Convención constituyente: escaños reservados e igualdad del voto - Núm. 323, Diciembre 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 852439222

Convención constituyente: escaños reservados e igualdad del voto

Páginas10-13
libertad y desarrollo | lyd.org
En el Congreso se está discutiendo
la incorporación de escaños reser-
vados para pueblos indígenas en la
Convención Constituyente que será
elegida el 11 de abril próximo. Uno de
los temas en debate es si los escaños
reservados deben ser parte de los
155 que hoy están definidos o bien, si
estos debieran ser adicionales.
Cabe recordar que es de la esencia
de la democracia el que una persona
tiene un voto y que todos somos igua-
les a la hora de elegir. El voto de cada
uno, en la práctica, ¿vale lo mismo? El
principio de la igualdad del voto está
consagrado como derecho por la
Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto San José de Costa
Rica) y en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, ambos tratados
suscritos por Chile.
A continuación, se presenta un breve
análisis que tiene por objeto determi-
nar si para la elección de la Conven-
ción Constituyente se cumple con
el principio de la igualdad del voto.
Hacemos presente, en todo caso,
que la fórmula que añade escaños
fue rechazada en segundo trámite
en el Senado, por lo que la cuestión
deberá resolverse por una Comisión
Mixta conformada por igual número
de diputados y senadores.
IGUALDAD DE VOTO CON UN
TOTAL DE 155 ESCAÑOS
En el Cuadro N° 1 se muestran los elec-
tores registrados en el Servel para el
plebiscito 2020, los escaños que elige
cada distrito, los electores prome-
dio por escaños que corresponden a
cada distrito y dos formas de medir el
valor del voto. El primero compara en
número de veces el valor del voto de
un distrito respecto del valor prome-
dio a nivel nacional por escaño. El
segundo compara el número de veces
que representa cada distrito respecto
del distrito donde menos vale el voto
y que corresponde al distrito 8 de
Maipú, Estación Central, Pudahuel y
Chacabuco.
Eligiendo 155 escaños, el valor prome-
dio de electores por escaño es de
95,459 electores. En relación a este
valor promedio a nivel nacional, se
observa que en las regiones extremas
hay un menor número de electores
en relación a los escaños estableci-
dos. Así, en la región de Aysén (distrito
27) por cada 32.479 electores se elige
un escaño, mientras que en la región
de Magallanes (distrito 28) por cada
53.206 electores se elige un escaño, lo
que contrasta con el valor del voto de,
por ejemplo, los electores del distrito 8
(Maipú, E. Central, Pudahuel y Chaca-
buco), en el cual por cada escaño que
se elige se tiene a 131.365 electores.
Así, en Aysén cada voto vale casi 4
veces más que en el distrito 8, el más
grande de Chile. En el caso de Aysén
(distrito 27) el voto vale 2,9 veces más
que el promedio en la región de Maga-
llanes (distrito 28) el voto vale 1,8 veces
más y en la región de Arica (distrito 1)
vale 1,5 veces más que el promedio.
Los distritos donde cada elector tiene
una incidencia menor en cuanto al
peso de su voto son los de la región
Metropolitana, cuyo valor es de un
0,8 veces el promedio nacional, inclu-
yendo el distrito 8 cuyo valor es 0,7
veces. Llama la atención que algunos
de ellos, como el 9 y 12 eligen 7 esca-
ños, aún teniendo más electores que
los distritos de la región de Valparaíso,
que eligen 8 escaños cada uno.
Con todo, en nuestro actual sistema
electoral ya se observa un peso relativo
distinto de cada uno de los electores,
teniendo una mayor representación en
algunos distritos en relación a otros, lo
que relativiza el principio de igualdad
del voto que debiera respetarse.
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CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
ESCAÑOS RESERVADOS
E IGUALDAD DEL VOTO
Temas Públicos

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