Correa, Carlos. 'Más allá de la regla de exclusión: prohibiciones probatorias en el Derecho Chileno - con especial referencia al Derecho alemán - / Beyond the Exclusionary Rule: EVidence restrictions in Chilean Law - Specially referring to German Law - - Núm. 25, Julio 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 741607681

Correa, Carlos. 'Más allá de la regla de exclusión: prohibiciones probatorias en el Derecho Chileno - con especial referencia al Derecho alemán - / Beyond the Exclusionary Rule: EVidence restrictions in Chilean Law - Specially referring to German Law -

AutorCarlos Correa Robles
CargoLL.M. y estudiante de Doctorado, Freie Universität Berlin, Profesor de Derecho Procesal, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas144-174

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CORREA, Carlos. “Más Más allá de la regla de exclusión: prohibiciones probatorias en el

Derecho chileno - con especial referencia al Derecho alemán –”

Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 4, pp. 144-174. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A4.pdf]

Más allá de la regla de exclusión: prohibiciones probatorias en el Derecho chileno
con especial referencia al Derecho alemán –

Beyond the Exclusionary Rule: Evidence restrictions in Chilean Law
Specially referring to German Law –

Carlos Correa Robles

LL.M. y estudiante de Doctorado, Freie Universität Berlin, Profesor de Derecho Procesal, Universidad Adolfo Ibáñez
c.correa@uai.cl

Resumen

El presente artículo analiza distintos problemas referidos al tratamiento de la llamada “prueba ilícita” en el derecho chileno, que exceden el ámbito de aplicación de la regla de exclusión contemplada en el art. 276 inc. 3° CPP. Punto de partida del trabajo corresponde al análisis del modelo de “prohibiciones probatorias” desarrollado en Alemania. A partir del estudio del sistema alemán, se intenta dar respuesta a las diversas problemáticas que la regulación chilena presenta en relación al tratamiento de la “prueba ilícita” en la etapa de investigación y de juicio oral.

Palabras clave

Prueba ilícita, regla de exclusión, prohibiciones probatorias, proceso penal.

Abstract

This article analyzes a number of problems connected with what is known as “illegally or wrongful obtained evidence” in the Chilean legal system. These problems do not fit the scope of application of the exclusionary rule established in article 276, 3rd paragraph of the Chilean Criminal Procedure Code. The starting point of this work is the analysis of the “evidence restrictions” model developed in Germany. From the study of the German legal system, the article aims to provide an answer to the diverse problems that Chilean regulation has facing “illegally or wrongful obtained evidence” during the investigation and trial.

Keywords

Illegally or wrongful evidence, exclusionary rule, evidence restrictions, criminal procedure.

Introducción

Habiendo transcurrido más de 15 años desde la promulgación del Código Procesal Penal, resulta incontrovertible que el modelo allí instaurado constituyó un hito fundamental en el proceso de reformas a la justicia emprendido por el Estado de Chile tras el retorno de la democracia. En concreto, la reforma al sistema de enjuiciamiento criminal supuso dejar atrás un modelo obsoleto, ineficiente, carente de imparcialidad y en el cual el imputado era

 Agradezco los valiosos comentarios, sugerencias y correcciones efectuados por los profesores Alberto Pino y Javier Wilenmann, así como por parte de los dos árbitros anónimos.

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Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 4, pp. 144-174. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A4.pdf]

considerado un objeto del proceso, más no un sujeto de derechos. En efecto, la estructura misma del sistema inquisitivo consagrado en el Código de Procedimiento Penal impedía resguardar adecuadamente aquellas garantías consagradas en la Constitución Política de 1980 y en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, dejando al imputado en una situación desmedrada frente al actuar de los órganos persecutores.

A este respecto, una de las principales innovaciones introducidas al proceso penal el año 2000, consistió en la incorporación -por vez primera en nuestra historia legislativa- de una regla de exclusión de prueba, establecida en el art. 276 CPP. Dicha disposición permite a los intervinientes, o bien al juez de garantía actuando de oficio,1excluir del juicio oral en la audiencia de preparación del mismo, aquellos elementos probatorios contenidos en la(s) acusación(es) que resultaren impertinentes, dilatorios, sobreabundantes, que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, que provinieren de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o bien, como afirma la última parte del inciso 3°, “que hubiesen sido obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales”.

La incorporación de una regla de exclusión de prueba obtenida con vulneración de garantías fundamentales, significó un punto de inflexión en nuestra historia legislativa, que permitió a los tribunales distanciarse de la práctica jurisprudencial previa, mantenida invariablemente en los 100 años de vigencia del proceso inquisitivo, mediante la cual un tratamiento diferenciado de la prueba recabada con infracción a reglas de obtención probatoria fue sistemáticamente ignorado por nuestros tribunales.2

Si bien la introducción en el proceso penal de una regla de exclusión de prueba permitió dar solución a importantes problemas generados a partir obtenciones probatorias atentatorias de garantías fundamentales, el tratamiento de la llamada “prueba ilícita” en el procedimiento ordinario fuera de la audiencia de preparación del juicio oral, no se encuentra exento de dificultades. Es precisamente el análisis de los casos en los cuales el juez debe resolver en base a prueba ilícitamente obtenida, y cuya exclusión no resulta materialmente procedente o temporalmente pertinente, aquellos que suscitarán nuestra atención.

