El control de convencionalidad: ¿un acto racional o irracional? - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114577

El control de convencionalidad: ¿un acto racional o irracional?

AutorÁlvaro Mesa Latorre
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Abogado. Ministro de Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Magíster © en Derecho, Universidad Católica de Temuco. Postítulo en Reforma Procesal Penal y Litigación Oral, Universidad de Magallanes. Postítulo en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad de Chile. Curso...
Páginas129-166
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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: ¿UN ACTO
RACIONAL O IRRACIONAL?
thE ConvEntionality Control: ¿a rational or irrational aCt?*
64álvaro mEsa latorrE**
Universidad Mayor
alvaromesalatorre@gmail.com
Resumen El presente trabajo, realiza una exploración del concepto control de convencionalidad y
su ejercicio. Dicho examen se esculpe desde la perspectiva de la razón (entendida y enmarcada, como
facultad, capacidad, fundamento). Es decir, si la creación del concepto aludido, como su práctica, cons-
tituyen en def‌initiva un acto racional o irracional. Ello, debido a la discusión actual, tanto en doctrina
como en la jurisprudencia, en cuanto a que dicha noción y uso, estaría fuera de los límites racionales
y normativos, dados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo mismo a los tribunales
nacionales de cada país. Constituiría dicho control en sus primeras etapas –concepto y ejercicio– un
absurdo, una confusión de derecho. El ensayo entonces, en esa línea, aborda la idea de racionalidad e
irracionalidad y su enlace con el control de convencionalidad (noción, ejercicio). Esta relación apunta
además, a indagar la génesis histórica que permite su aparición y la evolución de dicho control, en la
jurisprudencia de la Corte citada. Para f‌inalizar con un catastro de las críticas y observaciones más
relevantes realizadas.
abstRact: The current paper goes through an exploration about the concept of the conventionality
control and his practice. These words are taken from the view of the reason (understood and demar-
cated as a faculty, capacity, fundament). Meaning, if the use of the conventionality control establishes
a rational or irrational act. The origin of this thoughts rely on the current discussion in both doctrine
and jurisprudence and if the practice of those are beyond the normative boundaries established by the
Inter-American Court of Human Rights and the local courts of each country. This concept in their
* Artículo recibido el 6 de julio de 2017 y aprobado el 6 de diciembre de 2017.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Abogado. Ministro de Ilma. Corte de
Apelaciones de Temuco. Magíster © en Derecho, Universidad Católica de Temuco. Postítulo en Reforma
Procesal Penal y Litigación Oral, Universidad de Magallanes. Postítulo en Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Universidad de Chile. Curso anual en Derecho Constitucional, Instituto Iberoamericano
de Altos Estudios Judiciales. Postítulo Recurso de Protección: Dogmática y Jurisprudencia, Universidad de
Chile. Postítulo en Protección Judicial en Derechos de los Niños, Universidad Diego Portales. Postítulo en
Marco Jurídico Internacional de la libertad de expresión, acceso a la información pública y protección de
periodistas, Unesco - Journalism in the Americas at the University of Texas at Austin. Profesor titular de Teoría
Política y Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos,
Facultad de Humanidades, Escuela de Derecho, Universidad Mayor, sede Temuco, Chile. alvaromesalatorre@
gmail.com.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 129-166
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El control de convencionalidad: ¿un acto racional o irracional”
Álvaro Mesa Latorre
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 129-166
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2018, pp. 129-166
Álvaro Mesa latorre
f‌irst stages –control and practice– will constitute something without sense, a misconception of the law.
The essay then, touches the idea of rationality and irrationality and their connections with the con-
ventionality control (practice, notion). This relation points also to inquire about the historical genesis
that allows the appearance and evolution of this control and the jurisprudence of the Court previously
cited. To f‌inalize with a cadaster of the most important reviews and observations.
