Contribuyentes que Inicien Actividades - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153869

Contribuyentes que Inicien Actividades

Páginas96-96
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5.- Contribuyentes que inicien actividades.
Los contribuyentes señalados en el punto Nº 1 anterior, que se incorporen al régimen
de renta presunta al momento del inicio de sus actividades, su capital efectivo a la
fecha señalada, no debe exceder de los montos que se indican a continuación, según
sea la actividad que se desarrolle, expresados dichos valores en UF.
TIPO DE EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD CAPITAL EFECTIVO
Tratándose de la actividad agrícola 18.000 UF
Tratándose de la actividad de la minería 34.000 UF
Tratándose de la actividad del trasporte de pasajero o carga 10.000 UF
6.- Determinación de la renta presunta de las actividades acogidas al régimen
renta presunta.
EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD MONTO RENTA PRESUNTA
Explotación de bienes raíces agrícolas, en calidad de
propietario, usufructuario, arrendatario, mediero o en
cualquier otra calidad.
10% del avalúo scal del bien raíz agrícola vigente
al 01.01.2018.
Tratándose de la explotación de vehículos en el trasporte
de pasajeros o carga ajena en calidad de propietario,
usufructuario, arrendatario o en cualquier otra calidad
10% del valor corriente en plaza de cada vehículo al
01.01.2018, jado por el SII mediante la resolución.
Tratándose de la explotación de la actividad minera,
incluyendo en ella la actividad de explotación de plantas
de benecio de minerales, siempre que el volumen de
los minerales tratados provenga en más de un 50% de la
pertenencia minera explotada por el mismo contribuyente
Porcentaje que se aplica sobre las ventas netas
anuales reajustadas; porcentajes que varían según
el mineral que comercialice (oro, plata, cobre u otro
mineral).
El SII, previo informe del Ministerio de Minería,
determinará la equivalencia que corresponda
respecto del precio promedio del oro y la plata, a
n de hacer aplicable la escala anterior a las ventas
de dichos minerales y a las combinaciones de esos
minerales con cobre.
Las empresas individuales que obtengan rentas líquidas de la Primera Categoría
conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, que no excedan en conjunto de
una unidad tributaria anual (1 UTA), se eximen del tributo de Categoría, según se
establece en el Nº 6 del artículo 40, de la Ley de la Renta. En estos casos, la RLI a
atribuir es sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría.

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