La Corporación Administrativa del Poder Judicial
Autor | Mario Casarino Viterbo |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso |
Páginas | 143-146 |
143
Manual de Derecho Procesal
496. Definición. La Corte Suprema, a
través de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial, ejerce la administración de
los recursos humanos, financieros, tecno-
lógicos y materiales destinados al funcio-
namiento de las Cortes y de los Juzgados
de Letras, de Menores, del Trabajo y de
Cobranza Laboral y Provisional.1
497. Su naturaleza jurídica y leyes que
le son aplicables. La Corporación Admi-
nistrativa del Poder Judicial es un organis-
mo del Poder Judicial, con personalidad
jurídica, dependiente administrativamen-
te de la Corte Suprema, que se regirá por
las disposiciones del Título XIV del Códi-
go Orgánico de Tribunales, por los autos
acordados que al efecto dicte la Corte Su-
prema y por las normas sobre administra-
ción financiera del Estado.2
498. Atribuciones. En especial corres-
ponde a la Corporación Administrativa
del Poder Judicial, entre otros:
1. La elaboración de los presupuestos
y la administración, inversión y control
de los fondos que la Ley de Presupuestos
asigne al Poder Judicial.
2. La administración, adquisición, cons-
trucción, acondicionamiento, mantención
y reparación de los bienes muebles e in-
muebles destinados al funcionamiento de
Capítulo Decimotercero
LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
los tribunales y de los servicios judiciales o
a viviendas fiscales para los jueces.
3. Asesorar técnicamente a la Corte
Suprema en el diseño y análisis de la in-
formación estadística, en el desarrollo y
aplicación de sistemas computacionales
y, en general, respecto de la asignación,
incremento y administración de todos los
recursos del Poder Judicial.
4. Organizar cursos y conferencias des-
tinados al perfeccionamiento del perso-
nal judicial.3
5. La creación, implementación y
mantención de salas cunas en aquellos
lugares en que sean necesarias en con-
formidad a la ley, para los hijos del per-
sonal del Poder Judicial.
6. Dictar, conforme a las directrices
generales que le imparta la Corte Supre-
ma, políticas de selección de personal,
de evaluación, de administración de re-
cursos materiales y de personal, de indi-
cadores de gestión, de diseño y análisis
de la información estadística, y la apro-
bación de los presupuestos que le pre-
senten los tribunales (art. 506 Nº 6).4
7. Remitir, previa autorización del
Consejo Superior, los informes y estudios
que haya elaborado o encargado a terce-
ros y obren en su poder a los Ministerios
de Justicia y Hacienda y a los órganos y
autoridades del Estado, cuando los solici-
ten para materias relacionadas con su
competencia (art. 506 Nº 7).5
1 Art. 506, inc. 1,º del C.O.T., modificado por
la Ley Nº 19.390, de 30 de mayo de 1995, y Ley
Nº 20.022, de 30 de mayo de 2005.
2 Ley Nº 18.575, denominada Ley de Adminis-
tración Financiera del Estado, publicada en el D.O.
de 5 de diciembre de 1986. Actualizado Depto. D.
Procesal U. de Chile.
3 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
4-5 Art. 506, Nº 6, C.O.T., agregado por la Ley
Nº 19.531, de 7 de noviembre de 1997, y posterior-
mente sustituido por la Ley Nº 19.665 de 9 de mar-
zo de 2000. Art. 506, Nº 7, C.O.T., agregado por la
Ley Nº 19.531.
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