El control constitucional a las reformas constitucionales: El juicio de sustitución constitucional - Núm. 8, Diciembre 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643517773

El control constitucional a las reformas constitucionales: El juicio de sustitución constitucional

AutorCarlos Amaya Rodríguez
CargoAbogado de Unicoc, Especialista en Contratación Estatal de la Universidad de la Sabana
Páginas65-82
Revista de Derecho Escuela de Postgrado Nº 8, diciembre 2015
Páginas 65 - 82
ISSN 0719 - 1731
DOCTRINA
EL CONTROL CONSTITUCIONAL
A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES:
EL JUICIO DE SUSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL*1
constitutional Review of constitutional RefoRms:
substitution Judgement
le contRôle constitutionnel aux RéfoRmes constitutionnelles:
le Jugement de substitution constitutionnelle
caRlos amaya RodRíguez**2
Resumen
El presente artículo realiza una revisión de la expresión del poder constituyente en sus dos
vertientes, a saber, el primario y el derivado o secundario, en especial los límites que a través
del control constitucional se han f‌ijado para evitar que las reformas del texto constitucional
sobrepasen los f‌ines para los cuales han sido creadas y por consecuente transmuten en una sus-
titución constitucional, es decir, una extralimitación y destrucción de la voluntad del soberano
expresada en texto constitucional.
PalabRas clave: Control Constitucional – Reforma – Límites – Sustitución
abstRact
This article makes a revision of the extent of constitutional power on its two fronts, the primary
and the derivative or secondary, especially examining the limits that judicial review have es-
tablished to prevent that constitutional reforms exceeds the purposes for which they have been
created and consequently transmute into a constitutional substitution, which would constitute
an abuse and destruction of the sovereign will expressed in the constitutional text.
KeywoRds: Constitutional Review – Reform – Limits – Substitution
Résumé
Cet article fait une révision de la durée de la législature sur deux fronts à savoir le primaire et
le secondaire dérivés ou, en particulier à travers les limites du contrôle judiciaire ont été mis
pour empêcher les réformes constitutionnelles texte dépassant f‌ins pour lesquels ils ont été créés
et transmuter par conséquent dans un remplacement constitutionnelle, qui est un abus et de la
destruction de la volonté exprimée souverainement dans le texte constitutionnel
mots clés: Contrôle constitutionnel – La réforme – Les limites – Le remplacement
1. PReliminaRes
La reforma del texto constitucional siempre ha sido objeto de debate para
operadores del ordenamiento jurídico, pues el cambio de las consignas que se
* Artículo recibido el 26 de septiembre de 2015 y aceptado para su publicación el 27 de noviembre de 2015.
** Abogado de Unicoc, Especialista en Contratación Estatal de la Universidad de la Sabana. Doctorando
en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Titular de las cátedras de Derecho Administrativo Especial
I y II de Unicoc. Correspondencia a: Correo electrónico cfamaya@unicoc.edu.co.
Revista de Derecho Escuela de Postgrado Nº 8, diciembre 2015
Páginas 65 - 82
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DOCTRINA
recopilan en el marco del texto constitucional implica un cambio de los criterios
que def‌inen la esencia en la que se enmarcan los límites del poder y estructuras
del Estado. Una reforma al texto constitucional debe ser objeto de una expresión
soberana del constituyente primario o en su defecto del constituyente derivado,
quien debe cumplir con las reglas establecidas en el mismo texto constitucional
para tal f‌in. La creación constitucional implica la esencia de un acto constitucional,
la cual no es otra que un acto político “de la más alta jerarquía1.
Cuando la reforma del texto constitucional se realiza en el marco del ejercicio
del poder constituyente derivado, se debe advenir que la misma constitución ha
de contemplar la facultad y determinar quién será el encargado de ejercer el acto
político de la reconf‌iguración de las reglas que rigen en una comunidad. Como
af‌irma el profesor Gustavo Ferreyra, la constitución de un Estado es un ejercicio
claro de la democracia y la representación del poder soberano residente en la ciu-
dadanía representado en tres estamentos: “El Congreso, el Cuerpo electoral y la
Convención Nacional Constituyente”2, consignas que son no sólo imputables a
un ordenamiento jurídico en particular, sino que responden a la esencia constitu-
cional latinoamericana3.
El presente artículo se construye en torno al ejercicio del poder constituyente
derivado o secundario en cabeza del congreso o parlamento y los aparentes límites
que debe seguir dicho órgano para ejercer la reforma al texto constitucional a f‌in de
no caer en el posible vicio de la sustitución de la norma superior, responsabilidad
de control y revisión que se le ha asignando al Tribunal Constitucional.
La problemática de la sustitución constitucional se ve con gran claridad en
la facultad que el mismo constituyente ha otorgado al legislador para efectuar
mediante un trámite especial reformas al texto constitucional, respondiendo así
a una de las características propias del texto constitucional y esta área del dere-
cho, la cual no es otra que responder a los cambios y coyunturas de su entorno,
convirtiéndose en un texto vivo, así como en un derecho dinámico evolutivo y
cambiante, y no estancándose en la sanción dada por la asamblea constituyente
o por cualquiera que sea la fuente de origen de la normatividad constitucional
para cada Estado.
Los límites a la sustitución de la constitución son f‌ijados en el marco del
juicio de sustitución que es adelantado en el caso colombiano por la Corte
Constitucional. Este juicio se adelanta en el marco de la revisión de los actos
legislativos (mecanismo de reforma constitucional en cabeza del constituyente
1 feRReyR a, Raúl (2014). Reforma constitucional y control de constitucionalidad. Buenos Aires: Editorial
Ediar, p. 50.
2 feRReyRa (2014), p. 504.
3 Colombia mantiene una clara distinción entre el poder constituyente primario, representado en el pueblo
como soberano, y las diferentes expresiones del poder constituyente derivado, expresado en el Congreso y la
Asamblea Nacional Constituyente, como medios para la creación y reforma de los mandatos constitucionales.

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