El control de la igualdad en la aplicación de la ley como factor de expansión del control concreto de constitucionalidad de las leyes. - Núm. 4, Enero 2008 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706579161

El control de la igualdad en la aplicación de la ley como factor de expansión del control concreto de constitucionalidad de las leyes.

AutorManuel Antonio Nu?n?ez Poblete
CargoProfesor y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte
Páginas123-161
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EL CONTROL DE LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ...
El control de la igualdad en la aplicación de la
ley como factor de expansión del control
concreto de constitucionalidad de las leyes
MANUEL A. NÚÑEZ P.
Profesor y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte
RESUMEN
El presente trabajo desarrolla, principalmente desde la práctica jurisprudencial del
último bienio, las características del control concreto de constitucionalidad que se
ejerce a través de la nueva declaración de inaplicabilidad. Junto con ello, explica
los principales problemas que plantea la sentencia rol núm. 707-07, de 25 de
octubre de 2007, y en entre ellos su relevancia para la construcción del control de
la arbitrariedad en la aplicación de la ley y el desarrollo de las competencias del
Tribunal Constitucional chileno.
SUMARIO
I. Introducción. II. El objeto del control concreto de constitucionalidad tras la
reforma de la Ley núm. 20.050. Algunos principios trazados por el Tribunal Consti-
tucional en dos años de jurisprudencia (2006-2007), 1. El juicio de constitucionali-
dad del precepto legal es siempre concreto. 2. Con todo, el carácter concreto
disminuye cuando el vicio del precepto es formal. 3. El caso y sus hechos son
inseparables del
proceso y del
juicio de inaplicabilidad. 4. El conflicto de constitu-
cionalidad debe ser claro y preciso. 5. La sentencia de inaplicabilidad produce un
efecto negativo o inhibitorio. 6. El efecto negativo se sustenta y obliga desde el
fundamento de la sentencia. 7. El caso es también inseparable de la sentencia o
decisión de inaplicabilidad. Algunos ejemplos de
Solange chilensis.
8. El caso no
impide valorar las consecuencias futuras de la decisión: el incipiente desarrollo de
la
prudencia constitucional
como principio directivo de la justicia constitucional.
III. Competencia sobre la Constitución y competencia sobre la pretensión de inapli-
cabilidad: la declaración de inconstitucionalidad por fundamentos no alegados por
las partes. 1. Competencia sobre la Constitución y competencia sobre la pretensión
de inaplicabilidad. 2. Competencia sobre la pretensión de inaplicabilidad y alcan-
ce de la decisión de inaplicabilidad. IV. El examen de la racionalidad del trato
legal diferenciado y la deferencia hacia el Legislador. V. La expansión de las com-
petencias del Tribunal Constitucional a través del control de la aplicación de la ley
más allá de sus fines. 1. La relevancia de los hechos y el control de la aplicación
del Derecho. 2. ¿Quiénes son los sujetos arbitrariamente discriminados? 3. ¿Puede
operar el razonamiento del Tribunal Constitucional cuando no hay ley especial que
aplicar? 4. La nueva naturaleza de la inaplicabilidad y la inédita extensión de las
atribuciones del Tribunal Constitucional. VI. Conclusiones. Bibliografía.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2007
I. INTRODUCCIÓN
El presente estudio tiene por objeto explicar la relevancia que, para
el ámbito de competencias propio del control concreto de constitu-
cionalidad ejercido mediante el requerimiento o cuestión de inapli-
cabilidad, posee la sentencia rol núm. 707-07 de 25 de octubre de
2007 (en adelante STC rol 707). Esta sentencia tiene su origen en un
Auto motivado de la Primera Sala Civil de la Excma. Corte Suprema,
a través de él se planteó una cuestión de inaplicabilidad por incons-
titucionalidad sobre los artículos 15 y 16 del Decreto Ley núm.
2.695 (Diario Oficial de 21 de julio de 1979). Según la Corte Supre-
ma, dichos preceptos “pudieran afectar la garantía constitucional
del derecho de propiedad” en la medida que dicho cuerpo normati-
vo establecería, en comparación con las normas del Código Civil,
plazos exiguos para adquirir un inmueble por usucapión. La gestión
judicial dentro de la cual la Corte Suprema formula el requerimien-
to es un recurso de casación en el fondo que persigue anular una
