Contratos Especiales - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154761

Contratos Especiales

AutorJavier, Rodríguez Diez
CargoProfesor de Derecho Romano Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas323-331
Comentarios de jurisprudencia
323
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 323-331 [julio 2017]
REMEDIO S CONTRACTUALES DEL ACRE E-
DOR HIPOTECARIO FRENTE A LA HIPOTECA
DE COSA AJENA. CORTE SUPRE MA, 8 D E
NOVIEMBR E DE 2016, ROL N° 85-2016
I. INTRODUCCIÓN
El 8 de noviembre de 2016 la Corte
Suprema resolvió, en fallo dividido,
declarar la nulidad de una hipoteca de
cosa ajena, así como la imposibilidad
de adquirir el derecho real de hipoteca
por prescripción. Esta decisión contra-
dice al grueso de la doctrina nacional
en la materia, que ha insistido en la in -
oponibilidad respecto del dueño como
única sanción en este caso, dejando a
salvo al acreedor hipotecario la po -
sibilidad de adquirir el Derecho Real
por prescripción1. La decisión es tanto
más curiosa considerando que el acree -
dor hipotecario afectado no persiguió
la nulidad del contrato o el incumpli-
miento del deudor, sino que defendió
la validez del contrato y trató de ampa -
rarse en la prescripción adquisitiva. El
problema es especialmente interesante
1 BARRIGA (1926), pp. 27-47; SOMARRIVA (1943),
pp. 387-388; HINZPETER (1993), pp. 36-39; LECAROS
(2001), pp. 276-279; BRANTT (2014), pp. 287-289;
DIEZ DUARTE (2016), pp. 217-226. Por su parte, la
tesis de la nulidad ha sido sostenida por ALESSANDRI
(1919), pp. 61-64 y RODRÍGUEZ (1995), pp. 108-113.
por cuanto se ubica en la intersección
de la teoría general del acto jurídico,
el Derecho de Bienes y el Derecho de
Obligaciones, ya que la situación del
acreedor hipotecario en la esfera de los
derechos reales resulta decisiva para
determinar los remedios contractuales
que se le otorgan frente al deudor que
hipotecó una cosa ajena, y para com -
prender a su vez si acaso resulta nece-
sario invocar la nulidad para amparar
al dueño afectado y del acreedor hi-
potecario2. Es por ello que el presente
comentario busca determinar cómo las
particularidades de nuestro Código Civil
condicionan el ejercicio de los remedios
contractuales del acreedor hipotecario a
su protección en términos de derechos
reales, distanciándose de otros modelos
históricos y comparados que a menudo
han sido tomados como referencia para
defender la nulidad como sanción a la
hipoteca de cosa ajena.
II. LA CUESTIÓN D EBATIDA
La causa en comento tiene su origen en
la hipoteca que constituyera E.G.N. a
2 Un análisis de integre la esfera de los de-
rechos reales y personales ha sido el objeto del tra -
bajo de BRANTT (2014), pp. 283-301.
CONTRATOS ESPECIALE S
Javier Rodríguez Diez
Profesor de Derecho Romano
Pontificia Universidad Católica de Chile

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