estado,
tanto es así que en la escritura de
compraventa se consigna:
“El comprador declara haber
recibido materialmente a su
entera conformidad la pro pie-
dad raíz materia del pre sente
contrato”.
La sentencia de primera instancia
desestimó la pretensión de indem-
nización de perjuicios, acogiendo
exclusivamente lo solicitado respecto
a la rebaja del precio, ordenando
al demandado la restitución de un
millón quinientos mil pesos. Apelada
la sentencia, la Corte de Apelacio-
nes de Temuco revocó la sentencia
de primer grado, desestimando la
demanda íntegramente. Según el
tribunal de alzada, en la especie no
habían concurrido todos los requisi-
tos que exigen los artículos 1858 y
1861 ambos del CC. Esto, toda vez
que no se acreditó que el vendedor,
al momento de la venta, haya estado
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 16, pp. 345-351 [julio 2011]

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