sentencia recaída en un juicio ordinario de reivindicación. En dicho
juicio una empresa forestal demandó la posesión de un predio agrí-
cola adquirido a través de la prescripción especial del DL. núm.
2.695. Como aconteció tantas veces antes de la entrada en vigor de
la reforma constitucional del año 2005, el poseedor del inmueble,
una persona natural, opuso a la nueva inscripción sus títulos ante-
riores, los que acreditarían la posesión y el dominio vigentes. Si
bien ninguna de las partes formuló observaciones al requerimiento,
ellas fueron admitidas a alegar antes que el Tribunal dictase la
sentencia definitiva. Resolviendo la cuestión, el Tribunal Constitu-
cional acogió el requerimiento declarando inaplicables en el caso
sub lite
los artículos 15 y 16 del Decreto Ley en cuestión. A grandes
líneas, la argumentación del Tribunal puede resumirse del siguiente
modo: si bien el precepto legal impugnado es, en abstracto, compa-
tible con la Constitución, en el contexto de su aplicación concreta
el procedimiento que establecen los preceptos legales cuestionados
es inconstitucional pues en la causa no concurren los motivos que
justifican la aplicación de esas normas especiales.
A continuación se explicarán los principales rasgos característicos
del control concreto que configura el instituto de la inaplicabilidad
(I), para en seguida analizar las normas en que el Tribunal funda-
menta su sentencia (II), el examen que este hace de la racionalidad
del régimen especial de prescripción del DL. núm. 2.695 (III) y de la
forma en que la nueva modalidad de control concreto expande las
competencias del Tribunal Constitucional (IV). El enfoque aplicado
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EL CONTROL DE LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ...
en este estudio centra la atención en el instituto de la inaplicabili-
dad y las características del control concreto de constitucionalidad
según como resultan de los primeros años de jurisprudencia del
Tribunal Constitucional. Se omite, por lo tanto, un examen de fondo
sobre la constitucionalidad del DL. núm. 2.695 de 1979, frente a
cualquiera de los derechos contenidos en el art. 19 de la Constitu-
ción chilena, o un análisis de su vigencia después de la entrada en
vigor la Ley Fundamental de 1980.
II. EL OBJETO DEL CONTROL CONCRETO DE CONSTITU-
CIONALIDAD TRAS LA REFORMA DE LA LEY NÚM.
20.050. ALGUNOS PRINCIPIOS TRAZADOS POR EL TRI-
BUNAL CONSTITUCIONAL EN DOS AÑOS DE JURISPRU-
DENCIA (2006-2007)
A pesar de la brevedad del tiempo transcurrido tras las reformas
introducidas a las competencias del Tribunal Constitucional por la
Ley núm. 20.050, puede decirse que el 2007 ha sido un año que ha
permitido a dicho Tribunal consolidar la jurisprudencia sobre inapli-
cabilidad que comenzó a perfilar el año 20061. En efecto, en dos
años de jurisprudencia, el Tribunal ha procurado descifrar el sentido
de la nueva competencia concedida por la reforma de la Ley núm.
20.050, cual es “resolver, por mayoría de sus miembros en ejerci-
cio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cual-
quier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial resul-
te contraria a la Constitución”.
Como se ha advertido reiteradas veces, la redacción del actual art.
96 núm. 6 difiere del antiguo art. 80, que radicaba el conocimiento
del llamado recurso de inaplicabilidad en la Corte Suprema. Este
último precepto constitucional establecía que la Corte Suprema “de
oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca, o que
le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que
se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos
1Recuérdese que, en lo referente a las nuevas atribuciones del Tribunal Constitucio-
nal, las reformas de la Ley núm. 20.050 entraron en vigor, conforme a las disposi-
ción transitoria cuadragésima quinta, seis meses después de su publicación en el
Diario Oficial (26 de agosto de 2005). Por otra parte, de acuerdo con la disposición
cuadragésimo cuarta, “[l]os procesos iniciados, de oficio o a petición de parte, o
que se iniciaren en la Corte Suprema para declarar la inaplicabilidad de un precepto
legal por ser contrario a la Constitución, con anterioridad a la aplicación de las
reformas al Capítulo VII, seguirán siendo de conocimiento y resolución de esa Corte
hasta su completo término”.

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