El fenómeno contemporáneo de la corrupción - Un asunto criminal contemporáneo. Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 319196543

El fenómeno contemporáneo de la corrupción

AutorClara Leonora Szczaranski Cerda
Páginas141-179

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C A p Í t U l o v i i

El FEnóMEno ContEMporánEo dE lA CorrUpCión

En relación con los efectos económicos de la corrupción, los expertos ligados al trabajo de la ocde –organismo respecto a cuyas acciones volveremos, como ya anticipaba– señalan que, pese a que son difíciles de calcular los daños sociales vinculados a la corrupción, atendidos el carácter secreto de estas transacciones y la existencia de efectos indirectos (como el afianzamiento de una cultura fundada en las ventajas indebidas por sobre el derecho y el esfuerzo), los estudios económicos más recientes coinciden en la identificación de los siguientes efectos negativos:

– Aumento de los costos de transacción de los intercambios ilegales, además de su inseguridad natural, puesto que carecen de controles reales, lo que hace posible incumplir o cobrar más de lo acordado. no hay “árbitros” a quienes recurrir para obtener esas prestaciones, salvo la costumbre o los códigos tácitos, que la misma corrupción, una vez asentada, llega a instituir.

– la creciente incertidumbre y los costos de las transacciones ilegales reducen la inversión y el crecimiento. Wei estudió los efectos interrelacionados de los aumentos en impuestos y de los niveles de corrupción sobre la inversión en 45 países, en los que se instalaron empresas multinacionales provenientes de catorce Estados. Concluyó afirmando que el aumento del nivel de corrupción, partiendo del de singapur, igual a cero, al de México, igual a 6,75, equivaldría a subir 21 puntos porcentuales la tasa impositiva, con el consiguiente impacto en la inversión extranjera directa.157

157 Wei, s-J., 1997.

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– la deficiente implementación en la asignación de los recur-sos públicos, tanto por las fallas éticas que sin duda tienen estas empresas y que se reflejan en la ejecución de sus obligaciones, cuanto porque esas empresas buscan recuperar sus gastos en sobornos. lo anterior deriva, sin duda, de la negociación de los gobiernos, precisamente, con empresas corruptas, necesariamente carentes de responsabilidad social.

– la distorsión del rol del Estado como asignador de recursos, en cuanto induce a priorizar en el gasto público aquellos proyectos que faciliten la corrupción. son los que Cartier-Bresson denomina “elefantes blancos”, proyectos interminables e inapropiados, que hacen posible multitud de negocios.158la corrupción también permite adjudicar contratos a ofertas menos ventajosas, en perjuicio de los intereses del Estado, o de difícil control y comprensión, como los gastos en defensa.159– la distorsión de la función redistributiva del Estado facilita el fraude y genera evasión fiscal. Al reducir los ingresos del gobierno, impone cargas desiguales a los contribuyentes, lo que crea incentivos hacia el sector informal. Además, el conocimiento de esta realidad desincentiva la cooperación internacional, y la que llega suele ser desviada respecto de sus propósitos originales.

Así como los indicados, los expertos coinciden en algunos otros efectos análogos y relacionados, a los que debemos agregar, siguiendo a Cartier-Bresson, consecuencias socio-políticas tales como: deslegitimación del poder, desconfianza ciudadana y erosión del Estado de derecho, a la que al comienzo del capítulo aludíamos. no es menor el efecto relativo al crecimiento del escepticismo frente al orden institucional o la desconfianza ciudadana frente a las reglas del juego social.
la comunidad, al constatar entre otros hechos, por ejemplo, que las empresas también se maquillan y disimulan sus pérdidas y sus fracasos, haciendo cirugía plástica en sus balances, o que la autoridad ejerce poderes arbitrarios, pierde fe en el mercado, en las empresas, en las regulaciones y en los fiscalizadores. Así, más allá de los daños cuantificables en moneda, a mi juicio lo más grave del fenómeno corrupto está en la lesión del orden

158 Cartier-Bresson, 2000:20.

159 Mauro, 1995:681-712.

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social de la vida en común y de los fines mismos del Estado de derecho democrático. la desviación de los parámetros legales y constitucionales con arbitrios abusivos hace perder de vista a los ciudadanos afectados las ventajas del sistema jurídico constitucional, las cuales no sólo se desdibujan, sino que pesan por su ausencia, cediendo el paso a lo discrecional.
lo anterior es criminógeno y tiene un alto poder deteriorante de las instituciones. En condiciones de descomposición agravada, el Estado de facto domina al Estado legal, el que no pasa de ser una apariencia, confundiendo el sentir ético de los ciudadanos y desorientando sus comportamientos: si muchos obtienen ventajas ocultas indebidas, cada uno tenderá a preguntarse si no debe, él mismo, también obtenerlas por cualquier vía que se le presente u ofrezca como disponible.
dos casos pueden ilustrar sobre las características del fenómeno corrupto en nuestra época y en el mundo al que pertenecemos: Enron y Adelphia Communications.
la compañía energética Enron, de Estados Unidos, cuya quiebra con estafas, fraude y uso de información privilegiada causó unos 40 mil millones de dólares de pérdida a los inversionistas norteamericanos. sólo los bancos Citigroup, Jp Morgan, y Canadian Imperial Bank of Commerce, tuvieron que pagar 6.600 millones de dólares a los inversionistas de la compañía por su papel en una quiebra que resultó ser delictiva.

