El procedimiento de resolución de controversias en el decreto MOP N° 900 En relación al debido proceso - Núm. 3-1, Enero 2012 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431709270

El procedimiento de resolución de controversias en el decreto MOP N° 900 En relación al debido proceso

AutorAlejandro Preuss Lazo
CargoAbogado. Académico Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Temuco, Asesor Jurídico Universidad Católica de Temuco. Temuco, Chile
Páginas207-226
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - VOL. 3, Nº 1, 2012 - pp. 207-226 207
EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN EL DECRETO MOP
900 EN RELACIÓN AL DEBIDO PROCESO
DISPUTE SOLVING PROCEDURE IN DECREE MOP N 900 IN RELATION TO DUE
PROCESS.
ALEJANDRO PREUSS LAZO1
RESUMEN:
Los preceptos legales establecidos en el Decreto MOP N 900, que regulan
la resolución de conf‌l ictos derivados del contrato de concesión, mediante
una C omisión Arbitral, establecen prerrogativas que vulneran nuestro orde-
namiento jurídico. En vista de esto, y mediante un anál isis exhaustivo, se
concluye que dicha normativa vulnera el principio Constitucional del debido
proceso, al establecer un procedimiento que no respeta las garantías míni-
mas que aseguran un resultado justo y equitativo del conf‌l icto.
Palabras clave: Debido proceso, Decreto MOP N 900, contrato de conce-
sión, Comisión Arbitral.
ABSTRACT:
The legal rules established in Decree MOP* N 900, which govern the con-
f‌l icts settlement derived from the contract of concessions of public works
through an arbitration committee, set up prerogatives which violate our legal
system. Because of that and after a thorough analysis, it is concluded that the
aforementioned regulations break the constitutional principle of the due pro-
cess of law when establishing a procedure which does not respect the mini-
mum guarantees which assure a just and fair outcome of the conf‌l ict.
* MOP: Ministry of Public Works
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Key words: Due process, MOP Decree 900, concession contract, arbitra-
tion commission.
1 Abogado. Académico Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Temuco, Asesor Jurídico
Universidad Católica de Temuco. Temuco, Chile. E.-mail: apreuss@uct.cl
doi: 10.7770/RCHDYCP-V3N1-ART350
Alejandro Preuss Lazo
208 REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - ISSN Impreso: 0718-9389 / ISSN on line: 0719-2150
El artículo 36° bis del decreto MOP N° 900 dispone que las controversias o re-
clamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del con-
trato de concesión o a que dé lugar su ejecución podrán ser llevadas por las partes al
conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago o de una “Comisión Arbitral”.
Sin embargo, para recurrir ante este último organismo es requisito esencial que se
haya autorizado la puesta en servicio def‌i nitiva de la obra, con excepción de la de-
claración de incumplimiento grave del contrato de concesión2.
Por su parte, y en lo referente a los aspectos técnicos y económicos de la con-
troversia, estos podrán ser llevados al conocimiento de los organismos antes mencio-
nados, solo cuando hayan sido sometidos previamente al conocimiento y recomenda-
ción del Panel Técnico, el cual es un órgano carente de jurisdicción, ante el cual se
someten las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre
las partes durante la ejecución del contrato de concesión. Frente a esto, deberá emitir
una recomendación técnica fundada, de conformidad al procedimiento público esta-
blecido en el reglamento, dentro del plazo de treinta días, desde la presentación de la
discrepancia. Esta recomendación no tendrá el carácter de vinculante para las partes
(Artículo 36° Decreto MOP N° 900).
Con respecto a la Comisión Arbitral, esta tendrá facultades de árbitro arbitrador3
en cuanto al procedimiento y apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana
crítica, admitiendo además de los medios de prueba indicados en el artículo 341 del
Código de Procedimiento Civil, cualquier otro medio, indicio o antecedente que, en
concepto de la Comisión, sea apto para establecer los hechos sustanciales, pertinen-
tes y controvertidos.
En relación a su conformación, estará integrada por tres miembros, de los cuales
al menos dos serán abogados. Para su elección, se hará de común acuerdo entre las
partes y se elegirán de entre una nómina de expertos confeccionada por la Corte Su-
prema y el Tribunal de la Libre Competencia4.
La Comisión podrá, además, suspender los efectos del acto administrativo re-
clamado –a petición del concesionario y con audiencia del Ministerio de Obras
Públicas– cuando existieren motivos graves y calif‌i cados acreditados mediante com-
probantes que constituyan a lo menos presunción grave del hecho reclamado. No
2 El procedimiento de la declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión se encuentra
establecido en el artículo 28 del decreto MOP N° 900.
3 En relación al procedimiento, éstos no están obligados a guardar otras reglas que la que las partes ha-
yan expresado en el acto constitutivo del compromiso (artículo 636 Código de Procedimiento Civil).
4 Esta nómina la integran abogados y otros profesionales a través de un concurso público (art. 36 bis,
inc. 2º Decreto MOP N° 900).

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