'Convivencia, disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros de Privación de Libertad (2014-2017)' / 'Coexistence, discipline and conflict: the Youth Sections of adult prisons in Chile. Analysis of the inter-institucional parole board acts (2014-2017)' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631474

'Convivencia, disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros de Privación de Libertad (2014-2017)' / 'Coexistence, discipline and conflict: the Youth Sections of adult prisons in Chile. Analysis of the inter-institucional parole board acts (2014-2017)'

AutorJIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara
CargoProf. auxiliar, Director del Programa de Drogas, Universidad Central de Chile rodrigo.goycolea@ucentral.cl - Investigadora y profesora Criminología tasalvins@gmail.com
Páginas141-202
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A6.pdf]
Convivencia, disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos
en Gendarmería de Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de
Supervisión de los Centros de Privación de Libertad (2014-2017)
Coexistence, discipline and conflict: the Youth Sections of adult prisons in Chile.
Analysis of the inter-institucional parole board acts (2014-2017)
María Angélica Jiménez A.
Investigadora y profesora Criminología
Escuela de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello
Dirección postal: 7500000 Santiago, Providencia
Dirección electrónica: majimenez1010@gmail.com
Rodrigo Goycolea M.
Prof. auxiliar, Director del Programa de Drogas
Universidad Central de Chile
rodrigo.goycolea@ucentral.cl
Tamara Santos A.
Investigadora y profesora Criminología
tasalvins@gmail.com
Resumen
El artículo presenta en perspectiva criminológica y de la Ley n° 20.084 de Responsabilidad
Penal Adolescente los conflictos de convivencia que surgen tanto entre los jóvenes que
cumplen sanción privativa de libertad en las secciones juveniles de Gendarmería, como entre
estos y los profesionales y funcionarios que allí se desempeñan. Se investigan los conflictos
y faltas más frecuentes, las razones que los originan, así como las sanciones y medidas que
se aplican en estas situaciones. La fuente empírica proviene de la revisión del factor
disciplina, reglamento y convivencia contenido en las 112 actas semestrales emitidas por las
visitas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de las Secciones Juveniles de los
establecimientos penitenciarios entre 2014 y 2017. Las conclusiones dan cuenta de que el
contagio criminógeno que se recrudece en la prisión contribuye a detonar conflictos de
convivencia clásicos del encierro: riñas, agresiones físicas, drogas, disputas por liderazgo,
entre otros. Asimismo, las prácticas de profesionales y funcionarios frente a estos conflictos
resultan en su mayoría clásicas y se distribuyen asimétricamente a nivel regional, situación
que demanda incorporar conocimientos y destrezas capaces de responder a la complejidad
que presentan estos conflictos y concentradas en reducir los daños del encarcelamiento.
Palabras clave: responsabilidad penal adolescente, convivencia, conflicto, mediación,
reparación
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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Abstract
Through a criminological perspective and considering the Chilean Juvenile Criminal
Responsibility Law, this article explores the conflicts that emerge both among young
offenders serving a custodial sentence in Chilean young offender detention facilities, and
between them and the staff of such institutions. We explore the staff´s practices for dealing
with such conflicts. Thus, we determine the most frequent problems, the causes that originate
them, as well as the disciplinary sanctions that were applied in these situations. The empirical
data was collected from 112 records of visits carried out by the Inter-institutional
Supervision Commission of Youth Detention Centers between 2014 and 2017. We studied
these records focusing on three aspects: discipline, regulation, and social cohabitation. The
conclusions show that similarly to adult prisoners, the criminogenic contagion intensifies in
prison-like environments. For example, physical assaults among the young offenders, drugs,
and others. This study also reveals that the psychosocial teams´ and staffs´ practices,
whenever they face these situations requires them to be able to exert and apply specialised
intervention techniques. These practices should be able to manage the conflicts of these
young people while being able to focus on reducing the harms of imprisonment.
Keywords: juvenile criminal responsibility, coexistence, conflicts, mediation, reparation
Introducción
La asociación e interacción entre las personas en todo ámbito y espacio privado y público
genera hábitos de convivencia que son modelados y transmitidos por las instituciones
sociales de acuerdo a su cultura (en primera instancia la familia, la escuela, la comunidad);
estas, espontánea o formalmente crean reglas de conducta y normas sociales (costumbres,
usos, modales personales, sentimientos morales) que procuran mantener la avenencia entre
los miembros de un grupo y permiten canalizar las diferencias e inconformidades que surgen,
en su interior, especialmente en las sociedades del siglo XXI.
1
De ninguna manera, esto significa que la convivencia existe sin conflictos; al contrario,
