De la responsabilidad por el hecho de otro en materia contractual contribución al estudio de derecho comparado de las obligaciones (III) (Continuacion) - Obligaciones. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231349697

De la responsabilidad por el hecho de otro en materia contractual contribución al estudio de derecho comparado de las obligaciones (III) (Continuacion)

AutorM. Emilio Becqué
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Económicas. Abogado en la Corte de Apelaciones de Montpellier.
Páginas525-552

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La idea de que el deudor responde de la realización de la prestación ha sido adoptada de nuevo por Wertheimer en la teoría de la obligación genérica ó de la fuerza técnica de trabajo (Theorie der technischen Arbeitskraft)2: los contratos en que el deudor está autorizado para servirse de auxiliares, dice, son aquellos en los cuales el acreedor no tiene ningún interés en la ejecución personal de la obligación, y en que el deudor debe procurar la ejecución poniendo en obra una fuerza de trabajo; y esta fuerza de trabajo está, en cierta medida, determinada en su calidad, debe poseer las Capacidades técnicas necesarias para cumplir, en el caso dado, la prestación especial prometida: la fuerza de trabajo de que debe servirse el deudor, está pues determinada genéricamente. El deudor de una cosa de género debe entregar una de calidad mediana (Cf. 1246, C, Civ. fr. 243, e, al.); del mismo modo, el que debe una fuerza de trabajo determinada genéricamente debe proporcionarla de calidad tal, que emplee el cuidado necesario en la ejecución técnica del trabajo; la promesa de una prestación se reduce pues al empleo de una fuerza técnica de trabajo, en relación con el fin que se persigue. Si el deudor no puede cumplir á consecuencia de una culpa de sus auxiliares, es que no ha proporcionado la fuerza técnica de trabajo á que estaba obligado, no ha cumplido su obligación y debe responder del daño poco importa que no sea personalmente culpable, por que el deudor de una cosa de género responde, independientemente de toda culpa que le sea propia, de la calidad media de la cosa entregada.

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Esta teoría parte también de un concepto errado; es inexacto que el deudor prometa una fuerza de trabajo; lo á que Se obliga, es á cumplir su obligación empleando en este cumplimiento la diligencia normal. El razona miento de Wertheimer oculta un equívoco: ¿qué es esa fuerza técnica de trabajo que sería in obligatione, que debería mostrarse siempre apta para realizar la prestación prometida en cada caso concreto, sino una garantía implícita por el hecho de los auxiliares?

Nos vemos así llevados á la última justificación intentada por la doctrina alemana y mencionada en los Motivos, á la teoría de la garantía tácita3: ésta afronta más directamente el problema y pretende que el deudor que recurre á auxiliares para el cumplimiento de su obligación, asume tácitamente la garantía de sus actos perjudiciales: “si el deudor, dicen los Motivos (II, 30), ha prometido una prestación, el comercio de hoy ve en esa promesa la obligación de garantía por la conducta regular de aquellos de cuya colaboración se sirve para el cumplimiento de su obligación. “

A este concepto se plegaba M. Saleilles, cuando, oponiendo la responsabilidad contractual por el hecho de otro á la responsabilidad delictual, escribía á propósito del artículo 224 del primer proyecto, que llegó á ser el artículo 278: “Pero cuando la cuestión se presenta á propósito de un deudor, y cuando la causa de la falta de cumplimiento de su obligación es imputable á su subordinado ó á la persona que emplea, las cosas cambian de aspecto, porque es posible que el deudor haya entendido responder del hecho de sus empleados y la cuestión consiste en saber si debe subentenderse esta cláusula”: el sabio profesor consideraba que, en el concepto que ha consagrado el Código alemán, el límite del caso fortuito era reducido en nuestra materia, desde el punto de vista de la liberación del deudor, á consecuencia de una obligación de garantía tácita4.

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Sin embargo ¿es suficiente esta explicación? ¿Asume en realidad tácitamente el deudor esta garantía? Examinando la cuestión sin prevenciones, no puede dejar de reconocerse que esta doctrina no se basa en la realidad de los hechos y que se reduce á una pura ficción: se supone una voluntad que no existe; porque, ¿cómo admitir que el deudor que usa de la facultad legal de recurrir á auxiliares, quiera, contrariamente á sus intereses, asumir una responsabilidad por el hecho de aquéllos, en favor del otro contratante, es decir de su adversario en la lucha económica? El contrato es un conflicto de intereses que se concilian en una especie de transacción: es preciso, pues, en la interpretación de la voluntad de las partes, admitir que cada cual no ha consentido sino en aquello que ha declarado expresamente, y es inverosímil suponer que uno de los contratantes, fuera de su voluntad formal, haya aceptado una carga contraria á sus intereses. La verdad es que la ley, y ella sola, impone esta garantía al deudor contra su voluntad, por el interés general, y si se quiere todavía hablar de garantía, no debe hablarse ya de garantía contractual tácita, sino de garantía presunta, de garantía legal.

