Contratos especiales - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612533

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas355-361
Comentarios de jurisprudencia
355
CONTRATOS ESPECIALESDICIEMBR E 2013
CONTRATOS ESPECIALES
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
SOBRE EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN “ES
-
TARÁN OBLIGADOS A RESPETAR EL ARREN
-
DAMIE NTO”. SENTENCIA DE L A CORTE
SUPR EMA DE 2 DE O CTUB RE DE 2013
(ROL 5966-2012, CL/JUR/2174/2013).
Dos interpretaciones son posibles res-
pecto a la obligación de respetar el
arriendo que impone el numeral 2º del
art. 1962 a quien se transfiere el
derecho del arrendador a título one-
roso. Según la primera, la situación
del adquirente se limitaría a una abs-
tención, en términos semejantes a la
de quien adquiere un bien con un usu-
fructo a favor de un tercero. De acuer-
do con la segunda interpretación, la
adecuada inteligencia de la expresión
es más amplia. Debe entenderse que
el adquirente asume la posición con-
tractual del arrendador.
Optar por una u otra interpreta-
ción produce consecuencias relevan-
tes, que conviene ilustrar con la sen-
tencia en comento. Comenzando por
los hechos acreditados en el juicio, tal
y como aparecen en los considerandos
noveno y décimo de la sentencia de la
Corte Suprema.
a) Con fecha 2 de febrero de 2006,
se celebró un contrato de arren -
damiento entre Chantal Paola
Oesterle Pinardi, en represen-
tación de Guillermo Juan Ger -
mán Oesterle Stehn y de Mi-
rella Pinardi Testa, con la so -
ciedad Intercontinental de Gas -
tronomía SIG Limitada, repre-
sentada por Pablo Fernando Ál-
varez Maldonado y Juan Car -
los Álvarez Maldonado, res-
pecto del inmueble ubicado en
avenida San Martín Nº 415, de
la comuna de Viña del Mar;
b) El plazo del referido contrato
sería de diez años a contar de
la entrega, esto es, el día 1 de
abril de 2006, renovable táci-
tamente por períodos iguales
y sucesivos;
c) La renta de arrendamiento se
fijó en la señalada convención
en la suma de setenta y dos
coma cinco unidades de fomen -
to a pagarse dentro de los cin-
co primeros días de cada mes;
d) En caso de que la morosidad
en el pago de la renta alcance
dos períodos mensuales com -
pletos, se convino que el arren-
dador podía demandar judi -
cialmente la restitución inme-
diata del inmueble arrendado;
e) Se estableció en el contrato re-
señado que el arrendatario es ta-
ría obligado a cancelar los ser-
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 355-361 [diciembre 2013]

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