convivir implica establecer condiciones para la vida en común y acuerdos cuando se
presentan dificultades, discrepancias y conflictos que pueden afectar en modos diversos la
interacción social; es más bien el tipo y la escala del conflicto la que puede afectar no solo
1
BAUMAN (2007), passim, argumenta que es “la idea del súbdito como ciudadano, y del ciudadano como
miembro de la comunidad política […] la que situó los cimientos de la democracia moderna y de la visión
moderna de la república res pública como comunidad política cuyos miembros deliberan colectivamente
sobre cómo configurar las condiciones de su convivencia, co operación y solidaridad”, pp. 71 -72; BAUMAN
(2011), p. 67. Al respecto, cita este autor la idea de Aristóteles, de que el hombre es un animal político: “Es el
único animal dotado de lenguaje [...] el poder del lenguaje se enc uentra en la intención de expresar q ué es
ventajoso y qué es dañino, qué es justo y qué es injusto [...] solo él (el hombre) tiene noción del bien y del mal,
de la justicia y de la injusticia; y es en esa asociación con otros seres vivientes que poseen este don como
constituye una casa y un Estado” (p. 71).
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
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la interacción entre algunos miembros de un grupo, sino alterar su cohesión
2
y, por supuesto,
esto depende de las personas involucradas en el conflicto, de su situación, de las
características del grupo y de sus miembros individuales, su contexto, su organización, sus
condiciones económicas y espaciales, su cultura en general. Esto indica que la convivencia
es cambiante y requiere adaptabilidad.
En el contexto de una institución total, como en las que se cumplen penas privativas de
libertad,
3
no ocurre lo mismo que en la vida libre, pues pese a los cambios en el campo de
estas instituciones y a la progresiva mejora de la calidad de vida y la efectividad de los
derechos de los internados,
4
la convivencia adquiere una connotación diferente y
características singulares. Como bien muestran los estudios criminológicos, esta convivencia
tiene un carácter coactivo y cumple funciones adaptativas a un régimen de aislamiento junto
a las de mantenimiento del orden y la seguridad de los establecimientos penales.
El carácter coactivo deriva de la sujeción a la normativización y programación de las rutinas
diarias
5
de las personas recluidas. Las funciones de adaptación derivan de la necesidad de
adaptar a los internos al régimen de vida del establecimiento penal; adaptación a la cual
tributan también las funciones de mantenimiento del orden interno y de la seguridad interna
y externa que requiere la cárcel para efectuar el cumplimiento de los propósitos de la
reinserción de los penados en los espacios en que se desenvolverá una vez obtenida la
libertad.
2
La cuestión del hombre como ser social, que comparte la vida con sus semejantes, es uno de los temas
importantes de la filosofía moderna de occidente y de la sociología. En Europa y Estados Unidos, en general
los estudios filosóficos, sociológicos y psicológicos del siglo pasado destacaban a la convivencia como un
componente básico de la asociación y la organización humana. Entre estos autores, se encuentran: Émile
Durkheim, para quien el ser individual está socialmente condicionado, y adquiere por ello carácter de ser social;
Kinsley (Human Society, Macmillan, 1952); Ralph Linton (The Cultural Backgro und of Personality); Robert
Merton (Teoría de la anomia, 1938; y los sucesores años 50 y 60); las investigaciones de la Escuela de Chicago,
desde 1918 hasta la década de 1960; Wright Mills, entre muchos más. En América Latina, DEL OLMO (1979),
passim, entre otros.
3
GOFFMAN (1973), passim. John Pratt habla de un proceso de civilización del castigo desde inicios del siglo
XIX: mejora de las sanciones, saneamiento del lenguaj e posibilitado por “la fusión de una amplia variedad de
fuerzas sociales y emociones que hizo posible establecer un marco del castigo que fue reconocido como
civilizado”, véase PRATT (2006), pa ssim.
4
El Art. 43 de la LRPA establece que “Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los
centros a que se refieren la letras b ) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter
externo, a cargo Gendarmería de Chile. Reglamento Penitenciario Art. 45. Normas de orden interno y seguridad
en recintos de privación de libertad. Los adolescentes estarán so metidos a las normas disciplinarias que dicte
la autoridad para mantener la seguridad y el orden.
5
Reglamento de la LRPA, Art. 70. Organización de la rutina diaria. El equipo directivo de cada centro deberá
elaborar las normas de rutina diaria de los mismos, normativa q ue será enviada al Director Regional del
Servicio Nacional de Menores para su aprobación y comunicada, posteriormente, al Secretario Regional
Ministerial de Justicia. La normativa interna de cada centro establecerá el horario en que s e desarrollarán las
actividades de los adolescentes, fomentando hábitos similares a los del medio libre y garantizando un tiempo
mínimo de descanso. Además, d eberá atenderse el cumplimiento de las actividades y accio nes previstas en el
respectivo plan de ejecución del centro, a las necesidades espirituales, físicas, culturales y recreativas de los
adolescentes, así como las demás acciones que estén previstas en el plan individual.

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