Enron, que se inició como una pequeña productora de energía en 1985, fue creciendo, y a través de una ampliación de su acción se trasformó en un verdadero “banco de energía”, dueña de distribuidoras de gas y otras unidades involucradas en el suministro de servicios a consumidores y empresas.
kenneth lay y Jeffrey skilling, su presidente y director ejecutivo, respectivamente, además de llevarse millones de dólares para sus cuentas personales, usaron su dinero y el de la compañía para ganarse influencia política, donando una gran cantidad de dinero a candidatos, particularmente del partido republicano y a la familia de Bush. lay era el mayor contribuyente a la campaña del presidente george W. Bush, quien antes del escándalo de Enron se refería a él cariñosamente como “kenny Boy”. después de un largo juicio, la justicia norteamericana encontró a lay culpable de cuatro cargos de fraude bancario, entre otras

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cosas, por haber utilizado de manera ilegal 85 millones de dólares en préstamos personales para comprar acciones. según declaró el ayudante del fiscal norteamericano, John Hueston, lay se llevó 220 millones de dólares en compensación por la venta de acciones de Enron de 1999 a 2001, mientras que skilling obtuvo 150 millones.160Finalmente lay fue acusado de fraude, conspiración y uso de información privilegiada.
los engaños y posterior quiebra de esta compañía, que llegó a ser la séptima en tamaño en los Estados Unidos, son un caso paradigmático de “crimen empresarial”, que, aparte del enorme daño que hizo a los inversionistas, a los bancos y a la sociedad en general, dio pie, entre otras cosas, a una seria reforma de las bases de la industria de contabilidad en dicho país y a la instauración de más estrictos estándares éticos.161por cierto, casos como esos también afectan el tipo relativo al uso de información privilegiada, fraudes al crédito y la bolsa, siendo una cuestión de hecho determinar la figura típica más adecuada al caso.
respecto a estos delitos, recuerdo también el caso Adelphia Communications, de 2002, en que se acusó a directivos y propietarios de utilizar la empresa como “caja propia” y de “mediante sociedades fantasmas… vaciaron activos financieros de la firma, en perjuicio de accionistas, inversores, proveedores, Fisco y público”, según reporta en el proceso la Securities & Exchange Commission. El caso fue seguido de otros de público conocimiento, como la reciente condena en Corea a 10 años de cárcel del fundador de daewoo, además de multarlo fuertemente y ordenarse por el tribunal la confiscación de 21.400 billones de wones, más o menos equivalentes a Us$ 22.000 mil millones. El motivo es, precisamente, la insolvencia punible, la que, como vengo diciendo, se logra vía diversos otros ilícitos necesarios, como préstamos bancarios sin respaldo, cuentas corrientes ad hoc para desviar activos, malversación de fondos corporativos. Al respecto el juez Hwang Hyunjoo, quien dio a conocer el fallo de la Corte del distrito Federal de seúl, declaró: “Es necesario demostrar que existe un castigo

160 informativo suizo digital online.

161 El diario online, 26 de mayo de 2006.

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importante si uno comete actos que traicionan la confianza de las entidades económicas, como con la fabricación de cuentas o la obtención de préstamos fraudulentos”.1621. El intErEsAntE CAMino EUropEo

la Comunidad Europea, en su apretado camino conjunto hacia la limitación del delito económico, dio sus primeros pasos enfrentando al crimen organizado transnacional y al lavado de dinero relacionados con los delitos comunes dirigidos a la explotación de distintos tráficos. las primeras normas de la Comunidad Europea contra el blanqueo de capitales se remontan a 1991, con la directiva nº 308, dirigida a proteger el sistema crediticio y financiero del descrédito y la inestabilidad, fin para el cual se introduce la necesidad de control de las “operaciones sospechosas”. (A poco andar, sin embargo, los países europeos constataron que eso no era suficiente y que, en todo caso, era necesario impedir el surgimiento y funcionamiento de las fuentes ilícitas de dinero.)

El tratado de Maastricht (k.1-k.9), por su parte, abrió camino a la cooperación judicial y policial en el ámbito de la Unión Europea, creando Europol (oficina Europea de policía), la que se ocupa desde entonces de toda forma grave de delincuencia internacional, sin excluir ningún área...

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