Convenio colectivo; indemnización por años de servicios; tratamiento tributario. Dictamen n°0271/001, de 20.01.2015 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603297

Convenio colectivo; indemnización por años de servicios; tratamiento tributario. Dictamen n°0271/001, de 20.01.2015

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Las Prestaciones
Familiares
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Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo
5.- CONVENIO COLECTIVO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; TRA-
TAMIENTO TRIBUTARIO
MATERIA: La indemnización por años de servicio por retiro voluntario pactada en
programa extraordinario de egresos del convenio colectivo de fecha 01 de febrero
de 2013, suscrito entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 de
Trabajadores constituido en ella, no goza de la exención tributaria del inciso 1° del
artículo 178 del Código del Trabajo, toda vez que dicho instrumento colectivo no ha
tenido por nalidad complementar, reemplazar o modicar un contrato colectivo de
la misma empresa, por lo que lo actuado por ésta se ajustaría a derecho al gravar
con impuesto la indemnización indicada.
DICTAMEN N°0271/001, DE 20.01.2015
Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del tratamiento tributario
previsto en el artículo 178 del Código del Trabajo, que se debe dar a la indemnización
por año de servicios pactada en convenio colectivo celebrado con la empresa Minera
Escondida Limitada, a pagarse con motivo de renuncia voluntaria del trabajador, en
aplicación de un benecio o plan de egreso extraordinario.
Se agrega, que esta indemnización, según lo estipulado en el convenio colectivo,
comprende dos meses de sueldo base por cada año de servicio y fracción superior
a seis meses, y es incompatible con la indemnización legal correspondiente. Se
indica, que la empresa contrasta esta indemnización convencional con la legal, y la
diferencia entre ambas que exceda esta última la deja afecta a impuesto, lo que no
correspondería según su estimación.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 178, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:
“Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas
por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que
complementen, modiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no
constituirán renta para ningún efecto tributario.”
De la disposición legal citada se desprende que no constituirán renta para ningún
efecto tributario, las indemnizaciones por término de contrato establecidas por la
ley, así como las pactadas en contratos colectivos, o en convenios colectivos que
complementen, modiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos.
De esta forma, el legislador, en la norma legal en comento, ha distinguido, para
los efectos de considerar que no constituyen renta y por ende no están afectas a
impuesto las indemnizaciones por término de contrato que tienen su fuente en la ley,
en un contrato colectivo, o en un convenio colectivo bajo la condición de que éste
complemente, modique o reemplace cláusulas de un contrato colectivo.
Ahora bien, en el caso en consulta, con fecha 01 de febrero de 2013, se suscribió
un convenio colectivo de trabajo entre la empresa Minera Escondida Limitada y el
Sindicato Nº1 de Trabajadores constituido en ella, en cuya cláusula décima, Nº10.2,
se estipula, en lo pertinente, lo siguiente:

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