Corte Suprema, 26 de marzo de 2002. Contreras Munita, Pamela y otros (casación en el fondo)
Autor | Rubén Mera Manzano |
Páginas | 33-35 |
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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en autos rol Nº 2.444-01, doña Pamela Contreras Munita y otros deducen demanda en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don César Gómez Requena, a fin de que se condene a la demandada a pagar las sumas de dinero descontadas indebidamente de los finiquitos de los actores por concepto de anticipo de remuneraciones, más intereses, reajustes y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que anticipó a los demandantes sumas por concepto de indemnización por años de servicios, en virtud de lo pactado en la cláusula decimosegunda del anexo al contrato de trabajo, de 1º de septiembre de 1999, suscrito por cada uno de los actores, la que es perfectamente válida, ya que no se encuentra prohibido el pacto en la legislación y los trabajadores no sufren perjuicio alguno, por el contrario, se benefician, desde que no existen indemnizaciones a todo evento. Incluso ante ciertos requisitos que, en la especie, no se dan, los anticipos podían ser condonados.
En sentencia de siete de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 71, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, sin costas.
Se alzó la demandante y en fallo de treinta y uno de octubre del año pasado, que se lee a fojas 122, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el de primer grado.
En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que justifican su invalidación y a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acoja la demanda, más reajustes, intereses y costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la demandante sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción a las normas contenidas en los artículos 5º y 6º b) transitorio del Código del Trabajo. Alega que la sentencia afirma que el anticipo no produce perjuicio al trabajador, lo que constituiría un error, por cuanto la indemnización por años de servicios es, en la práctica, el único sustento potencial con que cuenta el trabajador al perder el empleo, ya que otorga recursos durante la época de cesantía.
Agrega que la no anticipación otorga estabilidad en el empleo por la...
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