Contratos especiales
Autor | Javier Rodríguez Diez |
Cargo | Profesor de Derecho Romano, Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 211-220 |
Comentarios de jurisprudencia
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 211-220 [julio 2018]
contratos EspEcialE s
Javier Rodríguez Diez
Profesor de Derecho Romano
Pontificia Universidad Católica de Chile
transacción sobrE cosa aJE na: nuli dad, inop onibi lidad y rEivin dicación.
cortE suprEma, 10 dE EnEro dE 2018, rol n° 16.657-2017.
i. introducción
La transacción tiene una reconocida peculiaridad si se la compara con otros
contratos que pueden tener por objetivo la disposición sobre una cosa: la
transacción sobre cosa ajena es nula. Así lo señalan, entre otros, los arts. 2447
y 2452 del CC. Ello supone una clara diferencia, por ejemplo, respecto a la
compraventa (art. 1815 del CC), el aporte en sociedad (art. 2085 del CC) o la
prenda (art. 2390 del CC), donde la validez del contrato queda, en principio,
fuera de discusión si recae sobre cosa ajena, aunque deja subsistentes los
derechos del dueño de la cosa en tanto no opere la prescripción adquisitiva.
Si bien estamos ante un régimen peculiar, no es claro qué implica para el
verdadero dueño de la cosa. El propietario de un terreno se vio obligado a
dilucidar este punto cuando dos de sus vecinos celebraron una transacción para
demarcar sus predios, en tales términos que se superponían al suyo. Respecto
de uno de sus vecinos, dedujo la acción reivindicatoria. Respecto del otro, en
juicio separado, demandó la nulidad de la transacción con inoponibilidad en
subsidio. En este último caso, el tribunal de primera instancia rechazó ambas
acciones, mientras que la Corte de Apelaciones acogió la inoponibilidad de
la transacción, decisión que fue revocada a su turno por la Corte Suprema,
que acogió la nulidad.
Esta aparente exuberancia de remedios al alcance del dueño de la cosa
evidencia la dificultad con la que la doctrina y jurisprudencia nacional enfren-
tan la nulidad de la transacción sobre cosa ajena. Particularmente espinoso
es el problema de la relación entre nulidad e inoponibilidad, que aparecen
como mutuamente excluyentes tanto en la forma en que el actor plantea su
pretensión en el caso en comento como en el modo de razonar de los senten-
ciadores. Esta visión se encuentra profundamente arraigada en el modo de
entender la relación entre nulidad e inoponibilidad en el Derecho chileno,
tanto en términos generales como a propósito del contrato de transacción en
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