Corte de Apelaciones de Copiapó, 27 de agosto de 2001. Rodríguez Aguirre, Juan y otros con Smartcom S.A. (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905290

Corte de Apelaciones de Copiapó, 27 de agosto de 2001. Rodríguez Aguirre, Juan y otros con Smartcom S.A. (recurso de protección)

Páginas219-224

Confirmada por la Corte Suprema el 18.10.2001 (Rol 3.629-01).

Sobre protecciones ante instalación de estas antenas, vid. recientemente, Sumonte González con Smartcom S.A., en este mismo tomo y sección y nota con otros casos.


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LA CORTE

Vistos:

Don Juan Rodríguez Aguirre, Ana Pizolti Castillo, Rodrigo Rodríguez Pizolti, Ricardo Martínez Ramírez, Tita Aguirre Muñoz, Alicia Inostroza Fuentes, Gustavo Páez Pena, Heraldo Nicolás Ríos, Marcia Vargas Acuña, Sandra Nicolás Vargas, Rosa Arancibia Ocaranza, William Vega Alfaro, Guido Avila Andrade, Pedro Cabello Mánquez, Juana Gómez García, Mauricio Cabello Gómez, Rodrigo Cabello Gómez, Cirilo Gallardo Vásquez, Daisy Hiplan Verasay, Fernando Araya Alarcón, Claudia Gallardo Hiplan, Alicia Bogdanic Castro, Nelly Tapia Olivares, Eliana Oblitas Villalobos, Baldo Prokurica Prokurica y Carlos Vilches Guzmán, diputados de la República, Arturo Urcullú Clementi, contratista y Carmen Pacheco, secretaria, todos a nombre de los vecinos de Villa Portal de San Fernando, Callejón Diego de Almagro y Callejón Leonidas Pérez, interponen unos recursos de protección en contra de la empresa de Telefonía Celular Smartcom S.A., que fueron acumulados por resolución de fojas 388, por versar sobre la misma materia.

La conducta arbitraria e ilegal que atribuyen a la empresa recurrida, consiste en la construcción de una antena de telefonía móvil en el patio de la vivienda ubicada en el Callejón Diego de AlmagroPage 221Nº 418, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo, dicha instalación no cumple con la exigencia de ángulo máximo de rasantes y también contraviene el plano regulador de Copiapó, pues la instalación de antena, conforme a la zonificación, zona U1C, no se encuentra dentro de los usos de suelos permitidos. Además, hacen presente que tampoco han dado cumplimiento a una orden de paralización de faenas emitida por la Municipalidad, motivo por el cual fue denunciada al Juzgado de Policía Local de la comuna.

El rechazo de los recurrentes a la construcción de la antena de telefonía celular se funda, además, en los efectos nocivos para la salud humana que puede acarrear una instalación de esta naturaleza, en especial para los habitantes de las viviendas particulares vecinas que se ubican dentro del perímetro de riesgo, por las continuas emisiones de ondas electromagnéticas que produciría la instalación y operación de esta antena.

Por otra parte, destacan que la antena proyectada tiene una altura aproximada de 36 metros, equivalente a un edificio de más de 10 pisos y será emplazada en un pequeño terreno de no más de 100 metros cuadrados y a no más de 4 metros de las viviendas vecinas, lo que importa una transgresión de la Resolución Nº 505 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cuyo artículo tercero dispone expresamente que "las antenas correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil deberán instalarse de manera tal que la densidad de potencia media medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 watts/cmm2". Dada la distancia no superior a 4 metros que separa la antena de las viviendas vecinas, los recurrentes sostienen que estas viviendas se encuentren fuera del perímetro de seguridad que establece la disposición citada.

Como resultado de los actos denunciados, los recurrentes ven vulnerados gravemente sus derechos esenciales, en especial, estiman que existe perturbación y amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, consagrado en la Constitución Política, en su artículo 19 Nº 1, considerando la exposición durante las 24 horas del día a las ondas electromagnéticas que importa la existencia de la antena.

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