Contribuyentes Afectos al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcoholicas, Analcoholicas y Productos Similares - Núm. 58, Abril 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707200149

Contribuyentes Afectos al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcoholicas, Analcoholicas y Productos Similares

Páginas83-83
83
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
IV.- SUJETOS O CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ADICIONAL
A.- CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS, ANALCOHOLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Envirtuddelo dispuestoporelArtículo43 delaLeydel IVA,soncontribuyenteso
sujetos del impuesto Adicional, por las ventas o importaciones que realicen de los
productosseñaladosenelArtículo42delacitadaleyycomentadasenelCapítuloI
de esta publicación, los siguientes:
a)Losimportadoresporlasimportacioneshabitualesonoyporsusventas;
b)Losproductores,elaboradoresyenvasadores;
c)Lasempresasdistribuidoras,y
d)Cualquierotrovendedorporlasoperacionesqueefectúeconotrovendedor.
No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante
minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas
por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.
Deesteanálisisyhabidaconsideracióndelasexencionesmencionadasenelpárrafo
anterior,seconcluyequeelimpuestoAdicionalqueafectaalasventaseimportaciones
debebidasalcohólicas,analcohólicasyproductossimilaresdebeaplicarseentodas
las etapas de comercialización de las mismas cuando la operación sea realizada por
loslicoristas;productores,elaboradoresyenvasadoresdevinos;losdistribuidores;
losfabricantesdecervezasuotrasbebidasalcohólicas;losproductoresdechichas
ysidras,ylosimportadores,loquevieneasignicarquetantolasoperacionesalpor
mayorcomo aquellasventas aldetalleoapúblicoconsumidorefectuadas porlos
sujetosquesemencionanenelartículo48deldecretoleyNº825,quedangravadas
conelimpuestoAdicionalque,además,afectaráconformealodispuestoenlaletrad),
delmismoartículo43,alasventasdebebidasalcohólicasqueefectúeelcomerciante
minorista a otros vendedores.
Por las importaciones habituales o no y
por sus ventas, gravados con el impuesto
adicional
Los importadores
Por sus ventas, gravados con el impuesto
adicional
Los productores, elaboradores y envasadores
Por sus ventas al por mayor o al consumidor
nal, gravados con el impuesto adicional
Las empresas distribuidoras
Cualquier otro vendedor por las operaciones
que efectúe con otro vendedor (por ejemplo:
Botillería).
Por sus ventas a otro vendedor (emisión de
facturas) gravados con el impuesto adicional

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