Contratos relativos a la responsabilidad civil - Tratado de Responsabilidad Extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 314536558

Contratos relativos a la responsabilidad civil

AutorEnrique Barros Bourie
Páginas1073-1104

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§ 69 Seguro de responsabilidad civil

855. Plan de exposición. El análisis que sigue no tiene por objeto un estudio de los elementos y tipos de contrato de seguro de responsabilidad civil. El propósito es analizar las relaciones entre ese contrato y la responsabilidad civil, tanto desde el punto de vista de su función como de las influencias recíprocas en sus respectivos desarrollos. Asimismo, se hace referencia a algunas preguntas especialmente importantes respecto de las condiciones de validez, los riesgos asegurados y las exclusiones de cobertura. La concurrencia de pretensiones indemnizatorias y provenientes del seguro de responsabilidad ha sido ya referida al tratar de las acciones (supra Nº 699).

  1. Delimitaciones conceptuales

    856. Seguro de responsabilidad civil y seguros de daños.

  2. El contrato de seguro de responsabilidad civil tiene por objeto que el asegurador pague al asegurado, o por cuenta de éste, las indemnizaciones a que resultare obligado respecto de terceros por los daños y perjuicios objeto de la cobertura.1En otras palabras, la finalidad práctica del seguro de responsabilidad civil es desplazar hacia el asegurador el riesgo de la pérdida patrimonial que nace para el asegurado en razón de la obligación reparatoria, en contraprestación por el pago de una prima. De este modo, el seguro de responsabilidad civil se diferencia del seguro de daños, cuyo objeto es cubrir cierto tipo de daños, con prescindencia de si el hecho que los produce da lugar a responsabilidad civil por su producción. Las principales diferencias entre ambos tipos de seguros son representativas de sus diferentes objetivos y fundamentos legales.2

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    El seguro de daños tiene por objeto cubrir los daños sufridos por el beneficiario, que puede ser el contratante o un tercero; en consecuencia, la obligación del asegurador depende simplemente de que se materialice el riesgo de daño a la persona o las cosas. Por el contrario, que el daño acaezca en un cierto ámbito de actividad es sólo uno de los requisitos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil, porque se requiere, además, que éste provenga de un hecho del asegurado o de un tercero que dé lugar a responsabilidad, según sea el estatuto aplicable (de responsabilidad estricta o por negligencia). De ahí que el seguro de responsabilidad civil sea necesariamente residual, porque sólo una proporción menor de los daños que estamos expuestos a sufrir provienen de un hecho ilícito o de eventos que generan la responsabilidad civil de terceros.3

  3. El seguro de daños puede asumir dos formas, según quien sea el beneficiario. La primera consiste en el seguro que cubre los daños del propio asegurado suscriptor de la póliza o de terceros individualizados (even-tualmente de su núcleo familiar), en cuyo caso, el mero hecho del daño da lugar a la obligación del asegurador (first party insurance). Una segunda variante está constituida por el seguro de daños en favor de terceros, que agrega como requisito de cobertura que el daño sea la consecuencia de un hecho de quien contrata la póliza, o que el accidente se produzca dentro del ámbito de una relación de quien contrata el seguro con la víctima del accidente. Típicos del seguro del primer tipo son los seguros médicos o de vida, así como los seguros de incendio o daño a bienes propios; al segundo tipo pertenecen algunos seguros obligatorios, que la ley establece en protección de ciertas víctimas, con independencia de que se haya incurrido en negligencia, como ocurre con el seguro obligatorio por daños corporales causados por vehículos motorizados (ley Nº 18.490, artículo 6)4y con el seguro por accidentes del trabajo (ley Nº 16.744, artículo 5);5el seguro de daños también puede proteger bienes de terceros, como ocurre típicamente con el seguro contratado por el transportista para cubrir los riesgos de las cosas transportadas, cualquiera sea la causa del accidente.6El segundo grupo de seguros de daños, que cubre daños sufridos en la persona o bienes de un tercero, presenta cierta analogía con el seguro de responsabilidad civil. La semejanza radica en que ambos tienen por objeto indemnizar a terceros, distintos de quien lo contrata. La diferencia está

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    dada por el hecho que condiciona la cobertura; mientras en el seguro de responsabilidad civil se requiere que el asegurado haya incurrido en una conducta que dé lugar a una obligación indemnizatoria, en razón de las reglas de la responsabilidad civil, el seguro de daños a terceros cubre los riesgos generados en el ejercicio de una actividad, con independencia de que haya lugar a esa responsabilidad.7Por eso, técnicamente, es una especie de estipulación a favor de otro que tiene por antecedente que haya ocurrido un accidente en la esfera de actividad del asegurado.8Atendida su distinta naturaleza, el seguro de daños del propio asegurado (first party insurance) no tiene una función indemnizatoria, a diferencia del que repara daños sufridos por terceros. De ello se siguen diferencias en la forma como concurren las pretensiones respecto del asegurador con las provenientes de la acción ordinaria de responsabilidad civil (supra § 57 h).

