Por una correcta aplicación de la doctrina de los actos propios - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556513

Por una correcta aplicación de la doctrina de los actos propios

AutorRicardo Andrés Padilla Parot
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y magister en Derecho Civil Patrimonial, Universidad Diego Portales
Páginas135-183
Artículos de doctrina
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JULIO 2013 POR UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LA DOCTRI NA DE LOS ACTOS PROPIOS
POR UNA CORRECTA APLICACIÓN
DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
FOR A PROPER APPLICATION
OF ESTOPPEL*
POUR UNE APPLICATION CORRECTE
DE LA “REGLE DE L’ESTOPPEL”**
Ricardo Andrés Padilla Parot***
RESUM EN
El presente trabajo tiene por finalidad exponer la creciente acogida que ha
tenido la doctrina de los actos propios en los fallos de nuestros tribunales;
lo que la ha transformado, sin duda, en una tendencia jurisprudencial. Sin
embargo, este explosivo uso de la institución ha sido realizado de forma
irreflexiva; se echa en falta, aun en los razonamientos de las Cortes de
Apelaciones y Suprema, un verdadero estudio acerca de su determinación,
fundamento y límites. Para efectos de demostrar lo anterior, se analizan
diversas sentencias de los máximos tribunales, los que son contrastados
con los requisitos que la civilística más autorizada exige para su real y
correcta aplicación, haciendo posible, de esta manera, dar cuenta de sus
yerros y aciertos.
Palabras claves: doctrina de los actos propios, jurisprudencia, principio
de la buena fe, confianza suscitada, tribunales nacionales.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 20, pp. 135-183 [julio 2013]
* Doctrinariamente, y como se verá, la teoría del Estoppel y la Doctrina de los Actos
Propios son diferentes. Pero para efectos de su traducción al inglés en el Derecho anglosajón
es tomado con el nombre que se indica, siendo su traducción literal Doctrine from the acts
proper o Doctrine of the own acts.
** Expresión utilizada por la Corte de Casación francesa, el 6 de julio de 2005 (1ª
Sala Civil, recurso Nº 01-15912).
*** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y magister en Derecho Civil Patrimonial,
Universidad Diego Portales. Ayudante departamento Derecho Civil de la misma casa de
estudios. Dirección postal: avenida República Nº 112, Santiago, Chile. Artículo recibido
el 7 de octubre de 2012 y aceptado para su publicación el 4 de diciembre de 2012. Correo
electrónico: ricardo.padilla@mail.udp.cl.
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Ricardo Andrés Padilla Parot RChDP Nº 20
Artículos de doctrina
ABSTRACT
This paper aims to expose the growing reception of the doctrine of estoppel
in the judgments of our courts; which it certainly has transformed into a
jurisprudential trend. However, the explosive use of the doctrine has been
made thoughtlessly, is still missing in the reasoning of the Courts of Appeal
and Supreme Court, a real study of its determination, fundament and limits.
With the intention of demonstrating this, several judgments of the highest
courts will be analyzed and contrasted with the requirements that the most
authorized scholars require for their real and correct application, making it
possible, in this way, give an account of their mistakes and good decisions.
KEY WORDS: Doctrine of estoppel, jurisprudence, good faith and fair dea-
ling, trust provoked, national courts.
RÉSUM É
Cet article a pour but d’exposer l’utilisation croissante de la doctrine
relative aux actes internes dans les sentences rendues par nos tribunaux,
ce qui la transforme sans nul doute en tendance jurisprudentielle. Cette
utilisation massive de ladite doctrine a été réalisée de façon irréfléchie,
puisque il n’existe pas encore, à ce sujet, de positions de la Cour d‘appel
et de la Cour suprême, ni de véritable étude quant à sa détermination,
son fondement et ses limites. Pour démontrer la véracité de cette affirma-
tion, plusieurs arrêts prononcés par les hauts tribunaux seront analysés
et comparés aux conditions exigées par la doctrine la plus autorisée pour
