Control de Constitucionalidad de la ley Nº 20.551 que regula el cierrre de faenas e instalaciones mineras - Núm. 8, Enero 2012 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706662333

Control de Constitucionalidad de la ley Nº 20.551 que regula el cierrre de faenas e instalaciones mineras

AutorRodrigo Di?az De Valde?s Balbonti?n
Páginas35-69
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CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Nº 20.551 QUE REGULA EL CIERRE
DE FAENAS E INSTALACIONES
MINERAS
RODRIGO DÍAZ DE VALDÉS BALBONTÍN1
RESUMEN: El presente artículo recae en el fallo del Excmo. Tribunal Constitucional,
Rol N° 2036, sobre control preventivo y obligatorio del proyecto de ley aprobado por
el Congreso Nacional que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, actual-
mente, la Ley Nº 20.551. Los principales temas analizados por esta sentencia son los
siguientes: (a) ámbito de competencias del Excmo. Tribunal Constitucional en mate-
ria de control preventivo, especí camente, en relación con el artículo 19 N° 24 inciso
séptimo, de la CPR, relativo a las concesiones mineras; y el artículo 77 de la CPR, en
relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia; (b) constitu-
ción de gravámenes sobre predios super ciales para llevar a cabo el proceso de cierre
de faenas e instalaciones mineras; y (c) procedimiento contencioso administrativo,
especí camente, en temas como el principio de solve et repete o consignación previa
de la multa, la obligación de agotar los recursos administrativos antes de iniciar la vía
jurisdiccional y la prohibición de interponer recursos en contra de lo resuelto por la
Corte de Apelaciones respectiva, al conocer de un recurso de reclamación.
SUMARIO: I. Introducción. II. Contenido Normativo de la Ley N° 20.551. III. Aná-
lisis de la Determinación del Ámbito del Control Preventivo Obligatorio del Proyec-
to de Ley. (a) Criterios para la Determinación de las Disposiciones del Proyecto de
ley que están sujetas a Control Preventivo y Obligatorio. (b) Disposiciones del Pro-
yecto de Ley sujeto a Control Preventivo y Obligatorio. IV. Análisis de Constitucio-
nalidad del Artículo 26 inciso primero del Proyecto de Ley, en materia de Servidum-
bre sobre Predios Super ciales. (a) Respecto a la Procedencia del Control Obligatorio
y Preventivo de Constitucionalidad. (b) Respecto a la Constitucionalidad de Fondo
del Artículo 26º inicio 1º del Proyecto de Ley. V. Análisis de Constitucionalidad
del Artículo 43 inciso segundo del Proyecto de Ley, en materia de atribuciones de
los Tribunales de Justicia. VI. Análisis de Constitucionalidad del Artículo 44 inciso
1 Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín es abogado de la Ponti cia Universidad Católica de
Chile. Estudios de Magíster en Derechos Humanos Internacionales en la Universidad
de Oxford. Profesor de Derecho Constitucional y de Acciones y Recursos Constitucio-
nales, Ponti cia Universidad Católica de Chile. Árbitro del Centro de Arbitrajes de la
Cámara de Comercio de Santiago AG. Socio Internacional del Estudio de Abogados
Baker & McKenzie.
Sentencias Destacadas 2011
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nal del Proyecto de Ley, en materia de atribuciones de los Tribunales de Justicia, y
especí camente, respecto de la necesidad de recurrir previamente en sede administra-
tiva. VII. Análisis de Constitucionalidad del Artículo 46 inciso tercero del Proyecto
de Ley, en materia de atribuciones de los Tribunales de Justicia. (a) En Relación a la
Procedencia del Control Preventivo y Obligatorio de Constitucionalidad. (b) Consti-
tucionalidad de Fondo del artículo 26, inciso 3º, del Proyecto de Ley.
I. INTRODUCCIÓN
La experiencia indica que el cierre o abandono de una faena o ins-
talación minera, también llamada etapa postoperacional, puede
generar impactos negativos al medio ambiente y a ciertos derechos
fundamentales, tales como la vida, la seguridad y la salud de las
personas.
El cierre o abandono pueden asociarse a diversas causas, como el
agotamiento de los recursos mineros, la inviabilidad económica
de continuar, temporal o definitivamente, la explotación de la
mina, entre otras. De ahí la necesidad del legislador de regular
esta materia.