    857. Responsabilidad civil y seguro de responsabilidad.

  4. La responsabilidad extracontractual tiene fundamento legal, sin perjuicio de las convenciones que se acuerden válidamente con las eventuales víctimas de un daño (infra § 70). A su vez, el seguro está funcionalmente relacionado con el régimen de responsabilidad civil, sea en razón del interés de quien puede resultar responsable de cubrir el riesgo indemnizatorio (seguro de responsabilidad voluntario), sea porque la ley exige un seguro de responsabilidad o de daño como condición para realizar una actividad (seguro de responsabilidad o de daños obligatorio).

    La responsabilidad civil y el seguro obligatorio de responsabilidad responden a cuestiones jurídicamente diferentes: el seguro obligatorio persigue que el responsable pueda pagar la obligación indemnizatoria, lo que plantea una cuestión diferente a la usual pregunta de la responsabilidad civil, que interroga por las condiciones para que el responsable deba indemnizar a la víctima del daño.9La razón para imponer responsabilidad civil es la existencia de un daño causado por un hecho al que el derecho atribuye una obligación indemnizatoria; en consecuencia, la pregunta acerca de las condiciones y el quantum de la indemnización es independiente de la existencia del seguro.10

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  5. El seguro voluntario de responsabilidad es contratado por quien sufre el riesgo indemnizatorio, de modo que su finalidad es protegerse frente a la contingencia de ser civilmente responsable de un accidente. Por el contrario, el seguro obligatorio de responsabilidad debe entenderse contratado en beneficio de la víctima del accidente, quien goza, en consecuencia, de acción directa contra el asegurador (infra Nº 867). A su vez, conviene reiterar que los seguros obligatorios pueden también tener la forma de simples seguros de daños, que no tienen por supuesto que el asegurado haya incurrido en responsabilidad civil, según se ha establecido en materias de accidentes del trabajo y de daños corporales sufridos en accidentes del tránsito (supra Nº 856); la titularidad de la acción, también en estos casos, pertenece directamente a la víctima, en cuyo interés se establece la obligación legal de asegurar.

  6. Influencia del sistema de seguros sobre la responsabilidad civil

    858. Antecedentes históricos y comparados.

  7. En el siglo XX un verdadero diluvio de doctrina legal estuvo dedicado a las relaciones entre el seguro de responsabilidad y el derecho de la responsabilidad civil.11En todos los sistemas jurídicos se generó la discusión acerca de si el sistema de seguros influía materialmente en la expansión del sistema de responsabilidad civil, si éste debía ser adaptado a las nuevas condiciones generadas por la universalización del seguro y si no debía ser sustituido, en definitiva, en amplias áreas de actividad por un sistema universal y excluyente de seguro social o privado obligatorio. A la euforia que siguió en la materia durante la época de expansión del estado social, especialmente durante el segundo tercio del siglo XX, ha seguido, en general, una mirada más distante y reflexiva de las diferentes funciones que cumplen ambos ordenamientos.12b) Existen ciertas áreas de riesgo en que la ley ha propendido a establecer sistemas de seguros obligatorios. Es lo que ocurrió con los accidentes del trabajo, desde fines del siglo XIX, y con los accidentes del tránsito, durante el siglo XX. Como se ha intentado mostrar en los párrafos anteriores, en muchos casos éstos no son propiamente seguros de responsabilidad civil, sino seguros de daños sufridos por víctimas que el legislador estima particularmente dignas de protección. A lo anterior se ha agregado, en muchas jurisdicciones, el establecimiento de estatutos de responsabilidad estricta respecto de ese tipo de daños. De ello se sigue que entre los ordenamientos de la responsabilidad civil y de los seguros obligatorios se han producido ciertas notables superposiciones. De ello no se sigue, sin

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    embargo, un decaimiento del sistema de responsabilidad civil, porque se trata de ordenamientos que cumplen fines indemnizatorios con finalidades y supuestos diferentes, aunque a menudo complementarios.

    859. Influencia del desarrollo del sistema de seguros sobre la responsabilidad civil: ¿decadencia de la responsabilidad personal

  8. Aunque desde el punto de vista jurídico se sostenga que el sistema de seguros no debe tener influencia en el juicio de responsabilidad civil, suele afirmarse, como cues-tión empírica, que la expansión del derecho de la responsabilidad se explica en razón de la universalización de los seguros. Como se podrá comprender, esta hipótesis no se puede comprobar...

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