Casación en el fondo, 8 de junio de 2005. Contreras Saavedra, Sergio con Paredes Gaete, Mario - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101841

Casación en el fondo, 8 de junio de 2005. Contreras Saavedra, Sergio con Paredes Gaete, Mario

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas209-211

Page 209

En estos autos rol Nº 1.653-2004 del 15º Juzgado Civil de Santiago caratulados “Contreras Saavedra, Sergio con Paredes Gaete, Mario” se solicitó se declarara la quiebra del demandado. Mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2004 escrita a fs. 83, se denegó tal petición.

Apelado dicho fallo una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó con fecha 22 de octubre del mismo año escrita a fs. 172.

En contra de esta última sentencia la parte de Sergio Contreras Saavedra ha entablado recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que se ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia que no dio lugar a la petición de quiebra en contra de Mario Paredes Gaete, dando por infringido el artículo 11 del Código de Comercio, en cuanto la sentencia desconoce los contratos de corretaje sobre empresas de construcciones de bienes inmuebles por adherencia, que son actos mercantiles según el numeral 20 del mismo artículo, y que fueron pactados entre las partes según da cuenta el Convenio Privado y que tuvo como propósito esencial el desarrollo del Country Angosturas. De ahí, que también se haya vulnerado el artículo 431 de la ley 18.175 con influencia en lo dispositivo del fallo Page 210al no estimarse como comerciante al demandado por una parte, y por otra, al no considerarse como acto de comercio la obligación hecha valer en la solicitud de declaratoria de quiebra. El recurrente para justificar su pretensión hace en su libelo una extensa relación de la participación en diversas sociedades del demandado, como una manera de justificar que sus actuaciones en ella son en calidad de comerciante y no como arquitecto, que es su profesión. Asevera también que al suscribir el Convenio Privado lo hizo en calidad de comerciante por lo que dicho documento es un contrato inominado celebrado entre las partes que da origen a un acto de comercio. Al demandar en el 25º Juzgado Civil, en base a tal Convenio, el reconocimiento de una deuda de $ 181.051.200, y al haberse tenido por reconocida la firma y la deuda, en la gestión de preparación de la vía ejecutiva, tal deuda impaga ha de tenerse como cese en el pago de una obligación mercantil.

    Finaliza su recurso indicando que las infracciones denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja su recurso dictando la consiguiente sentencia de reemplazo.

  2. Que el recurrente fundamenta su...

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