Control de la administración en las sociedades anónimas abiertas - Quinta Parte. Del control de la administración - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773158

Control de la administración en las sociedades anónimas abiertas

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas537-546

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Generalidades

Si existe un aspecto de los gobiernos corporativos que ha sufrido dramáticos cambios en esta década es precisamente las modificaciones regulatorias a todo nivel en el ámbito del control de la administración en las sociedades anónimas abiertas. En Inglaterra se inicia el movimiento de reforma en razón de los escándalos relativos a las remuneraciones de los altos ejecutivos en las empresas privatizadas que desencadena la formación del comité presidido por Sir Adrian Cadbury, pero el movimiento se acrecentó con los escándalos de Enron y WORLDCOM en los Estados Unidos, que se tradujeron en la polémica Sarbanes-Oxley Act del 2002. Clarke añade que este movimiento además se expandió por la reacción de otras

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fuentes asociadas: por el incremento de regulaciones de la Security Exchange Commission, por el perfeccionamiento de instrumentos de medición de calidad de control corporativo desarrollado por las agencias privadas y, lo que no es menor, el mayor rigor en las reglas que dicta la New York Stock Exchange (NYSE) para las empresas listadas en esa bolsa de valores.626Uno podría pensar que este fenómeno está restringido a la potencia del Norte, pero la verdad esta normativa se ha universalizado, puesto que se ha coordinado también con el proceso de reformas en el Reino Unido y de allí a Europa. En Chile este movimiento partió primero a nivel reglamentario administrativo mediante normas promulgadas por la SVS y, en muy menor escala, en normas reglamentarias internas adoptadas por las mismas bolsas de valores. Pero el hito en esta tendencia lo marca la Ley Nº 20.382, que introdujo en Chile reglas análogas a las de la Sarbanes-Oxley Act, pero con los ajustes ganados por la experiencia norteamericana en el último lustro, en especial en lo referente a contraloría interna. Huelga señalar que estos cambios no han sido uniformemente aplaudidos ni por los inversionistas institucionales, ni por los empresarios, ni a nivel académico, y está por verse cuál es el efecto real. Con todo, su misma implementación ha creado una imagen de seguridad que en los últimos dos años ha vuelto a quebrarse, aunque no en el sector real, como era el caso de Enron y WORLDCOM, sino en el ámbito financiero.

El control de la administración en las sociedades anónimas abiertas tiene tres actores: uno privado interno; otro privado externo, y un actor público representado generalmente por la SVS y por la SBIF y la SAFP en los casos de bancos e instituciones financieras y de las administradoras de fondos de pensiones, respectivamente.

Veremos a continuación entonces estos tres controles: la auditoría interna, la auditoría externa y el control de la SVS.

2.1. La auditoría interna

2.1.1. Auditoría interna propiamente tal

Una práctica normal en todas las grandes sociedades anónimas abiertas es la auditoría interna: sistemas internos y permanentes de

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fiscalización, que existen en general en todo tipo de sociedades, pero que constituyen parte de la estructura orgánica de las sociedades anónimas abiertas, que se conocen como departamentos de auditoría interna. En las sociedades anónimas más pequeñas este rol lo cumplen en conjunto el gerente de administración y finanzas, el contador y, en su caso, el tesorero de la sociedad.

La Sarbanes-Oxley Act introdujo la obligación de tener un sistema de controles internos. Los directores ejecutivos y otros altos ejecutivos están ahora obligados a proporcionar información y certificaciones muy comprometedoras para ellos, relativas a los controles internos, además de las certificaciones que se exigen sobre estos controles a los auditores externos. Dicho sea de paso, la ley prohibió que las auditoras externas pudieren además prestar el servicio de auditoría interna a sus clientes. Esta exigencia fue, con mucho, la que más costo financiero y de trabajo produjo la reforma en los Estados Unidos y por lo mismo la más criticada. Esta experiencia fue tomada en cuenta por el legislador de nuestra Ley Nº 20.382, pero se siguió el principio de que las empresas de auditoría externa (EAE) no pueden prestar servicios de auditoría interna a las compañías de las que son auditores externos (art. 2 2 letra

  1. LMV). Sin embargo, es obligatorio hoy a las EAE emitir opinión en sus informes de auditoría sobre las deficiencias que detecten en los procesos de auditoría interna de la entidad auditada y, es más, incluso deben denunciar estas falencias a la SVS si a su juicio las mismas no han sido remediadas oportunamente por la administración de la sociedad, aunque sólo en cuanto puedan afectar la adecuada presentación de la posición financiera o de los resultados de sus operaciones (art. 2 6 letras a) y b) LMV).

Adicionalmente, en las sociedades a que se refiere el art. 50 bis cumplen también una labor de auditoría interna los comités de directores a que se refiere dicha disposición, pues filtran los informes de los auditores externos; tienen opinión en la política de remuneraciones de los altos ejecutivos; tienen derecho y...

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