Contribuyentes que se Pueden Acoger a los Regimenes Tributarios por Concepto de Ahorro Previsional que Establece el Artículo 42 bis de la Lir - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127129

Contribuyentes que se Pueden Acoger a los Regimenes Tributarios por Concepto de Ahorro Previsional que Establece el Artículo 42 bis de la Lir

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
La bonicación establecida en el artículo 20 O del decreto ley N° 3.500, de 1980,
incorporado por el número 13, del artículo 91 de esta ley, será aplicable a las
cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de
ahorro previsional voluntario colectivo que se efectúen a contar de la vigencia de las
disposiciones señaladas en el inciso precedente.
Las normas que modican el nanciamiento de las Comisiones Médicas que establece
el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a que se reere la letra b) del numeral 5 del artículo
91 de esta ley, entrarán en vigencia conjuntamente con las disposiciones del Título I
de esta ley, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio.
El Título XVI del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por el número 85 del
artículo 91, comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación de
esta ley.
La modicación del número 3 del artículo 92 del Título V, entrará en vigencia desde
el cuarto año de la entrada en vigencia del Título IV de esta ley.
Los corredores de seguros de rentas vitalicias, a que se reere el decreto con fuerza
de ley N° 251, de 1931, del
Ministerio de Hacienda, continuarán habilitados para intermediar rentas vitalicias hasta
el último día del sexto mes contado de la entrada en vigencia de las disposiciones
señaladas en el inciso primero.”
III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
A.- CONTRIBUYENTES QUE SE PUEDEN ACOGER A LOS REGIMENES
TRIBUTARIOS POR CONCEPTO DE AHORRO PREVISIONAL QUE ESTABLECE
EL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR
(1) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 bis de la LIR, en concordancia
con lo establecido por el artículo 50 de la misma ley, los contribuyentes que se pueden
acoger a los regimenes tributarios por concepto de Ahorro Previsional que contiene
dicho artículo, son los siguientes:
(1.1) Los contribuyentes clasicados en el artículo 42 N° 1 de la LIR (trabajadores
dependientes), afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el
artículo 43 N° 1 de la LIR;
(1.2) Los contribuyentes clasicados en el artículo 42 N° 2 de la LIR (trabajadores
independientes), afectos al impuesto Global Complementario establecido en el artículo
52 de la LIR; y
(1.3) Los contribuyentes indicados en el inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la
LIR, esto es, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios
gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales
asignados o pagados y afectos al Impuesto Unico de Segunda Categoría.

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