Contribuyentes que no están obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905573

Contribuyentes que no están obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta

Páginas47-51
47
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
En los casos en que el impuesto haya debido pagarse en moneda extranjera, las multas
se determinarán en la misma moneda extranjera en que debió efectuarse dicho pago.
El Servicio o el Tesorero General de la República, según corresponda, podrán revocar, por
resolución fundada, las exigencias o autorizaciones a que se reere este numeral, cuando
hubiesen cambiado las características de los respectivos contribuyentes que las han motivado.
La revocación regirá respecto de las cantidades que deban pagarse a partir del período siguiente
a la noticación al contribuyente de la resolución respectiva.
Con todo, el Servicio o el Tesorero General de la República, en su caso, sólo podrán exigir o
autorizar la declaración y, o el pago de determinados impuestos en las monedas extranjeras
respectivas, cuando con motivo de dichas autorizaciones o exigencias no se afecte la
administración nanciera del Estado. Esta circunstancia deberá ser calicada mediante
resoluciones de carácter general por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Por otro lado, el N° 4 del inciso primero del referido artículo 18 del Código Tributario, establece
que en caso que de conformidad a dicho artículo se hubieren pagado los impuestos en
cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones que se efectúen en
cumplimiento de los fallos de los reclamos que se interpongan de conformidad a los artículos
123 y siguientes, como las que se dispongan de acuerdo al artículo 126, se llevarán a cabo
en la moneda extranjera en que se hubieren pagado, si así lo solicitare el interesado. De igual
forma se deberá proceder en aquellos casos en que, habiéndose pagado los impuestos u
otras obligaciones scales o municipales en moneda extranjera, se ordene la devolución de
los mismos en virtud de lo establecido en otras disposiciones legales. Cuando el contribuyente
no solicite la devolución de los tributos u otras obligaciones scales o municipales, en moneda
extranjera, éstos serán devueltos en moneda nacional considerando el tipo de cambio vigente
a la fecha de la resolución respectiva.
Para estos efectos no se aplicará reajuste alguno que se calcule sobre la base de la variación
del Índice de Precios al Consumidor.
Finalmente, el N° 5 del inciso primero del artículo 18 del Código Tributario preceptúa que para
los nes de lo dispuesto en el citado artículo, se considerará moneda extranjera cualquiera de
aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es jado por el Banco Central de Chile para efectos del
número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho
Banco establezca en su reemplazo. Cuando corresponda determinar la relación de cambio
de la moneda nacional a una determinada moneda extranjera y viceversa, se considerará
como tipo de cambio, el valor informado para la fecha respectiva por el Banco Central
de Chile de acuerdo a la norma mencionada.
Ahora bien, respecto de lo dispuesto por las normas legales del artículo 18 del Código Tributario
mencionadas anteriormente, el SII impartió las instrucciones mediante la Resolución Exenta
N° 27, de fecha 25.02.2009.
III.- CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN
ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA
Las personas que durante el año 2015 hayan obtenido ingresos que no son calicados como
“rentas” para los efectos tributarios; su monto no excede de los límites exentos que establece
la ley; su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por encontrarse en cualquiera
otra situación excepcional, no se encuentran obligadas a presentar una Declaración de
Impuesto a la Renta.
ANTECEDENTES GENERALES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR