El control de convencionalidad y los órganos involucrados en su aplicación en el ámbito interno - Núm. 13, Enero 2015 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 634892973

El control de convencionalidad y los órganos involucrados en su aplicación en el ámbito interno

AutorCamila Díaz Alarcón
CargoAbogada, Socia Fundadora del Centro de Estudios de Derecho Público, Universidad de Valparaíso
Páginas37-70

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LOS ÓRGANOS INVOLUCRADOS

EN SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNO

THE CONVENTIONALITY CONTROL AND THE STATE BODIES INVOLVED IN ITS APPLICATION IN

DOMESTIC LAX

CAMILA DÍAZ ALARCÓN*

El ejercicio del llamado “Control de convencionalidad” se erige como un deber ineludible para los Estados que forman parte del sistema interamericano. Su importancia es manif‌iesta a la hora de brindar una ef‌icaz protección a los Derechos Fundamentales. Mediante la utilización de este mecanismo normativo los Tribunales chilenos y, en general, todos los órganos del Estado, inclusive el Tribunal Constitucional, están encargados de velar porque las decisiones que adopten o las actividades que ejecuten sean respetuosas de las convenciones internacionales de derechos humanos ratif‌icadas por el Estado chileno, y este no incurra en Responsabilidad Internacional.

Palabras clave: Control de convencionalidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Convención Americana de Derechos Humanos. Alcances Control de Convencionalidad. Derechos Humanos.

* Abogada, Socia Fundadora del Centro de Estudios de Derecho Público, Universidad de Valparaíso. Se agradece encarecidamente al profesor Gonzalo Aguilar Cavallo y al abogado Pablo Ramírez Venegas por el apoyo, orientación y guía académica en la elaboración del presente trabajo.

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RESUMEN

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The exercise called «conventional control» can be established for the states that form the interamerican system. Its importance lies when it brings out a vast protection of the fundamental rights by the usage of the normative mechanisms that have been established by the Chilean Courts, the Constitucional Court and in generall all of the state off‌ices, which are in charge of making sure that the descisions that have been adopted or the activities that have been carried out are respectfull of the international conventions and the human rights which have been ratif‌ied by the Chilean State and which it does not incurred in international responsibility.

Key words: Conventionality control. Interamerican Court of Human Rights. American Convention of Human Rights. Human Rights.

Fecha de recepción: 8 de julio de 2014

Fecha de aceptación: 5 de junio de 2015

INTRODUCCIÓN

En el caso “Almonacid Arellano vs. Chile1” la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) se ref‌iere por primera vez –con esta denominación– a la obligación de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, la Convención) de efectuar una “especie” de “Control de Convencionalidad”2. El mismo tribunal, en sentencias posteriores como en “Trabajadores cesados del congreso v/s Perú3y –más recientemente– en “Atala Riffo y niñas vs Chile4” reitera dicha denominación y, como se expondrá, procede luego a ampliarla. En el marco de la evolución que ha tenido este concepto es que han surgido, en los últimos años diversas interpretaciones, tanto en la doctrina como en

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. 26 de septiembre de 2006. Serie C

Nº 164 “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”.

2 Si bien se trata de la primera vez que la Corte utiliza esta denominación y tiende a caracterizarla es términos muy generales, ya se había referido a esta con anterioridad en CORTE IDH “Myrna Mack Chang vs. Guatemala” Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Párrafo 27.

3 Corte IDH. 24 de noviembre de 2006 “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado

Alfaro y otros) vs. Perú”. Serie C N º 158.

4 Corte IDH. 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) “Atala Riffo y niñas vs. Chile” Párrafo 282. Serie C Nº 239, p. 82.

ABSTRACT

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la jurisprudencia, en orden a precisar su objeto, cuales son los órganos llamados (o no) a ejercerlo, y precisamente cómo se debe efectuar dicho control. En primer lugar, nos ocuparemos de determinar el concepto, objeto y fundamento de la institución en estudio en contexto de su evolución e historia. En segundo lugar, procederemos a señalar cuáles son los órganos encargados de ejecutar este control, distinguiendo para estos efectos entre órganos jurisdiccionales y órganos no jurisdiccionales, deteniéndonos en la situación del Tribunal Constitucional chileno, y por último, señalando cuáles son los desafíos a superar en torno a esta institución y el modelo que, a su respecto, podría estimarse idóneo para su ejercicio. Para este propósito se utilizará un método de análisis jurisprudencial selectivo y se tendrán en cuenta las diversas teorías que elabora la doctrina nacional y latinoamericana.

1. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: SU EXTENSIÓN HACIA LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

El control de convencionalidad, como manifestación del carácter obligatorio para los Estados parte de las normas de derecho internacional que protegen los derechos fundamentales de las personas en el sistema interamericano, se desarrolla en un contexto determinado. La inf‌luencia y la presencia cada vez más intensa de todas las áreas del Derecho Internacional en el derecho interno y, particularmente, del Derecho Internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, ha generado un cambio de paradigma en la estructura de fuentes del derecho interno y, especialmente, en el Derecho Constitucional. Este cambio no es reciente, sino que ha venido produciéndose lentamente gracias a la irradiación normativa del Derecho Internacional de los derechos humanos sobre el Derecho Constitucional5. Para Humberto Nogueira “en el ámbito regional americano la interacción entre derecho constitucional y derecho internacional de los derechos fundamentales o humanos adquiere una dimensión especial y más estrecha, constituyendo una verdadera fusión y un único sistema de derechos, los cuales se alimentan de la fuente

5 AGUILAR CAVALLO, Gonzalo: “El reconocimiento jurisprudencial de la tortura y de la desaparición forzada de personas como normas imperativas de derecho internacional público”, en: Revista Ius et Praxis, vol. 12, núm. 1 (2006), pp. 117-154.

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interna constitucional y de las fuentes internacional, incorporándose estas últimas generalmente como parte del bloque constitucional de derechos”6. El proceso que señala este autor es propio de la segunda mitad del siglo XX y continúa su evolución en nuestros días, resultando su perfeccionamiento prioritario para el efectivo resguardo de las garantías fundamentales de las personas7. Desde luego, los decálogos de derechos y garantías previstas en las Constituciones nacionales de los Estados latinoamericanos resultaron insuf‌icientes y la necesidad de que los distintos países se uniesen para emitir documentos internacionales donde reconocieran derechos humanos a manera de un estándar internacional y se establecieran órganos de supervisión y control, se hizo manif‌iesta luego del sufrimiento de la humanidad al terminar la segunda guerra mundial8. Lo anterior condujo a que, en 1948, se creara la Organización de Estados Americanos (OEA) y luego, en 1969, se dictase la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), creándose, en dicho acto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CADH9tiene como f‌i nalidad principal velar por el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo los Estados que ratif‌i can aquella y los tratados que la complementan, adaptar sus ordenamientos jurídicos para que dicha f‌i nalidad se vea satisfecha. Además, los cuerpos colegiados que son fruto de aquella carta buscan, en general, operar frente a Estados en que el derecho prevalece y su propósito es, por excelencia, reparar violaciones de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado10.

6 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “El uso del derecho convencional internacional de los derechos humanos por el tribunal constitucional chileno en el período 2006-2010”. En: El Diálogo Transjudicial de los tribunales constitucionales entre sí y con las Cortes Interamericanas de Derechos Humanos. Santiago: Librotecnia (2012) p. 192.

7 Cancado Trindade, Antonio. “El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI ”. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2006, p. 37.

8 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano” [en línea], en: Santiago: Estudios Constitucionales, Año 9 Nº 2 (2011), p. 346, Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca [citado el 28 de octubre de 2012] http:// www.scielo.cl/pdf/estconst/v9n2/art14.pdf [citado el 28 de octubre de 2012].

9 Chile ratif‌i có la Convención en el año 1990.

10 MEDINA QUIROGA, Cecilia; NASH ROJAS, Claudio, “Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus mecanismos de protección”. Santiago: Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 2007, pág. 45.

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Si bien todo tratado genera obligaciones y derechos a favor de los Estados que los ratif‌i can, dichas circunstancias varían y adquieren un rol central dentro de los ordenamientos jurídicos en la medida que versen sobre derechos de la persona humana11, sobre todo en nuestro sistema jurídico, en que...

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