La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que rechazó la reclamación interpuesta en contra de una Resolución Exenta que denegó parte de la devolución de impuestos solicitada por la reclamante, artículo 31 inciso 1° Ley de Impuesto a la Renta - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396469

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que rechazó la reclamación interpuesta en contra de una Resolución Exenta que denegó parte de la devolución de impuestos solicitada por la reclamante, artículo 31 inciso 1° Ley de Impuesto a la Renta

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
IVA Y CODIGO TRIBUTARIO
5.- ARTÍCULOS 31 INCISO 1° Y 41 N° 13 INCISO 4° LEY SOBRE IMPUESTO A
LA RENTA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, sólo son tributariamente admisibles para la determinación del impuesto,
aquellos gastos que fueron necesarios para producir rentas afectas, no rentas
exentas.
GASTOSNECESARIOS PARAPRODUCIRLARENTA– COSTOTRIBUTARIOS
DE ACCIONES
Extracto
LaCortede Apelacionesde Puerto Monttconrmó la sentenciadictada por el
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que rechazó la reclamación
interpuesta en contra de una Resolución Exenta que denegó parte de la devolución
de impuestos solicitada por la reclamante.
La resolución fundó su denegatoria en la partida “Remuneraciones del Directorio” y
“Ajustepordiferenciasentrecostonancieroytributariodeaccionesenajenadas”.
La reclamante señaló en su reclamo que las remuneraciones del Directorio fueron
jadasporjuntadeaccionistas,quesumontoerarazonableenrelaciónalosdemás
gastos de administración y ajustada a parámetros de mercado, con lo que se cumplían
los requisitos de deducibilidad del gasto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
Agregó que el Servicio rechazó el gasto del régimen general por estimar que su
representada obtenía exclusivamente rentas exentas, lo que era un error, cuestión
queasuparecererasucienteparadarporacreditadoquelaresolución contenía
unerrormaniesto.
El Servicio señaló que no objetaba la deducibilidad del gasto en remuneraciones,
sino que objetaba su monto, en consideración a que se determinó en un 5% de los
ingresos de la reclamante, dentro de los que se incorporaron tanto las utilidades
provenientes de rentas afectas como exentas.
La Corte señaló que era correcto el razonamiento del tribunal a quo, en cuanto indicó
que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° de la Ley de la Renta, sólo
eran tributariamente admisibles para la determinación del impuesto, aquellos gastos
quefueron necesariospara producirrentas afectas–yno rentasexentas-, loque
no acontecía en el caso de marras respecto del 89,3% de las rentas de la actora,
todoello sinperjuiciodequeen elámbito nancierodichadeducción pudieraser
plenamente procedente.
Sobre el ajuste por diferencias entre costo nanciero y tributario de acciones
enajenadas–entrepartesrelacionadas-,laCortetambiénseñalócompartirloindicado
por el a quo, en cuanto a que carecía de toda relevancia que la reclamante hubiera

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