Contratos especiales - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855381

Contratos especiales

AutorJavier Rodríguez Diez
CargoProfesor de Derecho Romano, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas339-348
Comentarios de jurisprudencia
339
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 339-348 [diciembre 2018]
CONTRATOS ESPECIALE S
Javier Rodríguez Diez
Profesor de Derecho Romano
Pontificia Universidad Católica de Chile
ABUSO DEL MANDATO GENERAL, B UENA FE Y SIMULAC IÓN. CORTE SUPREMA, 31 DE
ENERO DE 2018, ROL N.° 19.126-2017
I. INTRODUCCIÓN
La regulación del mandato general revela una evidente tensión entre el res-
peto a la letra del contrato y la lealtad entre los contratantes. Como punto de
partida, el art. 2132 del CC establece que el mandato no confiere naturalmente
al mandatario más que el poder de efectuar actos de administración, lo que
cubre un elenco acotado de actuaciones; en caso de que se quiera conferir
otras atribuciones, como la facultad de enajenar, deberán señalarse de forma
expresa1. Con esto se busca evitar que el mandatario pueda realizar actos
que lleven a la disminución del patrimonio del mandante sobre la base de un
contrato redactado en términos vagos. El efecto práctico de esta regulación
es que, a menudo, el mandante preferirá evitar que se cuestione la extensión
de las facultades del mandatario, otorgando un contrato tan amplio como sea
posible, lo que ha dado lugar, en la práctica notarial, a extensos documentos
en los que se establece de forma puntillosa los actos que puede llevar a cabo
el mandatario, a fin de que no quepa duda de que se comprenden todos los
actos que requieren facultades especiales.
La redacción de mandatos generales en estos términos tiene como con-
trapartida que el mandante queda totalmente entregado a la rectitud del
mandatario, quien podrá hacer uso de sus facultades en perjuicio suyo sin
inconveniente. Ello plantea, a su turno, el problema de la tutela jurídica que
puede invocar el mandante en caso de que el mandatario actúe, dentro de los
límites del contrato, con ánimo de defraudarlo. La Corte Suprema entendió
recientemente que semejante situación puede configurar un supuesto de si-
mulación, por cuanto el mandatario habría fingido llevar a cabo un acto lícito
cuando, en realidad, buscaba disminuir el patrimonio de su mandante. Sin
embargo, para llegar a esta conclusión la Corte Suprema se vio obligada a
1 Sobre el origen histórico de este régimen y sus consecuencias prácticas véase
LIRA
(1954),
pp. 109-119.

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