Contratos Especiales - Núm. 18, Julio 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651548529

Contratos Especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas187-204
Comentarios de jurisprudencia
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CONTRATOS ESPECIALESJulio 2011
CONTRATOS ESPECIALES
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
CONTRATO DE PROMES A, PROB LEMAS
VARIOS CORTE SUPREMA 16 DE DICIEM
-
BRE DE 2011, CORTE DE APELACIONES
DE PUERTO MONTT, 15 D E ABRIL DE
2010. NÚMERO IDENTIFI CADOR LEXIS
-
NEXIS: 57166.
En los hechos se acumularon dos
demandas, una sobre cumplimiento
de contrato de promesa de compra-
venta con indemnización de perjui-
cios y otra de nulidad absoluta del
contrato de promesa. La primera de
ellas fue incoada por el promitente
comprador y se justificó en el hecho
de que el promitente vendedor no
había concurrido al otorgamiento del
contrato de compraventa. La segunda
demanda se justifica en varias razones.
En primer lugar, señala el promitente
vendedor habría existido lesión enor-
me toda vez que el precio del terreno
que prometió vender cuadriplicaba
el valor del precio fijado, tanto al
momento de pactarse la promesa
como al momento de cumplirse la
condición. En segundo lugar, añade
que al momento de perfeccionarse el
contrato de promesa, el bien se encon-
traba embargado por decreto judicial,
sin que dicho embargo se hubiera
alzado al tiempo en que se cumplió
la condición que dejaba en suspenso
la celebración del contrato de com-
praventa. En tercer lugar, añade que
no se ha cumplido con el número 4
del artículo 1554 toda vez que existió
una contraescritura en la que se da
cuenta acerca de cómo se pagará el
precio, por lo tanto, en el contrato
de promesa no se encontra ba todo
el contenido del contrato pro metido.
Finalmente, añade, la cón yuge del
promitente vendedor no compareció
a la contraescritura, vul nerando lo
establecido en el artí cu lo 1.749.
El promitente comprador –el
demandado de nulidad– se opuso.
Señaló respecto de la lesión enor-
me, que se trataba de una causal
de ineficacia propia del contrato de
compraventa, no del de promesa.
Con respecto al objeto ilícito por
prometer la venta de un predio em-
bargado indicó que no se satisfacía
el supuesto de hecho de la regla toda
vez que no se verificaba una enaje-
nación. Por lo que toca al número
4 del artículo 1554 indicó que el
precio se encontraba en el contrato
de promesa y que lo que figuraba
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 187-204 [julio 2012]
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Iñigo de la Maza Gazmuri
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 18
en la contraescritura era, nada más,
una modalidad del pago. Por lo que
toca al artículo 1749, señaló que no
se infringía lo dispuesto en dicho
precepto, pues en la contraescritura
no se estaba prometiendo vender ni
vendiendo, de manera que no que-
daba satisfecho el supuesto de hecho
de la norma en cuestión.
El tribunal de primera instancia
consideró que no se había logrado
acreditar la existencia de la lesión
enorme. En segundo término, estimó
que el contrato de compraventa no
constituye enajenación, por lo mismo,
en la especie, no recibe aplicación lo
dispuesto en el artículo 1464 Nº 3.
En tercer lugar, el tribunal concuerda
con que la contraescritura se limitaba
a aclarar la forma en la que se pagaría
el precio. Finalmente, estima que la
autorización de la mujer en la escritu-
ra de promesa resulta suficiente para
satisfacer lo dispuesto en el artículo
1749. En consideración a estos argu-
mentos no se acoge la demanda de
nulidad, decisión que es confirmada
por la Corte de Apelaciones.
La decisión es recurrida de forma y
de fondo. A efectos de este co men tario
sólo interesa la segunda. El re currente –
esto es, el promitente ven dedor– estima
que el fallo recurri do ha infringido el
artículo 15544 en re lación con el inciso
tercero del ar tículo 1749. En segundo
lugar, insiste respecto de la eficacia del
contrato prometido, señalando que
infringe este requisito el hecho de que
el bien cuya venta se prometió haya
estado embargado por decreto judicial.
La sentencia de la Corte Suprema
se hace cargo de ambas cuestiones.
Con respecto a la primera de ellas,
señala que en el contrato de prome-
sa constan todos los elementos del
contrato prometido según lo exige la
ley. Por lo que toca al inciso tercero
del artículo 1749, resulta irrelevante
que no conste la autorización de la
mujer en la contraescritura, basta que
conste en el contrato de promesa.
Por lo que toca al artículo 15542 y
la eficacia del contrato prometido,
la Corte no comparte la posición del
recurrente y aquí conviene citar en
extenso la opinión del tribunal.
DÉCIMO CUARTO
: Que el tercer
yerro denunciado se refiere a
la infracción de los artículos
1445, 1554 N°2, 1464 N°3 y
1810 del Código Civil. Sostie-
ne que, conforme a lo dispues-
to en el artículo 1554 N°2 del
Código Civil, para la validez
del contrato de promesa, se
requiere que el contrato pro-
metido no sea de aquellos que
la ley declara ineficaces, como
es el caso el contrato de venta
que recae sobre una especie
embargada, calidad que tenía
el inmueble en cuestión, tan-
to a la época del contrato de
promesa co mo durante todo el
plazo en que debió cumplirse.
De los términos del artículo
1554 se deduce que la promesa
es un contrato, porque es solo
fuente de de rechos personales.
Sólo es un contrato que, como
tal, crea una obligación de
hacer, de celebrar un acto ju-
rídico. Tiene por fundamento

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