El control de Convencionalidad en la era del constitucionalismo de los derechos. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Chile en el caso denominado Episodio Rudy Cárcamo Ruiz de fecha 24 mayo de 2012 - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468022150

El control de Convencionalidad en la era del constitucionalismo de los derechos. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Chile en el caso denominado Episodio Rudy Cárcamo Ruiz de fecha 24 mayo de 2012

AutorGonzalo Aguilar C.
CargoAbogado (Chile), Doctor en Derecho (España), Magíster en Relaciones Internacionales (España), Master en Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Francia)
Páginas717-749
717Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 717 - 750
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 717 - 750.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El control de convencionalidad en la era del constitucionalismo de los derechos.
Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Chile en el caso denominado
Episodio Rudy Cárcamo Ruiz de fecha 24 mayo de 2012”
Gonzalo Aguilar Cavallo
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA ERA DEL
CONSTITUCIONALISMO DE LOS DERECHOS.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
DE CHILE EN EL CASO DENOMINADO EPISODIO RUDY
CÁRCAMO RUIZ DE FECHA 24 MAYO DE 2012
GO N Z A L O AG U I L A R CA V A L L O 1
Profesor de Derecho, Universidad Andrés Bello
gaguilarch@hotmail.com
IN T R O D U C C I Ó N
Con fecha 24 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Chile, dictó sentencia
en los recursos de casación interpuestos, por un lado, por la defensa de los sen-
tenciados y, por otro, por la asesoría letrada del Programa de la Ley Nº 19.123
del Ministerio del Interior con el objeto de anular la sentencia de fecha 15 de
enero de 2010 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. En
esta sentencia la Corte Suprema conf‌irma su jurisprudencia constante de los
últimos años en relación con las desapariciones forzadas ocurridas durante la
época de la dictadura militar y particularmente aplica el derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Con todo, uno de los aspectos de esta sentencia que nos interesa en este breve
comentario resaltar, es la realización concreta de un control de convencionalidad
por parte de la Corte Suprema. Respecto de los Convenios de Ginebra este con-
trol de convencionalidad es explícito. En cuanto a las normas y jurisprudencia
interamericana se trata de un control de carácter implícito.
En este análisis se expondrán brevemente los hechos, luego se hará una sucinta
exposición de los argumentos de las partes y además, se seguirá el razonamiento
del tribunal. A continuación realizaremos una valoración de las enseñanzas que
1 Abogado (Chile), Doctor en Derecho (España), Magíster en Relaciones Internacionales (España), Mas-
ter en Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Francia). Postdoctorado en el Max Planck Institute
for Compar ative Public Law a nd International L aw (Heidelberg, Al emania). Profesor de Derecho de la
Universidad Andrés Bello (Santiago, Chile) y de la Universidad de Valparaíso (Valparaíso, Chile).
GO N Z A L O AG U I L A R CA V A L L O
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2012, pp. 717 - 750
se pueden extraer de la sentencia, comenzando con una breve explicación de
la doctrina del control de convencionalidad y de su importancia, para luego
efectuar un análisis de la práctica relativa al control de convencionalidad que
gradualmente asume el máximo tribunal chileno, y su contextualización en el
ámbito de la humanización del Derecho del siglo XXI y del paradigma de los
derechos humanos.
I. HE C H O S
1. Mediante resolución del 15 de enero de 2010, se resolvió castigar a
los encausados Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso
Barrera, Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía, Osvaldo Francisco Harnish
Salazar y José Raúl Cáceres González a sufrir cada uno la pena de quinientos
cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales
pertinentes y a enterar las costas del juicio, todo por sus responsabilidades de
autores en el delito de secuestro calif‌icado en la persona de Rudy Cárcamo
Ruiz, llevado a cabo a partir del 27 de noviembre de 1974, en la ciudad de
