¿Control de legalidad o de mérito en las políticas públicas ambientales? Fallo sobre la derogación de la norma del MP10 anual - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731701

¿Control de legalidad o de mérito en las políticas públicas ambientales? Fallo sobre la derogación de la norma del MP10 anual

AutorRicardo Irarrázabal Sánchez
Páginas85-114
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¿CONTROL DE LEGALIDAD O DE ¿CONTROL DE LEGALIDAD O DE
MÉRITO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RITO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
AMBIENTALES?AMBIENTALES?
FALLO SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA FALLO SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA
NORMA DEL MP10 ANUALNORMA DEL MP10 ANUAL
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RESUMEN: El artículo analiza el concepto de activismo judicial ambiental a
partir del fallo de la Corte Suprema de fecha 30 de septiembre de 2015, Rol
N° 1.119-2015, recaído sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto
en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago de fecha
16 de diciembre de 2014, Rol N° 22 – 2014, mediante el cual dicho recurso es
rechazado, y por tanto el Decreto Supremo N° 20 de 2 de septiembre de 2013,
del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Norma de Calidad Primaria
para Material Particulado Respirable MP10 y Deroga Decreto N° 59, de 1998,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, es anulado totalmente. El
artículo desarrolla el concepto de política pública ambiental, y el rol de la Ad-
ministración Pública en su formulación, especialmente según lo establecido por
la ley N°19.300 y en el DS N° 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambien-
te, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad y de
Emisión. Luego se estudia el Decreto Supremo N°20 del Ministerio de Medio
Ambiente, como parte de la política ambiental, y los decretos anteriores referen-
tes al estándar de material particulado permitido, para luego pasar al análisis de
la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y el fallo de la Corte
Suprema. En este acápite, el artículo re exiona en torno a la legitimación activa
para interponer este tipo de acción, el perjuicio requerido para estar legitimado,
el control de legalidad de la Jurisdicción Ambiental respecto a una norma de
calidad ambiental, los vicios formales que no acarrean la nulidad del acto ad-
ministrativo, y la falta de motivación y fundamentación que esgrimió la Corte
Suprema para rechazar el recurso de casación y anular el DS20.
SUMARIO: 1. Activismo judicial ambiental, 2. La política pública ambiental,
3. EL DS20, 4. La reclamación judicial del Decreto Supremo que establece una
Norma, la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y el Fallo de la Corte Supre-
ma, 4.1 La cuestión de la legitimación activa en las reclamaciones de ilegalidad de
normas de calidad ambiental, 4.2 El control de legalidad de la Jurisdicción Am-
biental respecto a una norma de calidad ambiental, 5. Conclusiones y comentario,
6. Epílogo
Sentencias Destacadas 2015
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1. ACTIVISMO JUDICIAL AMBIENTAL
Dentro de la temática ambiental, usualmente los fallos considerados
más relevantes tenían que ver con recursos de protección interpues-
tos en contra de Resoluciones de Cali cación Ambiental de proyec-
tos evaluados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
dado el intenso control que la Corte Suprema acostumbraba reali-
zar sobre estos actos administrativos terminales. Sin embargo, una
vez que los Tribunales Ambientales iniciaron su funcionamiento1
en virtud de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales
(“Ley N° 20.600”), la Corte Suprema instauró jurisprudencialmen-
te una “deferencia jurisdiccional” en favor de los Tribunales Am-
bientales, expresada en el fallo “Costa Laguna”2. En la sentencia, la
Corte Suprema reconoce que ella “ha validado un intenso control
sustantivo de las resoluciones de cali cación ambiental, no restrin-
giéndose únicamente a aquellos casos en que estas habían incurrido
en una mani esta ilegalidad (…) no es posible obviar que ello pudo
justi carse hasta antes de que nuestro ordenamiento jurídico a tra-
vés de la ley 20.600 de 2012 creara los tribunales ambientales, pues
desde que estos se instalaron y ejercen su jurisdicción constituyen
la sede natural para discutir este asunto dados los términos en que
se ha planteado3(el subrayado es nuestro). ¿Podría considerarse
dicho actuar como una manifestación de activismo judicial en
que se está reconociendo expresamente que se ha actuado más
allá de una mani esta ilegalidad? Es una cuestión abierta que
requiere un análisis detenido4.
Con todo, y más allá de los proyectos que se evalúan ambiental-
mente, el riesgo del “activismo judicial” en materia ambiental re-
1 Solamente el Segundo (Santiago) y el Tercero (Valdivia). El Primero Tribunal
Ambiental de Antofagasta tiene un considerable retraso en su puesta en marcha.
2 Sentencia de la Corte Suprema, de fecha 29 de abril 2014, Rol N° 2892-2014.
3 Sentencias Corte Suprema, de fecha 7 de octubre de 2014, Rol N° 11.299 (“El
Morro”) y de 22 de mayo de 2014, Rol 16.817-2013 (“Soquimich”).
4 Ver Libro “Activismo Judicial en Chile: ¿Hacia el Gobierno de los Jueces?”, de
José Francisco García G. y Sergio Verdugo R. Las preguntas que se formularon los
autores y que explican el mencionado “activismo” se re eren a ¿Deben los Jueces
reemplazar las reglas jurídicas cuando estiman que estas son injustas para el caso
particular? ¿Es legítimo que autoridades no electas democráticamente (los jueces)
sustituyan decisiones políticas tomadas mediante procesos donde participaron cuerpos
electos? ¿Son los jueces justicieros morales llamados a aplicar sus propias convicciones
personales? ¿Es ese el sentido de tener un Poder Judicial independiente?

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