Controversias jurisprudenciales de la responsabilidad de los servicios públicos de salud - Núm. VI, Enero 2009 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651166193

Controversias jurisprudenciales de la responsabilidad de los servicios públicos de salud

AutorCarlos Pizarro Wilson
Páginas187-198
.
CONTROVERSIAS
JURISPRUDENCIALES
DE
LA
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
DE
SALUD
Carlos
Pi;:¡¡rro
Wilson
La
más
conocida
como
Ley
del
Auge,
consagró
un
régimen
de
garantías
en
salud,
dedicando un
título
a la responsabilidad
en
materia
sanitariaJ
En
una
serie
de
artículos
se
nonna
la
responsabilidad
civil
de
hos-
pitales
públicos
y,
en
general,
de
órganos
de
la
administración
del
Estado
en
materia sanitaria,
alcanzando,
en
ciertos
aspectos,
a
los
profesionales
de
la
salud'. Habiendo transcurrido
seis
años
desde
su
implementación parece
útil
realizar
un
análisis
de
la
jurisprudencia a
que
ha
dado
lugar
esa
nonnativa
específica.
Las
sentencias,
no
tan
numerosas
como
pudiera
pensarse,
arrojan
controversia sobre
la
naturaleza del trámite
de
mediación
y
otras
de
índole
sustantiva.
En
ese
mismo
orden serán
expuestas.
l.
LA
MEDIACIÓN
Las
controversias
de
índole procesal
se
han centrado
en
la
fonna
de
entender
el
43
de
la
cuyo
texto
exige
someter
el
conflicto
a
mediación
obligatoria
como
un trámite habilitante
al
ejercicio
de
las
acciones
iridemnizatorias,
ya
sea contra prestadores
públicos
o privados'.
,
Publicada
en
el
Diario
Santiago,
3
de
septiembre
de
2004.
2
Sobre
esto,
Carlos
PIzARRO
Wn.soN,
"La
responsabilidad
civil
de
los
hospitales
públicos.
Una
mirada
a
la
ley
del
auge
en
perspectiva
civil",
en
Estudios
de
Derecha
CivillLJorntldas
nacionales
de
derecho
Olmué.
2006,
Santiago,
LexisNexis,
2007,
p.
401
Y
ss.
:3
Este
precepto
establece:
"El
ejercicio
de
las
acciones
jurisdiccionales
contra
los
prestadores
.
institucionales
públicos
que
fonnan
las
redes
asistenciales
d
efinidas
por
el
artículo'
16
bis
del
decreto
ley
2.763,
de
1979,
o
sus
funcionarios,
para
obtener
la
reparación
delos
daños
ocasionados
en
el
cumplimiento
de
sus
funciones
de
otorgamiento
de
prestaciones
de
carácter
asistencial,
requiere
que
el
interesado,
previamente,
haya
sometido
su
reclamo
a
un
procedimiento
de
mediación
ante
el
CoUSE3o
de
DefensadelEstado,
el
que
podrá
designar
como
mediador
a
uno
de
sus
funcionarios,
a
otro
en
comisión
de
servicio
o a
un
profesional
que
reúna
los
requisitos
del
artículo
54.
En
el
caso
de
los
prestadores
privados,
los
interesados
deberán
someterse
a
un
procedi-
miento
de
mediación
ante
mediadores
acreditados
por
la
Superintendencia
de
Salud,
conforme
187

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