Corte Suprema, 30 de marzo de 2004. Pérez Cornejo, Johana con Arbea Celsi, Pedro y José, y Sociedad Panificadora Limitada (casación en el fondo)
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Santiago, a treinta de marzo de dos mil cuatro.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Fernando, en autos rol Nº 17.954-02, doña Johana Pérez Cornejo deduce demanda en contra de Pedro Rinaldo Arbea Celsi, de José Antonio Arbea Celsi y de Sociedad Panificadora Limitada, a fin que se declare que los demandados sean condenados en forma solidaria, por aplicación del artículo 478 del Código del Trabajo, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.
Los demandados no evacuaron el traslado conferido.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de enero de dos mil tres, escrita a fojas 43, acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar remuneración por el mes de enero de 2002, indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, con el incremento legal, compensación de feriado proporcional, más intereses y reajustes, disponiendo, además, que los demandados deben enterar las cotizaciones previsionales de la actora, con costas.
Se alzaron los demandados, personas naturales y la Corte de Apelaciones dePage 26 Rancagua, en fallo de dieciséis de abril de dos mil tres, que se lee a fojas 68, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última sentencia, los demandados, personas naturales, deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo conforme a derecho.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7º, 455, 456 y 478 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Argumenta que la sentencia olvida el texto expreso del contrato de trabajo acompañado al proceso, que ligaba a la demandante con Antonio Arbea e Hijo, representada por Pedro Arbea Celsi. Agrega que de ese instrumento no se desprende vinculación con el demandado José Arbea Celsi y que de la restante prueba rendida se desprende que la actora prestaba servicios para la Sociedad Panificadora Limitada. Manifiesta que se infringe el artículo 1545, pues apareciendo ligada la demandante a un determinado empleador, se le exigen sus obligaciones no sólo a él, sino a otras personas que no forman parte del vínculo, sobre todo si se considera que el contrato de trabajo crea vínculos personales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º del Código del ramo.
A...
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