A este respecto, cabe en primer término hacer referencia a los evidentes problemas que genera la ausencia de tratamiento legal respecto de la prueba ilícita en la etapa de investigación. A este respecto: ¿puede el juez de garantía al tomar contacto con elementos probatorios ilícitamente obtenidos, por ejemplo al momento de resolver una solicitud de medidas cautelares, excluirlos? ¿Debe por el contrario valorarlos positivamente en todo caso, aduciendo que no es la oportunidad procesal pertinente para discutir su exclusión? ¿Puede el juez excluir de su valoración dichos elementos probatorios al momento de resolver? En caso afirmativo ¿bajo qué fundamento?

1En este sentido: CERDA SAN MARTIN, Rodrigo, “La prueba ilícita y la regla de exclusión”, Revista de la justicia penal, n° 6 (2010), pp. 99-176, p. 151 y s.; HERNANDEZ BASUALTO, Héctor, Exclusión de la prueba ilícita en el nuevo proceso penal chileno, 2a Reimpresión, Santiago: Universidad Alberto Hurtado, 2005, p. 72 y
s.; HORVITZ LENNON, María Inés; LOPEZ MASLE, Julián, Derecho procesal penal, Tomo II, Santiago: Jurídica de Chile, 2004, p. 213. En contra: ARMENTA DEU, Teresa, “La verdad en el filo de la navaja (nuevas tendencias en materia de prueba ilícita)”, Ius et Praxis, Vol. 13, N° 2 (2007), pp. 345-377, p. 371, para quien la exclusión de prueba sólo puede efectuarse previa iniciativa de alguno de los intervinientes.

2Cfr. BOFILL GENZSCH, Jorge, Die Beweisverbote im chilenischen Strafprozess, Friedrich-Alexander-Universität zu Erlangen-Nürnberg, inédito, 1988, p. 110 y s.; DIAZ GARCIA, Luis, “Derechos fundamentales y prueba ilícita en el nuevo proceso penal chileno”, en: COLOMA CORREA, Rodrigo (Coord.), La prueba en el nuevo proceso penal oral, Santiago: Lexis Nexis, 2003, pp. 129-160, p. 136.

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Similares dudas pueden surgir en la etapa de juicio oral: ¿qué tratamiento debe dar el tribunal a aquella prueba obtenida mediante infracción de garantías, erróneamente incorporada en el auto de apertura? ¿Puede excluirla? ¿Debe el tribunal de juicio oral necesariamente valorar positivamente dicha prueba? ¿Debe el juez hacer caso omiso del error u omisión cometido en la audiencia de preparación?

Punto de partida de la presente investigación lo constituye el tratamiento de las llamadas prohibiciones probatorias en el derecho procesal penal alemán. Ante la ausencia en dicho ordenamiento de una regla general de exclusión de prueba, equiparable a nuestro art. 276 inc. 3° CPP, desde hace más de 100 años la doctrina y la jurisprudencia alemana han venido desarrollando profusamente una teoría general, dirigida a limitar los alcances de la regla de la libre valoración de la prueba establecida en el § 261 de la Ordenanza Procesal Penal alemana (StPO), reconociendo la existencia de verdaderas prohibiciones de valoración de prueba, fundamentadas principalmente a partir de infracciones a reglas de obtención de prueba cometida por los órganos persecutores.

De este modo, y a diferencia de lo que sucede en nuestro sistema, el tratamiento de la llamada “prueba ilícita” en el derecho alemán se ha desarrollado no a través de una decisión del legislador, sino gracias a un desarrollo dogmático reconocido jurisprudencialmente, cuyos aspectos esenciales podrían -mutatis mutandi- resultar útiles para resolver algunas dudas que genera de lege lata el tratamiento de los problemas ya enunciados en el ordenamiento chileno. A esto nos enfocaremos en los siguientes acápites.

1. Las prohibiciones de prueba en el Derecho alemán

Como ya se mencionó, la StPO no ha consagrado expresamente una regla general de exclusión de prueba como la regulada en el art. 276 inc. 3° CPP. Lo anterior no ha sido óbice para que la doctrina y jurisprudencia de dicho país reconozcan (hoy en día, unánimemente) la existencia de las denominadas prohibiciones probatorias (Beweisverbote). Bajo dicho concepto general, se entiende la proscripción de desarrollar determinadas actividades probatorias dirigidas a la acreditación de los hechos en el proceso penal.3

El origen de dicho concepto en Alemania, y en general de la discusión sobre el tratamiento de la prueba obtenida con infracción de reglas, encuentra su punto de partida en la clase inaugural dictada por Ernst Beling, realizada con ocasión de su nombramiento como docente en la Universidad de Tübingen el año 1903, denominada “Las prohibiciones de prueba como límites a la averiguación de la verdad en el proceso penal4(“Die Beweisverbote als Grenze der Wahrheitsforschung im Strafprozess”)...

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