Coviello5 pretende justificar la teoría de la garantía tácita por medio de una distinción: si la obligación puede cumplirse sin la ayuda de auxiliares, el deudor sería responsable, como culpable de haber confiado á otros lo que él mismo podía ejecutar; si por el contrario, la obligación, por su naturaleza, implica la cooperación de terceros, el deudor se constituiría garante de sus auxiliares por lo mismo que concebiría la imposibilidad de ejecutar por sí solo la obligación, Esta distinción no es fundada tampoco: el empleo de auxiliares, ya lo hemos visto, es en principio lícito; y por consiguiente el uso de una facultad reconocida por la ley no puede constituir una culpa; por otra parte, el hecho de que el deudor haya previsto necesariamente el empleo de auxiliares no implica de ninguna manera que haya entendido asumir la garantía de sus hechos. Además, el argumento según el cual, el que ha contraído una obligación que no podía ejecutar por sí solo asumiría implícitamente la garantía del hecho de sus auxiliares, puede retorcerse: puede muy bien decirse, por el contrario, que el acreedor que estipula una prestación, sabiendo que ella no puede ser ejecutada por el obligado solo, autoriza tácitamente á este último para recurrir á auxiliares, y se llega entonces a la conclusión de no hacer responsable al deudor si no de su culpa personal in eligiendo ó in vigilando.

Podemos pues llegar a la conclusión de que la teoría que explica la responsabilidad por los auxiliares por una garantía contractual tácita sePage 528reduce á una pura ficción6. No es la voluntad del deudo; la fuente de esta responsabilidad, sino la ley, que la impone al deudor por consideraciones de interés general y de equidad.

La ley parte de la consideración de que los auxiliares, desventajosamente colocados desde el punto de vista social, trabajadores, obreros, empleados, criados domésticos, etc., no se encuentran generalmente en situación de reparar el daño causado al acreedor; aun cuando se les impusiera, en cuanto autores materiales del perjuicio, la responsabilidad jurídica, en el hecho serían irresponsables. Hay que elegir pues entre el acreedor y el deudor, y es preferible que sea el deudor quien soporte el daño.

La responsabilidad del deudor por el hecho de sus auxiliares constituye en efecto una imperiosa necesidad económica7. El conflicto de intereses que se trata de resolver se ha hecho más agudo y se ha generalizado en los tiempos modernos; el desarrollo de la industria, los progresos del comercio, el nacimiento de grandes empresas han llevado muy lejos la división del trabajo; en la organización económica contemporánea, vemos con frecuencia una multitud de individuos cooperar de diversas maneras á la ejecución de un trabajo, de suerte que importa en el más alto grado saber si el industrial ó el comerciante responde de los múltiples auxiliares que emplea para cumplir sus compromisos. Es este un problema complejo, para cuya solución la ciencia del derecho no puede hacer abstracción de las condiciones y de las exigencias de la vida económica. La economía moderna descansa en el cambio y en el crédito; el cumplimiento puntual de las obligaciones tiene hoy una importancia decisiva, más considerable que antes; cada negocio no puede ser considerado aisladamente, constituye un anillo de una larga cadena de especulaciones ligadas entre sí, y el éxito de cada una es la condición del de todas las demás. En esta trama de relaciones económicas que están vinculadas entre sí y que deben ser ejecutadas con una precisión

Mecánica, la menor perturbación no se limita á la obligación que ha dejado de cumplirse, repercute á lo lejos y puede acarrear graves desórdenes. Para asegurar este cumplimiento preciso, es necesario hacer responsable al deudor de una manera absoluta por el hecho de sus auxiliares.

Esta responsabilidad tendrá por lo demás un valor educativo precioso, impulsará al deudor á no descuidar ningún medio para rodearse de un personal seguro, lo incitará á una elección más severa y á una vigilancia más activa, lo hará preocuparse más de desarrollar la habilidadPage 529técnica de sus auxiliares, estará tanto más interesado en mostrarse diligente á este respecto, cuanto que sabrá que no puede escapar á la responsabilidad en caso de falta de cumplimiento.

El desarrollo de la gran industria proporciona otro argumento en el mismo sentido: el acreedor no podría casi nunca demostrar la culpa personal in eligiendo o in vigilando de un patrón que no interviene por sí mismo en la ejecución, puesto que ésta es el hecho de un gran número de individuos que concurren inconscientemente al resultado final. Una protección eficaz del público, de la clientela, no puede pues obtenerse sino por la responsabilidad del deudor por el hecho de sus agentes; querer exigir una culpa personal del deudor, sería asegurar á los grandes industriales una situación privilegiada; sería además llegar á un tratamiento desigual entre la pequeña y la gran industria; porque, mientras que se descubriría fácilmente la culpa del pequeño artesano que participa directamente en la ejecución del trabajo, los grandes...

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