Si bien la forma de llevar a cabo este proceso contempla el cumpli-
miento de las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad
Minera, así como también mitigaciones de impactos medioam-
bientales, en los términos contemplados en la respectiva resolución
de cali cación ambiental,2 el legislador ha estimado necesario
exigir a los empresarios mineros la constitución de una garantía en
favor del Estado, que asegure  nancieramente la implementación
de un plan de cierre. De esta forma, el legislador da seguridad ju-
rídica,  nanciera y técnica de que el cierre de la faena o instalación
minera se llevará a cabo sobre la base de criterios previamente
comprometidos.
2
En conformidad al artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y el artículo 3 del D.S. N°30/97
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el “desarrollo minero, incluidos los
de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas proce-
sadoras y disposición de residuos y estériles”, deben someterse obligatoriamente a una
declaración de impacto ambiental (DIA) o un estudio de impacto ambiental (EIA), a
objeto de evaluar el impacto de las distintas etapas del proyecto minero. Teniendo en
consideración que los proyectos mineros son de larga vida útil y que, por lo general,
el ingreso al SEIA se efectúa en la etapa de ingeniería conceptual, en la práctica, los
planes de cierre, incluidos en los estudios (o Declaraciones) de impacto ambiental,
incluyen únicamente la de nición de criterios ambientales que guiarán en el futuro el
desarrollo de planes de cierre más acabados.
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Control de constitucionalidad de la Ley Nº 20.551 que regula el cierre… / Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín
El Mensaje del Proyecto de Ley N° 20.551 así lo con rma, al seña-
lar expresamente que el objetivo de esta normativa es “impulsar una
plani cación más integral en el sector minero, incorporando desde el
inicio de la faena la plani cación de su cierre, lo anterior, también,
para “precaver la generación de pasivos ambientales, y reducir eventuales
cargas para el Estado derivadas de operaciones mineras abandonadas.
La sentencia que analizaremos dice relación con un control preven-
tivo y obligatorio de constitucionalidad por parte del Excmo. Tri-
bunal Constitucional, proceso Rol Nº 2036, que se inicia en virtud
del o cio del H. Senado Nº 950/SEC/11, de fecha 19 de julio de
2011, mediante el cual se envió a dicha Magistratura el proyecto
de ley aprobado por el Congreso Nacional que regula el cierre de
faenas e instalaciones mineras, actualmente, la Ley Nº 20.551. Los
principales temas analizados por esta sentencia son los siguientes:
(a) ámbito de competencias del Excmo. Tribunal Constitucional
en materia de control preventivo, especí camente, en relación con
el artículo 19 N° 24 inciso séptimo, de la CPR, relativo a las con-
cesiones mineras; y el artículo 77 de la CPR, en relación con la
organización y atribuciones de los tribunales de justicia; (b) consti-
tución de gravámenes sobre predios super ciales para llevar a cabo
el proceso de cierre de faenas e instalaciones mineras; (c) procedi-
miento contencioso administrativo, especí camente, en temas como
el principio de solve et repete o consignación previa de la multa, la
obligación de agotar los recursos administrativos antes de iniciar la
vía jurisdiccional y la prohibición de interponer recursos en contra
de lo resuelto por la Corte de Apelaciones respectiva, al conocer de
un recurso de reclamación.
II. CONTENIDO NORMATIVO DE LA LEY N° 20.551
El principal instrumento jurídico creado por esta normativa es el
“Plan de Cierre de la Faena o Instalación Minera” (“Plan de Cie-
rre”). El Plan de Cierre es de nido como el documento que especi-
ca el conjunto de medidas que la empresa minera adoptará con el
n de lograr el cierre de su faena e instalaciones en forma ordenada,
e ciente, progresiva y oportuna. El objetivo del Plan de Cierre es la
integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destina-
das a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria
extractiva minera, en los lugares en que esta se realice, de forma de

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