Los contratos de larga duración en la edición 2016 de los principios unidroit sobre contratos comerciales internacionales - Núm. 30, Julio 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754843893

Los contratos de larga duración en la edición 2016 de los principios unidroit sobre contratos comerciales internacionales

AutorRodrigo Momberg Uribe - Alberto Pino Emhart
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso - Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas163-191
Artículos de doctrina
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Julio 2018 los contratos de larga duración en la edic ión 2016 de los PrinciPios unid roit...
LOS CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN
EN LA EDICIÓN 2016
DE LOS PRINCIPIOS UNIDROIT
SOBRE CONTRATOS COMERCIALES
INTERNACIONALES
Rodrigo Momberg Uribe*
Alberto Pino Emhart**
i. introducción
Los PICC son quizá, como se explicará más adelante, el instrumento de
soft law más exitoso en materia de Derecho Contractual Internacional.
El presente trabajo tiene por objetivo examinar las modif‌icaciones
introducidas a tal instrumento por la denominada edición 2016, que regula
diversas cuestiones relativas a los contratos de larga duración1. Sin que
estos cambios constituyan reformas de la misma envergadura que aquellas
efectuadas durante los años 2004 y 2011, según se detallará a continuación,
la versión de 2016 introduce modif‌icaciones que merecen analizarse desde
la perspectiva de los contratos de larga duración, categoría contractual que
en general ha sido poco estudiada entre nosotros. Sin perjuicio del análisis
particular que se efectúa en el párrafo 1 del apartado
v
de este trabajo
en relación con el concepto de contrato de larga duración, en principio
parece útil def‌inirlos como lo hace el nuevo inciso tercero del art. 1.11 de
los PICC, esto es, “aquel que debe ser ejecutado durante un período de
tiempo y que normalmente envuelve, en un grado variable, complejidad
en la transacción y una relación continua entre las partes.” Atendidas las
características particulares de este tipo de contratos, la reforma de 2016
le incorpora un conjunto de reglas aplicables a esta categoría contractual,
cuyo análisis ofrecemos en los apartados que siguen.
* Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: avenida Brasil N° 2950,
2° Piso, Valparaíso. Correo electrónico: rodrigo.momberg@pucv.cl.
** Universidad Adolfo Ibáñez. Dirección postal: Diagonal las Torres 2640, Peñalolén,
Región Metropolitana. Correo electrónico: alberto.pino@uai.cl
Artículo recibido el 6 de noviembre de 2017 y aceptado para su publicación el 23
de marzo de 2018.
1 El texto completo de la edición 2016 puede consultarse en www.unidroit.org/ins -
tru ments/commercial-contracts/unidroit-principles-2016. Para las ediciones anteriores, in -
cluidas las versiones en español, véase www.unidroit.org/ [fecha de consulta: 3 de marzo
de 2018].
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 163-191 [julio 2018]
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Artículos de doctrina
Rodrigo Momberg Uribe - Alberto Pino Emhart RChDP Nº 30
El trabajo se organiza del siguiente modo: Primero, se da cuenta de
las características básicas de los PICC en general (II). En segundo lugar,
se analiza la relevancia general de los Principios Unidroit en el contexto
del derecho contractual uniforme y armonizado (III). A continuación,
se examinan los aspectos generales de la versión 2016 (IV), para seguir
con las principales modif‌icaciones introducidas por dicha versión (V). El
trabajo f‌inaliza, como es usual, con unas conclusiones (VI).
ii. los prin cipios un idroit
sobrE contratos comErcialEs i ntErnacionalEs
Los PICC son una iniciativa de Unidroit, el cual fue fundado en 1926 como
una agencia de la entonces vigente Liga de las Naciones. Desde 1940 es
una organización internacional independiente que cuenta actualmente con
sesenta y tres Estados miembros, siendo su principal propósito el estudiar
y promover iniciativas de modernización, armonización y coordinación
del Derecho Privado entre Estados y grupos de Estados.
Si bien los orígenes de los PICC se remontan a una propuesta del se-
cretario general de Unidroit del año 1968, que tenía por objetivo preparar
un restatement del Derecho Internacional de Contratos, fue solo hasta 1985
que el proyecto tomó la forma actual2. Ese año se constituyó un grupo
de trabajo (working group) bajo la dirección del profesor italiano Joachim
Bonell, con diecisiete miembros (la mayoría académicos) pertenecientes
a catorce jurisdicciones.
El trabajo de dicho grupo se materializó en la primera versión de los
PICC, publicada en mayo de 1994. El texto original cubría formación, va-
lidez (en particular lo referido a vicios del consentimiento), interpretación,
contenido del contrato, cumplimiento y remedios. Se trataba de proponer
“reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales”
(primer párrafo del Preámbulo), con lo que quedaba claro que el texto
no se componía estricta ni necesariamente de “principios” en el sentido
técnico del término, sino efectivamente de normas más o menos precisas
en cuanto sus supuestos y prescripciones, al estilo de las codif‌icaciones
o la legislación continental. Por cierto, las normas (black letter rules) son
acompañadas de comentarios of‌iciales y de ejemplos de casos hipotéticos
de aplicación de las mismas. Los comentarios of‌iciales son considerados
por Unidroit como parte integrante de los PICC, lo cual es relevante, ya
que algunos van más allá de una mera explicación y establecen reglas
2 Para una detallada referencia a la historia de los PICC, véase
vogEnauEr
(2014),
pp. 481-518.
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