Corte Suprema, 15 enero 1998. Cordero Miranda, Julio Hernán (recurso de amparo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087966

Corte Suprema, 15 enero 1998. Cordero Miranda, Julio Hernán (recurso de amparo)

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San Miguel, seis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente del cuaderno de alimentos provisorios, de los que aparece que a fojas 48 el demandado solicitó rebaja de los que se habían fijado por resolución de veintiocho de agosto pasado a fojas 2 vta., y que por decreto del diecisiete de noviembre último se recibió el incidente a prueba y aún no ha sido resuelto y de que con diversas consignaciones en dinero efectivo el demandado ha efectuado pagos parciales de los alimentos provisorios fijados no resulta oportuno, por ahora, despachar orden de arresto en su contra fundada en encontrarse impagas parcialmente las pensiones alimenticias provisorias decretadas.

Vistos lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 en favor de don Julio Hernán Cordero Miranda y se deja sin efecto la orden de arresto que se ha despachado en su contra por la Sra. Jueza del Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo en los autos Rol 16.828-97 por alimentos caratulados Zúñiga Zúñiga, Gloria con Cordero Miranda, Julio, debiéndose despachar la contraorden correspondiente por el tribunal a quo.Page 2

Estimando esta Corte, por estudio de los expedientes traídos a la vista, que no existe mérito suficiente para pasar los antecedentes al Ministerio Público, se omite dicho trámite.

Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos traídos a la vista.

Comuníquese lo resuelto telefónicamente a la Sra. Jueza del Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo.

Devuélvanse, al tribunal de origen, los autos traídos a la vista.

Nº 311-97.

Medina, Hermosilla, Künsemüller.

Conociendo de la apelación

LA CORTE

Vistos:

Que la orden de arresto despachada contra...

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