El control judicial de constitucionalidad en Argentina - Núm. 15, Octubre 2019 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510479

El control judicial de constitucionalidad en Argentina

AutorJuan Santiago Ylarri
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Buenos Aires
Páginas45-86
45
Derecho Público Iberoamericano, Nº 15, pp. 45-86 [octubre 2019] ISSN 0719-5354
EL CONTROL JUDICIAL
DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA
THE JUDICIAL REVIEW
OF CONSTITUTIONALITY IN ARGENTINA
Juan Santiago Ylarri *
Resumen
Con el objetivo de analizar el control judicial de constitucionalidad en
Argentina, se estudiará la organización del Poder Judicial, en particular el
modo de designación y remoción de los magistrados de la Corte Suprema
y de los tribunales federales inferiores. Además, se desarrollarán las carac-
terísticas del sistema de control de constitucionalidad argentino, así como
el requisito de “caso”, la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad
de of‌icio por parte de los tribunales, y el debate respecto de la obliga-
toriedad de los precedentes de la Corte Suprema. A su vez, se analizará
la jurisdicción originaria y por apelación de dicha Corte. Finalmente, se
hará referencia a dos mecanismos introducidos recientemente por el
máximo tribunal que ayudan a legitimar la actuación del Poder Judicial.
Palabras claves: Control de constitucionalidad, Poder Judicial, Legitima-
ción, Precedente, Jurisdicción
Abstract
The purpose of this paper is to analyze judicial review in Argentina.
The organization of the Judicial Power, in particular the procedure of
appointment and removal of the judges of the Supreme Court and lower
federal courts will be studied. The characteristics of judicial review sys-
tem in Argentina will be developed, as well as the case or controversy
requirement, the declaration of unconstitutionality ex off‌icio by Courts,
and the debate on whether precedents of the Supreme Court are man-
datory. Also, the Supreme Court’s original and appellate jurisdiction will
be analyzed. Finally, reference will be made to two mechanisms recently
introduced by the Supreme Court that helps legitimize the performance
of the Judiciary.
* Doctor en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Artículo recibido el 27 de mayo
de 2019 y aceptado para su publicación el 3 de agosto de 2019. Correo electrónico:
juanylarri@derecho.uba.ar.
Juan santiago ylarri DPI Nº 15 – Estudios
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Keywords: Judicial Review, Judicial branch, Standing, Precedent, Juris-
diction
1. Introducción
Este año se cumplen veinticinco años de la última reforma constitucional
de Argentina, momento propicio para evaluar la evolución del control
judicial de constitucionalidad y los cambios que se han producido desde
los orígenes de la Constitución y, en especial, la incidencia de la reforma
constitucional en el tema. Son distintas las cuestiones que se abordarán en
el trabajo. En primer lugar, se analizará brevemente la organización de los
tribunales federales en Argentina, en particular, el modo de designación
y remoción de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales
federales inferiores. A su vez, se desarrollarán las características del siste-
ma de control de constitucionalidad de dicho país, prestando particular
importancia a los alcances del requisito de “caso judicial”, la posibilidad
de declarar la inconstitucionalidad de of‌icio por parte de los tribunales,
así como el debate respecto de la obligatoriedad de los precedentes de la
Corte Suprema. Asimismo, se referirán las vías de acceso a la mencionada
Corte, sea a través de su competencia originaria y exclusiva, o por ape-
lación, la cual puede ser ordinaria o extraordinaria. Finalmente, se hará
mención de dos mecanismos introducidos por el máximo tribunal en
los últimos tiempos, que ayudan a legitimar la actuación del Poder Judi -
cial.
2. El Poder Judicial y el sistema de nombramiento
y remoción de jueces
2.1. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
La Constitución argentina ha adoptado la clásica división tripartita de
poder en el Legislativo, Ejecutivo y Judicial1. Mientras que la primera parte
del texto constitucional desarrolla las declaraciones, derechos y garantías;
la segunda establece las autoridades de la nación, por un lado, el gobierno
federal y, por el otro, los gobiernos de provincia. Respecto del primero de
1 Al respecto, cfr. “La división de poderes en la emergencia económica en
Argentina”, pp. 235-262. Disponible en www.sciencedirect.com/science/article/pii/
S1405919316000093?via%3Dihub.
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Octubre 2019 ISSN 0719-5354 El control judicial de constitucionalidad en Argentina
ellos, se regula el Legislativo, seguido del Ejecutivo y, por último, la rama
Judicial, que abarca los artículos 108 a 119 de la Constitución.
El Poder Judicial se compone de una serie de órganos que forman
parte del gobierno federal y que ejercen una función del poder del Estado.
Esta es la “administración de justicia”, “jurisdicción” o “función jurisdic-
cional”. A ello, se añade, a partir de la reforma de 1994, el Consejo de la
Magistratura, regulado en el artículo 114, y el jurado de enjuiciamiento,
previsto en el artículo 1152. De esta forma, la Constitución le encomienda
al Poder Judicial, conforme lo establece el preámbulo, af‌ianzar la justicia3.
La Constitución establece que el Poder Judicial de la nación:
“será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribuna-
les inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”4.
De aquí, se deriva que la Corte Suprema es el único tribunal que se en-
cuentra expresamente previsto por la Constitución, lo que implica que
no podría ser suprimida por una ley del Congreso. Distinto es el caso de
los demás tribunales “inferiores”, los cuales se encuentran subordinados
a esta Corte y dependen de que el Congreso de la nación los establezca5.
Sobre la organización de estos tribunales, caben destacar la Ley 276, dic-
tada en 1862, sobre la organización de la justicia nacional; la Ley 487, de
1863, sobre la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales; la
Ley 40558, de 1902, sobre reformas de la justicia nacional y la creación
de cámaras de apelaciones; la Ley 139989, de 1950, que estableció una
nueva organización de la justicia nacional; y el decreto Ley 1285/5810, que
reorganizó la justicia nacional, el cual tuvo numerosas modif‌icaciones11.
2 Germán J.
biDart camPos
, Manual de la Constitución Reformada, p. 331.
3 Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que en Argentina los gobiernos de
provincia ejercen la potestad ejecutiva, legislativa y, también, la judicial, lo que implica
que cada provincia puede determinar el sistema de control de constitucionalidad en
su jurisdicción. Por el contrario, en otros países, por ejemplo, en España, la función de
administrar justicia es una competencia exclusiva del Estado central. Cfr. Juan
ylarri
,
“El federalismo argentino y el sistema autonómico español: similitudes y diferencias, con
especial referencia a los Estatutos de Autonomía”.
4 Constitución Política de Argentina, artículo 108.
5 En efecto, el artículo 75, inciso 20 de la CA determina que le corresponde al
Congreso: “Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia...”.
6 Registro Nacional, 1857-1862, tomo
iv
, p. 496.
7 Registro Nacional, 1863-1869, p. 49.
8 Registro Nacional, 1902-I, p. 100.
9 B.O., 11 de octubre de 1950.
10 B.O., 7 de febrero de 1958.
11 En particular, véanse las leyes 15271 (B.O. 9 de febrero de 1960, 21.341 (B.O.
30 de junio de 1976), 21613 (B.O. 11 de agosto de 1977), 2.628 (B.O. 31 de agosto de

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