Casación forma y fondo, 26 de junio de 2001. Coop. Viv. y Serv. Hab. R. Sotomayor Ltda. con Inver. y Rtas. San Pablo S.A. - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901458

Casación forma y fondo, 26 de junio de 2001. Coop. Viv. y Serv. Hab. R. Sotomayor Ltda. con Inver. y Rtas. San Pablo S.A.

Páginas143-146

Page 143

Vistos

En estos autos rol 103.061 del Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de 15 de enero de 1999, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda deducida por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Rafael Sotomayor Limitada en contra de Inversiones y Rentas San Pablo S.A. y, en consecuencia, entendiendo resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes por escritura pública de 23 de julio de 1991, complementada por escritura de la misma fecha y modificada por escritura pública de 13 de agosto de 1993, ordenó a la demandada la restitución a la actora del inmueble objeto de este contrato, con indemnización de perjuicios, reservando a la demandante el derecho a discutir acerca de la especie o monto de los perjuicios a indemnizar en la etapa de ejecución de la sentencia o enPage 144otro juicio diverso. La parte demandada impugnó esta resolución mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, el 4 de octubre de 1999, rechazó el primero y, conociendo del segundo, confirmó el fallo de primer grado sin modificaciones. Contra la sentencia de segunda instancia, la sociedad demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ultra petita, por cuanto "no guarda relación ni considera el objeto que se contiene en la demanda". En efecto, agrega, la actora ha señalado que su parte ha incumplido su obligación de pagar el precio del contrato de compraventa celebrado entre ambos y que, por ello, debe declararse la resolución del contrato y el fallo razona y resuelve una cuestión distinta, a saber, la restitución de un inmueble como consecuencia de una resolución que no declara y que sólo constata.

Segundo: Que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Tercero: Que en la especie, la demandante solicitó al tribunal la restitución de un inmueble por haber operado en el contrato de compraventa aludido en lo expositivo el pacto comisorio calificado, pidiendo expresamente que se declarara "que el contrato de compraventa que se individualiza en el cuerpo del escrito está resuelto" y que como consecuencia de lo anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR