Corte Suprema, 26 de marzo de 1998 Corte de Apelaciones de Copiapó, 12 de febrero de 1998. Ingesan Ltda. con Intendente de la III Región de Atacama (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228089930

Corte Suprema, 26 de marzo de 1998 Corte de Apelaciones de Copiapó, 12 de febrero de 1998. Ingesan Ltda. con Intendente de la III Región de Atacama (recurso de protección)

Páginas16-21

Sobre informalismo en protección, entre otros, Andrade y otros, t. 94 (1997) 2.5, 126-129; Bettenhauser Keim, t. 93 (1996) 2.5, 328-333; Sinticarc, t. 92 (1995) 2.5, 114-119, etc.; antes, vid. Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, t. 84 (1987) 2.5, 52-63, y nota en pág. 54; Frindt Baier, t. 89 (1992) 2.5, 31-35; Rivera Gallardo, ídem, 63-67.


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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el recurso de protección de las garantías constitucionales ha sido creado para amparar a quienes, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, han sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos, conforme lo establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

  2. Que la norma constitucional permite accionar de protección en contra de una autoridad o de un particular, pero, además, respecto de quien quiera sea el responsable de la acción u omisión que amaga los derechos fundamentales en forma ilegítima, el que podrá ser determinado por la Corte de Apelaciones respectiva durante la tramitación del recurso.

  3. Que la naturaleza cautelar de la acción de protección es la que le releva del cumplimiento de solemnidades en su interposición, permitiendo que sea ejercida por cualquier persona, evidenciando, precisamente, que debe procurarse su eficacia por sobre el formalismo, de manera que las posibles omisiones, imprecisiones e incluso equivocaciones en que se incurra por el actor respecto de la identidad o determinación del posible responsable de los actos u omisiones impugnados no afecten el éxito de la cautela. Es así como corresponde a los Tribunales velar por que se soliciten los informes y antecedentes a quienes en derecho procesa.Page 18

  4. Que, conforme a lo antes expuesto, esta Corte Suprema al dictar el Auto Acordado que reglamentó la tramitación y fallo del recurso de protección, dispuso, en su Nº 3º, que la Corte de Apelaciones ordenará que informe "la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son las causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger".

  5. Que, en tales circunstancias, no ha podido desecharse el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 8, por no estar dirigido en contra de quien pudo haber incurrido en la acción arbitraria o ilegal que se reprocha por la acción constitucional.

  6. Que dentro de los principios básicos que debe respetar todo órgano del Estado que ejerza jurisdicción, se encuentra el de la bilateralidad de la audiencia, como, además, el de la doble instancia, por así disponerlo el Auto Acordado respectivo, los que no se verían satisfechos si se emitiera pronunciamiento por esta Corte sobre el fondo de la cuestión sometida al conocimiento de los tribunales, lo cual lleva al Tribunal a emplear sus facultades propias para regularizar la tramitación del recurso.

  7. Que todo tribunal debe adoptar las medidas que correspondan para evitar la ineficacia de los procedimientos, adoptando, oportunamente, las medidas que tiendan a subsanar o corregir las omisiones que puedan producirse en el mismo.

    De conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, se deja sin efecto la resolución de tres de febrero pasado, escrita a fs. 69, en cuanto dispone traer los autos en relación, la sentencia de fecha doce del mismo mes de febrero, escrita a fs. 78 y se repone la causa al estado que el tribunal no inhabilitado que corresponda, solicite informe al tenor del recurso a la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. y demás autoridades o particulares que se estime pertinente, disponiendo a continuación lo apropiado para la vista y fallo de la causa.

    A las presentaciones de fs. 86, 95, 96 y 98: Téngase presente y estése a lo resuelto en...

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