Contratos especiales - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663125

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas217-222
Comentarios de jurisprudencia
217
CONTRATOS ESPECIALESJULIO
2015
CONTRATOS ESPECIALES
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
DISCONFORMIDAD JURÍDICA: EL ALCANCE
DE LAS OBLIGAC IONES DE L VENDE DOR.
SENTENCIA CO RTE DE APELACIO NES DE
TEMUCO, 25 DE SEPTI EMBRE D E 2015.
ROL 567-2015. CITA EN LÍN EA: CL/
JUR/5641/2015.
Este comentario vuelve sobre un tema
que trabajé en el número anterior de
la revista: las entregas defectuosas, en
las cuales el defecto se explica por la
pre sencia de un derecho, en este caso
personal. Se trata de una situación en
que lo que se discute es la falta de con-
formidad en la entrega. La peculiari-
dad es que esta, por así decirlo, ha sido
modelada por las partes en el contrato.
Existe una cláusula que la exige libre
de derechos de terceros.
1. LA SENTENCIA
El texto de la sentencia es tan breve
que resulta aconsejable una transcrip-
ción casi completa:
“Temuco, veinticinco de sep-
tiembre de dos mil quince.
VISTO
:
Se reproduce la sentencia en
al zada, y sus citas legales, de
fecha diecinueve de febrero de
dos mil quince, escrita a fojas
cincuenta y cinco y siguientes.
Y SE TIENE AD EMÁS PRES ENTE:
PRIMERO
: Que, en el contrato
de compraventa el artículo
1824 del Código Civil genera
respecto del vendedor dos obli-
gaciones principales, la entre-
ga o tradición, y el saneamien-
to de la cosa vendida. No obs -
tante, los contratantes pueden
estipular otras, atenuar o mo-
dificar las anteriores, caso en
el cual debe pactarse expre sa-
mente, pues, a falta de cláusula
en este sentido, el vendedor no
tiene sino las señaladas por la
ley y en la extensión que ésta
establece.
SEGUND O
: Que, en el con-
trato de compraventa celebra-
do entre las partes con fecha 22
de octubre de 2010, que rola a
fojas tres y siguientes del cua-
derno de medida precautoria
se declaró expresamente por
el vendedor y demandado
Ricardo Díaz Valdebenito, en
clausula quinta, que la entrega
material del inmueble se rea-
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 217-222 [diciembre 2015]

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