Contratos especiales - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618669

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas361-366
Comentarios de jurisprudencia
361
Contratos espeCialesDiCiembr e 2014
Contratos espeCiales
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Gravedad, diliGenCia y preCio, a pro-
pósito de los viC ios red hibitor ios.
Corte sup rema 17 de septiembre de
2014. rol 21911-2014.
Ante todo los hechos. El día 28 de
junio de 2011 se celebró un contrato
de compraventa sobre un automóvil
por un valor de $7.000.000. Con pos-
terioridad a la venta, el comprador lo
llevó a un garaje para las revisiones
y mantenciones correspondientes. El
comprador fue informado de que el
vehículo estaba descuadrado y choca-
do, que le faltaban todos los soportes
de carrocería, pernos, bandejas del
enfriador, el parachoques delantero
estaba fijado con tornillos de carpin-
tería, el cárter se encontraba parchado
y soldado con aluminio, la base del
compresor de aire acondicionado es-
taba quebrada, el brazo del soporte del
motor del lado izquierdo correspondía
a otro vehículo, los hilos donde se fija
el block estaban rodados y, en fin, tenía
una válvula de otra camioneta.
El comprador demandó la resci-
sión de la venta e indemnización de
perjuicios por la presencia de vicios
redhibitorios; señalando que nada de
esto se le había informado, que los
vicios eran graves, ocultos y existían
al tiempo de la entrega. Solicitó que
se le resarciera un daño emergente
ascendente a $7.000.000, monto que
equivale al valor pagado por el vehículo
y, además, daño moral.
El vendedor contestó la demanda
solicitando que se rechazara en todas
sus partes. Indicó que desde el primer
momento se le había informado al
comprador que el vehículo se había
visto afectado por un siniestro y que ha-
bía sido reparado en un taller. Añadió
que el vehículo se vendió en el “estado
que actualmente se encontraba”. Por lo
mismo, habría allí una renuncia a ale-
gar la presencia de vicios redhibitorios.
En tercer lugar, señala que el compra-
dor le había manifestado que trabajaba
en el rubro de la mecánica automotriz
y que había examinado el vehículo. Por
lo mismo, no podía ignorar la situación
en que se encontraba. Agrega que el
precio de la venta ($7.000.000) era
inferior al que tendría un vehículo de
semejantes características sin un cho-
que (once o doce millones de pesos).
En fin, concluye que no se explica en
qué consistiría el daño moral.
Con la prueba rendida en autos, el
tribunal de primera instancia tuvo por
acreditada la presencia de vicios graves
en el vehículo que, según lo informado
por un perito, afectaban se veramente su
uso natural. En segundo lugar, con cargo
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 361-366 [diciembre 2014]

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