Contratos Especiales - Núm. 17, Diciembre 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651391417

Contratos Especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas247-259
Comentarios de jurisprudencia
247
CO N T R A T O S ES P E C I A L E SDiciembre 2011
CO N T R A T O S E S P E C I A L E S
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
CO N T R A T O D E C O M P R A V E N T A , I N C U M -
PL I M I E N TO S R E S O L U T O R I O S Y E X C E P -
C I Ó N D E P A G O . CO R T E D E AP E L A C I O -
N E S D E VALDIVIA, 17 D E A G O S T O D E
2009, CO R T E S U P R E M A 2 5 D E M A Y O D E
2011. Nº LE G A L PU B LI S H I N G 493131
Con fecha 8 de enero de 2008 se
celebró un contrato de compraventa
de inmueble, fijándose como precio
$2.500.000. Según consta en la escri-
tura –y quedó acreditado en el pro-
ceso– al momento de la celebración
se pagó $1.250.000. El excedente
se pactó en seis cuotas mensuales a
partir de febrero de 2008. Las pri-
meras cinco de $200.000 y la última
de $250.000. Se encuentra, además,
acreditado que se pagó la primera.
Las cuotas correspondientes a marzo
y abril (pagaderas el ocho de cada
mes) se consignaron en la cuenta
del tribunal con fecha 18 de abril,
después de ser notificado el deman-
dado de la acción resolutoria. Las
tres cuotas restantes se consignaron,
1 Agradezco a la profesora Francisca
Barrientos, quien, con acierto y generosidad,
me sugirió esta sentencia para comentarla.
dentro de plazo, en la cuenta del
tribunal.
El vendedor demanda la resolu-
ción del contrato por incumplimien-
to de la obligación del precio. Al
momento de la notificación de la de-
manda, el comprador ya había con-
signado las cuotas correspondientes
a marzo y abril. En la sentencia de
primera instancia la jueza negó lugar
a la resolución señalando:
“habiendo el demandado acre-
ditado el pago de la tota lidad
del precio, es del caso de re-
chazar la demanda, por no ve-
rificarse en la especie el cum-
plimiento con fun da men ta [sic]
de la acción im pe trada”.
Conociendo de la apelación de
esta sentencia, la Corte de Apelacio-
nes de Valdivia consideró que resul-
taba necesario determinar si existió
un incumplimiento y si éste tuvo
el carácter de resolutorio. Además,
apro vecha de dar noticias acerca de
la correcta aplicación del artículo
310 del CPC.
Con respecto al incumplimiento,
el tribunal de alzada lo considera
configurado a partir del pago tardío
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 17, pp. 247-259 [diciembre 2011]

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