Correccion monetaria de las rentas de segunda categoria - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332757

Correccion monetaria de las rentas de segunda categoria

Páginas99-100
99
RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
C.- CORRECCION MONETARIA DE LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA.
Para los nes de la aplicación de los impuestos anuales, las rentas de los profesionales,
sociedades de profesionales y personas que desarrollan ocupaciones lucrativas,
deben reajustarse de acuerdo con las normas que se imparten a continuación.
1.- Contribuyentes que declaran sus rentas en base a gastos efectivos.
En esta situación deberán reajustarse tanto los ingresos brutos percibidos
mensualmente como los gastos desembolsados en cada mes, de acuerdo con
la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes anterior al de la percepción del ingreso
o desembolso del gasto y el último día del mes anterior a la fecha de término del
ejercicio, esto es, Noviembre de cada año.
A n de facilitar el cálculo del citado reajuste, puede optarse por reajustar sólo la
diferencia neta mensual que resulte entre los ingresos brutos y los gastos de cada mes.
Se recuerda que los ingresos brutos de cada mes deben computarse por su monto
íntegro, sin deducir las sumas correspondientes a las retenciones de impuesto o al
monto de los pagos provisionales. Tampoco pueden dichas cantidades deducirse en
calidad de gastos.
No corresponde reajustar aquella parte de los gastos correspondientes a las
depreciaciones anuales de los bienes del activo inmovilizado, ya que ella está
automáticamente reajustada por cuanto opera sobre el valor revalorizado de los
citados bienes.
2.- Contribuyentes que declaran sus rentas en base a presunción de gastos.
En esta situación bastará con reajustar solamente los ingresos brutos percibidos
mensualmente de acuerdo al porcentaje de variación experimentada por el IPC
en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la percepción
del ingreso y el último día del mes anterior al término del año comercial, esto es
Noviembre de cada año.
Una vez actualizados los ingresos brutos mensuales, el porcentaje de presunción
de gastos (30%) se aplicará sobre el total anual de los ingresos brutos reajustados.
El monto anual de los gastos presuntos determinados en la forma indicada
anteriormente no puede ser superior a 15 unidades tributarias anuales. Para estos
nes se considera la unidad tributaria mensual vigente en el mes de Diciembre de
cada año multiplicado por 12.
3.- Sociedades de profesionales.
Tal como ya se ha sostenido, las sociedades de profesionales se encuentran obligadas
a llevar contabilidad completa para los efectos tributarios, ya sea que tributen conforme

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