une application réelle et correcte, ce qui nous permettra de rendre compte
de ses erreurs et réussites.
Mots clés: doctrine des propres actes, jurisprudence, principe de la bonne
foi, confiance suscitée, tribunaux nationaux
I. INTRODUCCIÓN
No resulta extraño encontrar en las sentencias de nuestros tribunales su-
periores de justicia, una referencia acerca de la aplicación de la doctrina
de los actos propios1, aunque –en mi parecer y según se desarrollará– sin
una adecuada reflexión para encuadrar su debida procedencia.
1 El profesor Hernán Corral explica que la doctrina de los actos propios se suele
expresar con diversos adagios. Uno de los más recurrentes es el Venire contra factum proprium
non valet, que es acogido por la Consilia de Decio. Véase CORRAL (2010a) pp. 19-33.
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La teoría no se encuentra recogida de forma expresa en ninguna norma
de nuestros Códigos2, siendo nuestros tribunales3 –sin duda influenciados
por los autores nacionales y comparados– los que han intentado crear un
ámbito para su aplicación, permitiéndoles resolver los litigios que conocen
en conformidad con ella.
Pero esto se ha realizado de forma apresurada. Se echa en falta en
los fallos un verdadero estudio de la explicación, fundamento, límites y
consecuencias, que demarquen las hipótesis para su ejercicio.
Pues bien, el cuestionamiento a plantear se sujeta en la idea de que
dentro de nuestro Derecho Civil, como ordenamiento que se encuentra
en constante adaptación de sus instituciones,
“es inevitable (...) un cierto ejercicio de optimización, que considere
los diversos fines que pone en juego el derecho legislado (...) –pero
en el que– la flexibilidad y capacidad de adaptación, dentro de los
márgenes de sentido que autoriza el derecho vigente, sólo son
po sibles si el derecho es concebido como una tarea práctica (esto
es, dirigida a la decisión correcta de acuerdo con nuestro ordena-
miento), para la cual la abstracción conceptual es instrumental,
sólo en la medida de lo posible y conveniente” (la cursiva es mía)4.
2 En efecto, nuestro Derecho Positivo interno no establece de forma expresa a la
doctrina de los actos propios, pero, como resulta sabido, en Chile es derecho vigente la
CVCIM, ratificada el 7 de febrero de 1990, con plena vigencia desde el 1 de marzo de 1991.
En su artículo 29, que forma parte de las Disposiciones generales, se señala en el numeral
2: “un contrato por escrito que contenga estipulación que exija que toda modificación o
extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por
mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará VINCULADA POR SUS
PROPIOS ACTOS y no podrá alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado
en tales actos” (énfasis agregado). RODRÍGUEZ (2005) p. 74.
3 Sin perjuicio de las sentencias que se analizarán en lo sucesivo de este trabajo,
véase sentencias de la Corte Suprema: E.M Producciones Limitada con Red de Televisión
Chilevisión S.A.”. Rol 9.430-2009. Sentencia del 22 de junio de 2011. Cremaschi Rubio,
Carlos Alberto con Esso Chile Petrolera Ltda. Rol 8.332-2009. Sentencia de 19 de abril
de 2011. Comité Habitacional La Libertad con Celedón Burgos Luis. Rol 7278-2009.
Sentencia de 4 de abril de 2011. EDFI Internacional Sociedad Energética Francesa S.A.
rol 4.390-2010. Sentencia de 8 de septiembre de 2011. Servigen Ltda. con Corrupac S.A.
Rol 6.307-2011. Sentencia de 10 de noviembre de 2 011. Banco Security con Jorge Andrés
Cerva Almayda y María Gabriela Ábalos Romero. Rol 5.978-2010. Sentencia de 2 de
noviembre de 2011. Vergara Klickman con Sociedad de Inversiones Cenit Ltda. Rol
3.450-2009. Sentencia de 26 de enero de 2011. Construcciones e inversiones CPM Ltda.
con Banco Santander Chile. Rol 2.236-2009. Sentencia de 19 de octubre de 2010; Melo
Soto Juan con Melo Abarzua Raúl. Rol 3.602-2009. Sentencia de 13 de diciembre de 2010;
Manríquez Castillo Berta con Inmobiliaria Lomas de San Andrés Ltda. Rol 4.275-2009.
Sentencia de reemplazo de 20 de enero de 2011.
4 BARROS (2011) pp. 35-36.

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