Convención de Naciones Unidas sobre la utilización de comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales - Núm. 7, Diciembre 2007 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693903889

Convención de Naciones Unidas sobre la utilización de comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales

AutorRicardo Sandoval López
CargoDoctor en Derecho Privado de la Universidad de Grenoble Francia
Páginas113-123
113
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA UTILIZACIÓN
DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES
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Universidad de Concepción
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Durante el 38° período de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), celebrado en Viena, desde el 4 al 15 de julio
de 2005, se discutió y aprobó la Convención sobre la utilización de las Comunicaciones
Electrónicas en los Contratos Internacionales, (en adelante la Convención).
La Convención es un instrumento internacional cuyo objeto fundamental es eliminar
los obstáculos jurídicos que se oponen al desarrollo del comercio electrónico, sobre todo
aquellos que provienen de otros textos legales y dar mayor conf‌ianza en el empleo de los
medios electrónicos para celebrar actos y contratos, poniendo f‌in de esta manera a ciertos
abusos y fraudes comerciales que se cometen en este dominio.
Es preciso también destacar que se trata de un conjunto de disposiciones de carácter
atributivo o interpretativo, en el cual no se crean reglas de naturaleza sustantiva, lo que se estima
es propio del derecho interno de los distintos países, en la mira de que la Convención tenga
mayores posibilidades de ser adoptada por un gran número de Estados y de Organizaciones
Regionales de Integración Económica.
Otro aspecto útil de este instrumento internacional consiste en que en él se retoman
algunas soluciones ya dadas por CNUDMI respecto de las principales materias del comercio
electrónico y al mismo tiempo se introducen grandes novedades como es el caso de las
disposiciones relativas a las ofertas dirigidas a personas indeterminadas a través de medios
electrónicos, que se consideran simples invitaciones a formular ofertas, pero que bajo ciertas
circunstancias obligan al que las ha emitido y la validez de los contratos internacionales
celebrados a través de sistemas automatizados de comunicaciones electrónicas, no obstante el
hecho que no interviene persona física alguna.
Destacamos asimismo el hecho que la Convención contempla un ámbito de aplicación
muy vasto, según el cual ella puede ser aplicada en países que no la han suscrito ni ratif‌icado,
lo que constituye una excepción notable al principio de Derecho Internacional Público, en
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 7
(Iquique, Chile, 2007) pp. 113-123
* Doctor en Derecho Privado de la Universidad de Grenoble Francia. Doctor de Estado en Derecho Privado
República de Francia. Profesor de Derecho Comercial Universidad de Concepción y Universidad Diego Portales
Santiago. El autor de este artículo es el delegado de Chile ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional y participó en la discusión y elaboración de la Convención.

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