Corte Suprema, 26 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Copiapó, 19 de octubre de 1998. Reyes Olivares, Lucía con Pinto Sepúlveda, Carlos, Televisión Nacional de Chile y otros (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297838

Corte Suprema, 26 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Copiapó, 19 de octubre de 1998. Reyes Olivares, Lucía con Pinto Sepúlveda, Carlos, Televisión Nacional de Chile y otros (recurso de protección)

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Sobre abusos del ejercicio periodístico, vid. entre otros, Contreras López, t. 79 (1982) 2.5, 178-186; Alvarado Solari, t. 86 (1989) 2.5, 126-129; Luksic Craig, t. 90 (1993) 2.5, 164-174; y Richmani Grinblatt, t. 94 (1997) 2.5, 239-241.


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LA CORTE:

Vistos y teniendo, además, presente:

Eliminando en el apartado undécimo de la parte expositiva de la sentencia que se recurre, la expresión "en razón" y en el motivo quinto, acápite tercero de la misma, la frase "...no solo..." que sigue a la palabra "afectado" y la oración final desde donde dice "...sino también el derecho...", reemplazándose la coma que la antecede por un punto y coma;

Y teniendo, además, presente:

  1. ) Que antes de resolver el presente recurso de apelación esta Corte presenció la exhibición de la cinta de video que contiene la entrevista efectuada por el periodista de T.V.N., don Carlos Pinto Sepúlveda, que dio lugar a la deducción del presente recurso de protección;

  2. ) Que la apreciación que este Tribunal adquiere en relación con el contenido general de esa entrevista, coincide con las conclusiones establecidas por el tribunal de primer grado en el fundamento 5° del fallo, apelado;

  3. ) Que, en efecto, se advierte nítidamente que el entrevistador hace un uso abusivo del derecho de informar que garantiza el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, pues vierte reiteradamente en el curso de ella, afirmaciones, evaluaciones personales de él, de índole subjetivas y lo que es peor, hace valer supuestos antecedentes probatorios en contra del inculpado entrevistado, que no constan del proceso penal respectivo, con el propósito inequívoco de obtener una confesión de su culpabilidad, haciendo, obviamente, surgir en el entrevistado miedos, temores e incertidumbres respecto de su futuro procesal, con lo que también quebranta el natural derecho de autodefensa que puede asumir todo procesado culpable o inocente.

Todas esas actuaciones evidentemente se encuentran reñidas con la actividad periodística y con la libertad de información.

Se confirma la sentencia apelada de 19 de octubre último, escrita a fojas 61.

Sin perjuicio de lo resuelto y estimando el Tribunal que en este caso se ha falta gravemente a la ética periodística, para los fines que corresponda, pónganse estos antecedentes, adjuntándose copia de esta sentencia, del fallo de primera instanciaPage 248y la cinta de video a que se ha hecho referencia, a disposición del Consejo de Etica de los Medios de Comunicación. Ofíciese.

Comuníquese esta resolución al Consejo Nacional de Televisión, transcribiéndosela.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 3.792-98.

Pronunciada por los Ministros señores Hernán Alvarez G., Marcos Libedinsky T., José Benquis C. y Urbano Marín V. y el abogado integrante señor Mario Mosquera R.

La sentencia que se confirma en la forma dispuesta es del tenor siguiente:

"LA CORTE:

Vistos:

Doña Lucía Antonia Reyes Olivares, auxiliar paramédico, domiciliada en casa C-2, Barquito, Chañaral, recurre de protección señalando que es hermana legítima de Luis Enrique Reyes Olivares, sometido a prisión preventiva en el penal de Chañaral procesado por el presunto delito de violación y abusos deshonestos en causa Rol N° 25.420 del Juzgado del Crimen de Chañaral y durante el mes de marzo último, cuando se iniciaba el proceso contra su hermano, un equipo del programa de Televisión Nacional de Chile "Mea Culpa", producido por don Patricio Polanco y conducido por don Carlos Pinto, bajo la dirección periodística de don Francisco Martorell, pasando por alto a los familiares directos del procesado y a su abogado, grabaron una entrevista de aproximadamente treinta minutos a Luis Enrique Reyes Olivares, la que fue supuestamente autorizada por éste.

Indica que en dicha entrevista el periodista Carlos Pinto efectúa preguntas capciosas, sugestivas y tendenciosas al procesado a fin que confesara su delito, lo que no aceptó bajó ningún respecto el entrevistado. Agrega que se le hizo mención por el entrevistador de la existencia de pruebas que no obran en ninguna parte, las que demostrarían la culpabilidad de Reyes Olivares, tales como exámenes de ADN, entrevistas a los menores víctimas, todo lo cual no es efectivo, pues los periodistas nunca han tenido acceso a los menores.

Estima que este es un hecho grave, pues no se puede permitir este tipo de presiones a un procesado que puede ser condenado, pero que tiene el derecho a la presunción constitucional de inocencia.

Además, añade, que los familiares de Luis Reyes Olivares tienen información fidedigna de que este programa de "Mea Culpa", terminó su etapa de grabaciones y pretende ser exhibido en forma inminente probablemente el jueves diecisiete de septiembre del año en curso...

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