Talcahuano. En cuanto a benef‌icios alternativos, en atención a cumplir con
los requisitos de la Ley Nº 18.216, se favoreció a los cinco enjuiciados con la
remisión condicional de la pena.
2. La anterior decisión fue recurrida de apelación por todos los sentenciados;
en tanto que la parte querellante particular y el Programa de la Ley Nº 19.123
del Ministerio del Interior, dedujeron igual medio de impugnación. Una Sala
de la Corte de Apelaciones de Concepción, por dictamen de 25 de noviembre
de dos mil once, procedió a conf‌irmarla en todas sus partes.
3. Contra el anterior pronunciamiento de segundo grado, se entablaron
sendos recursos de casación en el fondo; el primero, correspondiente a la de-
fensa de los sentenciados Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Ernesto
Donoso Barrera, Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía y José Raúl Cáceres
González, sustentado en la motivación séptima del artículo 546 del Código de
Procedimiento Penal; y a continuación, la asesoría letrada del Programa de la
Ley Nº 19.123 del Ministerio del Interior, interpuso el propio, por la causal
1ª de la norma ya citada.
II. PO S I C I Ó N D E L A S P A R T E S
1. La defensa de los sentenciados planteó el recurso de casación fundado
en que “la sentencia de segundo grado vulneró leyes reguladoras de la prueba,
con inf‌luencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia”.
EL C O N T R O L D E C O N V E N C I O N A L I D A D E N L A E R A D E L CO N S T I T U C I O N A L I S M O D E L O S D E R E C H O S
719Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 717 - 750
2. El error que se denuncia consistió en determinarse la intervención de sus
defendidos como propia de autores del delito investigado, aunque también se
aprecia un cuestionamiento a la calificación jurídica de secuestro calificado.
3. La defensa también esgrime que el hecho punible se estableció en base a
presunciones que vulneran las leyes reguladoras de la prueba, para luego af‌irmar
que la discusión se reduce a determinar la participación.
4. Como conclusión, la defensa señala “que la errada aplicación de la ley
causó a sus defendidos un agravio o perjuicio al condenárseles como autores de
un delito, en circunstancias que no lo eran, por lo que se solicita que se acoja
su libelo, se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo por la que
se resuelva la absolución de sus defendidos”.
5. En cuanto al recurso interpuesto por el Programa de la Ley Nº 19.123
del Ministerio del Interior “se precisa que los jueces del fondo desconocieron la
improcedencia de la atenuante contenida en el artículo 103 del Código Penal,
referida a la media prescripción”.2
6. El Programa del Ministerio del Interior señala que en el fallo de los
jueces del fondo “se determinó acertadamente el carácter imprescriptible e
inamnistiable del delito investigado”, por lo que no aparece lógico ni ju-
rídico aplicar la media prescripción, olvidando los jueces del fondo que la
prescripción es una norma reguladora de la prescripción y, en ese sentido,
jurídicamente conforma una misma institución que tiene como fundamento
base el transcurso del tiempo, mientras la prescripción de la acción penal
extingue la responsabilidad criminal, la prescripción gradual confiere al juez
un poder discrecional para atenuar la sanción. “Por ello es que al tratarse de
delitos imprescriptibles pierde sentido conceder beneficios derivados de la
prescripción gradual toda vez que la esencia de ésta reside en estar sometida
a límites de tiempo”.3
7. El Programa del Ministerio del Interior f‌inalmente concluye que la
aplicación de la prescripción gradual a los sentenciados “les permitió una con-
siderable rebaja de la sanción y el otorgamiento de benef‌icios alternativos al
del cumplimiento efectivo de las condenas, lo que se tradujo en una pena no
proporcionada al crimen cometido y la sanción aparece como una apariencia de
2 Corte Suprema: Secuestro calif‌icado de Rudy Cárcamo Ruiz. Recurso de Casación. Rol Nº 288-12. Sen-
tencia de fecha 24 de mayo de 2012. Considerando 28º.
3 Corte Suprema: Secuestro calif‌icado de Rudy Cárcamo Ruiz. Recurso de Casación. Rol Nº 288-12. Sen-
tencia de fecha 24 de mayo de 2012. Considerando 29º.

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