El control preventivo y obligatorio de los proyectos de la Ley Orgánica Constitucional - Segunda parte. La práctica - Justicia constitucional. Teoría y práctica en el Derecho chileno comparado. - Libros y Revistas - VLEX 319196867

El control preventivo y obligatorio de los proyectos de la Ley Orgánica Constitucional

AutorPatricio Zapata Larraín
Cargo del AutorAbogado, magíster en Ciencia Política y doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Chile
Páginas395-458
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“El Ca rtógrafo” (1669), también conocido como “El G eógrafo”, de Joha nnes
Vermeer, uno de l os más g randes pintores holandeses del siglo 17, nacido en
1632 y muerto en 1675.
C a p í t ul o 6
EL CONTROL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
DE LOS PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL
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El oficio del cartógrafo es importante. Y difícil. Por lo mismo, y
como lo muestra el cuadro de Vermeer que ilustra este capítulo, la
concentración es clave.
Necesario para exploradores. Indispensable para conquistado-
res. Poco y nada se puede hacer sin un buen mapa. Pocas cosas más
dramáticas que perderse. Y más peligrosas, además.
La ciencia-arte de la cartografía sigue siendo compleja. Aun con
el apoyo de la fotografía satelital, la representación plana de lo curvo
sigue ofreciendo dificultades.
Comenzamos este Capítulo proponiendo una analogía entre la
tarea del cartógrafo y la misión del Tribunal Constitucional. Existen,
en efecto, aspectos comunes. En el derecho constitucional, como en
la geografía, existen límites naturales y políticos. En ambos terrenos
existen relieves y accidentes.
Ahora bien, siendo muchas las áreas del derecho constitucional
chileno en que resulta clave disponer de buenos mapas, no puede
dudarse que la delimitación de los dominios orgánico y simple es,
probablemente, una de las zonas en que más se necesita de buena
cartografía.
El legislador necesita saber cuál es, realmente, la superficie que
han de ocupar las 17 leyes orgánicas constitucionales a que se remite
la Carta Fundamental. Calcular mal genera costos significativos. Si
se equivoca por exceso, arriesga rigidizar el ordenamiento jurídi-
co. Si yerra por defecto, se expone a ver invalidada su producción
normativa.
Toca fundamentalmente al Tribunal Constitucional ir dibu-
jando, respecto de cada uno de estos 17 universos normativos, las
fronteras precisas entre ley simple y ley orgánica constitucional.

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