PalabRas clave: Control de convencionalidad, Corte, irracionalidad, jurisprudencia, racionalidad.
KeywoRds: Conventionality control, Court, irrationality, jurisprudence, rationality.
introduCCión
Los derechos humanos, han permitido (con sus luchas, logros y retrocesos)
f‌ijar un estándar mínimo de convivencia civilizada. Este consiste en el respeto de
los derechos y libertades reconocidos en cada jurisdicción; y a garantizar en ese
mismo lugar y competencia, su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna1.
Estos derechos nos están dando siempre una franja, un campo infranqueable
de racionalidad. En todo momento, nos exhortan a ref‌lexionar, a fundamentar
nuestras actuaciones. Son una muralla potente frente a la arbitrariedad. Ahora
bien, en la mirada anterior, lo que se indaga en este acotado artículo, es observar
cómo ha sido la actuación del conjunto de Estados nacionales en Latinoamérica
para difundir, tomar conciencia y proteger los derechos aludidos. Luego en espe-
cíf‌ico, si el avance en la protección de los derechos humanos ha mantenido una
coherencia en el tiempo y si ello, permitió que surgiera como Jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH, Corte)
el control de convencionalidad (en este trabajo, control cv). Más preciso aún,
si en ese caminar, y en lo concreto en la creación y ejercicio del control cv, ha
existido racionalidad o irracionalidad. En def‌initiva si la Corte IDH y los tribu-
nales nacionales en estas primeras etapas se han mantenido atados a esa franja
de racionalidad o la han abandonado. Para cumplir esa meta, el ensayo se divide
en siete capítulos: Capítulo I, se aborda en forma sintética una noción de racio-
nalidad e irracionalidad. Capítulo II, se realiza un repaso de la génesis histórica
que ha tenido la difusión y protección de los derechos humanos. Capítulo III,
se investiga la evolución jurisprudencial del control de convencionalidad en sus
primeras etapas. Capítulo IV, se analiza la noción de control de convencionali-
dad en estas iniciales etapas. Capítulo V, se repasan las observaciones, alcances
y críticas más relevantes que han manifestado los autores sobre la noción y la
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aplicación del control de convencionalidad en sus primeras etapas. Capítulo VI,
se realiza un examen del marco de racionalidad. Finalmente, en el Capítulo VII,
se puntualizan unas últimas ref‌lexiones.
i. raCionalidad E irraCionalidad
I.1. Aproximación
Como apunta Pedrals, nuestras decisiones no se basan en lo que una raciona-
lidad plenamente desplegada requeriría, pues a nuestro poder decisional le damos
un marco incompleto. Para decidir completamente se necesitaría una cantidad
gigantesca de nuestros recursos cognitivos2. Como un ejemplo de ello, tenemos,
que en la segunda mitad del siglo XX la galaxia (Vía Láctea), se equiparó al
cosmos; nadie hubiera imaginado que el cosmos estuviera compuesto de múlti-
ples galaxias. La mente humana todavía no era consciente de sus descomunales
dimensiones. Hoy se estima que existen más de cien mil millones de galaxias,
cada una compuesta por más de cien mil millones de estrellas3. Ahora bien,
una acción racional consiste en utilizar los medios adecuados para lograr un f‌in
deseado. Es decir, lograr ese f‌in con los mejores medios, a los menores costos4.
En esa perspectiva, la noción de razón tiene varias aristas, pero como señalamos
en el resumen, la hemos enmarcado para este ensayo en tanto, idea de facultad,
capacidad y de fundamento. Es entonces, esta capacidad de argumentar, formar
conceptos, explicar, comprender y ordenar5. La razón es facultad pensante, que
permite alcanzar el conocimiento y llegar al reino de las ideas. También alude al
fundamento, esto es, la razón explica por qué algo es como es y no de otro modo6.
Por su lado, razonable, distingue a lo arreglado, justo, conforme a razón7. En las
2 pEdrals (2014), pp. 436-437.
3 solé (2016), pp. 109-110.
4 gonzálEz (2000), pp. 27-26.
5 Ibídem, p. 333.
6 FErratEr (2007), pp. 300-302. El autor realiza un largo desarrollo, del concepto de razón en la historia de
la filosofía. Destaca tres: El primero, como la facultad atribuida al hombre y que lo distingue de los demás,
de la serie animal. El segundo, la razón como equivalente a fundamento. El tercero un decir. Un decir que
se funda en el modo ser racional.
7 Real Academia de la Lengua (2001), p. 1904.

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