Corte Suprema, 4 de noviembre de 1999. Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042510

Corte Suprema, 4 de noviembre de 1999. Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda. (casación en el fondo)

Páginas225-229

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 127-99.

  2. de A. de La Serena, rol 1.449 T.

Primer Juzgado de Letras de Ovalle, rol 2.494, "Pinto Reyes, Hugo Rodrigo, con Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.494 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, don Hugo Pinto Reyes deduce demanda en contra de Cooperativa Eléctrica Limarí Limitada, representada por Jaime Veas López, a fin que se declare que la causal invocada para su despido ha sido injustificada y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al evacuar el traslado, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, indicando que al actor se le despidió por necesidades de la empresa, dándole el pertinente aviso y que, además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, no es necesario invocar causal para los gerentes y empleados de la exclusiva confianza, cual es la situación del actor y opone la excepción de compensación en la forma que señala.

Por sentencia de tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 82, el juez de primer grado negó lugar a declarar injustificado el despido que reclamara el actor y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, sin intereses y dispuso que cada parte pagara sus costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 109, revocó aquel fallo sólo en cuanto declaró justificado el despido, estimándolo -en cambio- injustificado y lo confirmó en todo lo restante, con declaración de que, además, la demandada queda condenada al pago de la indemnización por años de servicios, con un 20% de incremento.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a referirse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, previo al examen del recurso, es conveniente dejar precisados los hechos que se determinaron por la sentencia impugnada, esto es:

  1. El actor prestó servicios a la demandada desde el 1 de junio de 1967, como Gerente General.

  2. El actor fue despedido, a contar del 1 de diciembre de 1997 y de conformidad con el artículo 161 del Código del Trabajo, por aviso de igual fecha.

  3. Al trabajador se le adeudaban sólo dieciocho meses de indemnización por años de servicios.

    Segundo:...

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